Ourense (circunscripción del Parlamento de Galicia)


Ourense ( español : Orense ) es uno de los cuatro distritos electorales ( español : circunscripciones ) representados en el Parlamento de Galicia , la legislatura regional de la comunidad autónoma de Galicia . La circunscripción elige actualmente a 14 diputados . Sus límites corresponden a los de la provincia española de Ourense . El sistema electoral utiliza el método D'Hondt y una representación proporcional de listas cerradas , con un umbral mínimo del cinco por ciento.

La circunscripción se creó según el Estatuto de Autonomía de Galicia de 1981 y se disputó por primera vez en las elecciones autonómicas de 1981 . El Estatuto preveía la constitución de las cuatro provincias gallegas —A Coruña , Lugo , Ourense y Pontevedra— como distritos plurinominales en el Parlamento de Galicia, manteniéndose esta regulación en la ley electoral autonómica de 1985. Cada circunscripción tiene derecho a un mínimo inicial de 10 escaños, distribuyéndose los 35 restantes en proporción a su población. En las elecciones de 1981 y 1985 se asignó a cada circunscripción un número fijo de escaños: 22 para A Coruña, 15 para Lugo, 15 para Ourense y 19 para Pontevedra. [3] [4]

El voto es por sufragio universal , que comprende a todos los nacionales mayores de dieciocho años, empadronados en Galicia y en pleno goce de sus derechos políticos. Las enmiendas a la ley electoral en 2011 requerían que los gallegos en el extranjero solicitaran el voto antes de que se les permitiera votar, un sistema conocido como "voto rogado" o voto de expatriados ( español : Voto rogado ). [5] Los escaños se eligen mediante el método D'Hondt y una representación proporcional de lista cerrada , con un umbral electoraldel cinco por ciento de los votos válidos, que incluye las papeletas en blanco; hasta una reforma de 1993, el umbral se fijó en el tres por ciento, aplicándose en cada circunscripción. [3] [4] El uso del método D'Hondt puede resultar en un umbral efectivo más alto, dependiendo de la magnitud del distrito . [6]

La ley electoral permite que los partidos y federaciones registrados en el Ministerio del Interior , coaliciones y agrupaciones de electores presenten listas de candidatos. Los partidos y federaciones que tengan la intención de formar una coalición antes de una elección deben informar a la Comisión Electoral pertinente dentro de los diez días posteriores a la convocatoria de elecciones (quince antes de 1985), mientras que las agrupaciones de electores deben obtener la firma de al menos el uno por ciento del electorado en los distritos electorales para los que buscan la elección: una milésima parte del electorado, con un mínimo obligatorio de 500 firmas, hasta 1985, lo que impide a los electores firmar para más de una lista de candidatos. [4] [7] [8]