Pontevedra (circunscripción del Congreso de los Diputados)


Pontevedra es una de las 52 circunscripciones ( españoles : circunscripciones ) representados en el Congreso de los Diputados , la cámara baja del Parlamento español, las Cortes Generales . La circunscripción elige actualmente a siete diputados . Sus límites corresponden a los de la provincia española de Pontevedra . El sistema electoral utiliza el método D'Hondt y una representación proporcional de lista cerrada , con un umbral mínimo del tres por ciento.

El distrito electoral fue creado según la Ley de Reforma Política de 1977 y se impugnó por primera vez en las elecciones generales de 1977 . La Ley disponía que las provincias de España se establecieran como distritos plurinominales en el Congreso de los Diputados , [2] manteniéndose este reglamento por la Constitución española de 1978 . Adicionalmente, la Constitución exige que cualquier modificación de los límites provinciales sea aprobada por ley orgánica , requiriendo mayoría absoluta en las Cortes Generales . [3]

La votación se realiza por sufragio universal , que comprende a todos los nacionales mayores de dieciocho años y en pleno goce de sus derechos políticos. La única excepción fue en 1977, cuando se limitó a los nacionales mayores de veintiún años y en pleno goce de sus derechos políticos y civiles. Las enmiendas a la ley electoral de 2011 obligaron a los españoles en el extranjero a solicitar el voto antes de poder votar, un sistema conocido como "mendigar" o voto de expatriado ( español : Voto rogado ). [4] 348 escaños se eligen utilizando el método D'Hondt y una representación proporcional de lista cerrada , con unael umbral electoral del tres por ciento de los votos válidos, que incluye boletas en blanco, se aplica en cada circunscripción. Cada circunscripción provincial tiene derecho a un mínimo inicial de dos escaños, y los 248 restantes se distribuyen en proporción a su población. Ceuta y Melilla se adjudican los dos escaños restantes, que se eligen por mayoría de votos . [3] [5] [6] El uso del método D'Hondt puede resultar en un umbral efectivo más alto, dependiendo de la magnitud del distrito . [7]

La ley electoral permite la inscripción de partidos y federaciones en el Ministerio del Interior , coaliciones y agrupaciones de electores.presentar listas de candidatos. Los partidos y federaciones que tengan la intención de formar una coalición antes de una elección deben informar a la Comisión Electoral correspondiente dentro de los diez días posteriores a la convocatoria de la elección (quince antes de 1985), mientras que las agrupaciones de electores deben obtener la firma de al menos el uno por ciento del electorado en los distritos electorales para los que buscan elección —una milésima parte del electorado, con un mínimo obligatorio de 500 firmas, hasta 1985— impidiendo que los electores firmen por más de una lista de candidatos. Además, desde 2011, los partidos, federaciones o coaliciones que no hayan obtenido un mandato en ninguna de las cámaras de las Cortes en la elección anterior deben obtener la firma de al menos el 0,1 por ciento de los electores en las circunscripciones antes mencionadas. [5] [6]