Pontevedra (circunscripción del Parlamento de Galicia)


Pontevedra es una de las cuatro circunscripciones (en español : circunscripciones ) representadas en el Parlamento de Galicia , la legislatura regional de la comunidad autónoma de Galicia . La circunscripción elige actualmente a 22 diputados . Sus límites corresponden a los de la provincia española de Pontevedra . El sistema electoral utiliza el método D'Hondt y una representación proporcional de lista cerrada , con un umbral mínimo del cinco por ciento.

La circunscripción fue creada según el Estatuto de Autonomía de Galicia de 1981 y se impugnó por primera vez en las elecciones regionales de 1981 . El Estatuto preveía que las cuatro provincias de Galicia - A Coruña , Lugo , Ourense y Pontevedra - se establecieran como distritos plurinominales en el Parlamento de Galicia, manteniéndose este reglamento bajo la ley electoral regional de 1985. Cada circunscripción tiene derecho a un mínimo inicial de 10 escaños, y los 35 restantes se distribuyen en proporción a su población. En las elecciones de 1981 y 1985, a cada circunscripción se le asignó un número fijo de escaños: 22 para A Coruña, 15 para Lugo, 15 para Ourense y 19 para Pontevedra. [3] [4]

El voto se realiza en base al sufragio universal , que comprende a todos los nacionales mayores de dieciocho años, empadronados en Galicia y en pleno goce de sus derechos políticos. Las enmiendas a la ley electoral de 2011 obligaron a los gallegos en el extranjero a postularse para votar antes de poder votar, un sistema conocido como "mendicidad" o voto de expatriados (en español : Voto rogado ). [5] Los escaños se eligen mediante el método D'Hondt y una representación proporcional de lista cerrada , con un umbral electoral .del cinco por ciento de los votos válidos, que incluye boletas en blanco; hasta una reforma de 1993, el umbral se fijó en tres por ciento y se aplicaba en cada distrito. [3] [4] El uso del método D'Hondt puede resultar en un umbral efectivo más alto, dependiendo de la magnitud del distrito . [6]

La ley electoral permite que los partidos y federaciones inscritos en el Ministerio del Interior , coaliciones y agrupaciones de electores presenten listas de candidatos. Los partidos y federaciones que tengan la intención de formar una coalición antes de una elección deben informar a la Comisión Electoral correspondiente dentro de los diez días posteriores a la convocatoria de la elección (quince antes de 1985), mientras que las agrupaciones de electores deben obtener la firma de al menos el uno por ciento del electorado en los distritos electorales para los que buscan elección —una milésima parte del electorado, con un mínimo obligatorio de 500 firmas, hasta 1985— impidiendo que los electores firmen por más de una lista de candidatos. [4] [7] [8]