reconocimiento diplomático


El reconocimiento diplomático en el derecho internacional es un acto político declarativo unilateral de un estado que reconoce un acto o estado de otro estado o gobierno en control de un estado (también puede ser un estado reconocido). El reconocimiento puede otorgarse de facto o de jure . El reconocimiento puede ser una declaración a tal efecto por parte del gobierno que reconoce o puede estar implícito en un acto de reconocimiento, como celebrar un tratado con el otro estado o realizar una visita de estado.. El reconocimiento puede, pero no necesariamente, tener consecuencias legales nacionales e internacionales. Si suficientes países reconocen a una entidad en particular como un estado, ese estado puede tener derecho a ser miembro de organizaciones internacionales , mientras que los tratados pueden exigir que todos los países miembros existentes acepten por unanimidad la admisión de un nuevo miembro.

Un voto de un país en las Naciones Unidas a favor de la membresía de otro país es un reconocimiento implícito de ese país por parte del país que vota, ya que solo los estados pueden ser miembros de la ONU. Por otro lado, un voto negativo para la membresía de la ONU no significa necesariamente el no reconocimiento del solicitante como estado, ya que otros criterios, requisitos o circunstancias especiales pueden considerarse relevantes para la membresía de la ONU. De manera similar, un país puede optar por no solicitar la membresía de la ONU por sus propios motivos, como fue el caso del Vaticano , y Suiza no fue miembro hasta 2002 debido a su preocupación por mantener su política de neutralidad .

El no reconocimiento de actos particulares de un estado normalmente no afecta el reconocimiento del estado mismo. Por ejemplo, el rechazo internacional a la ocupación de un territorio particular por parte de un estado reconocido no implica el desconocimiento del estado mismo, ni el rechazo a un cambio de gobierno por medios ilegales.

El reconocimiento diplomático debe distinguirse del reconocimiento formal de los estados o sus gobiernos. [1] El hecho de que los estados no mantengan relaciones diplomáticas bilaterales no significa que no se reconozcan o se traten como estados. No se requiere que un estado otorgue reconocimiento bilateral formal a ningún otro estado, y algunos tienen una política general de no hacerlo, considerando que votar por su membresía en una organización internacional restringida a estados, como las Naciones Unidas , es un acto de reconocimiento

Algunos consideran que un estado tiene la responsabilidad de no reconocer como tal a ninguna entidad que haya obtenido los requisitos para la condición de estado por una violación de los principios básicos de la Carta de la ONU : el Consejo de Seguridad de la ONU lo ha hecho en varios casos (Resolución 216 (1965) y Resolución 217 (1965), relativa a Rhodesia ; la Resolución 541 (1983), relativa al norte de Chipre ; y la Resolución 787 (1992), relativa a la República Srpska ) emitieron resoluciones del Capítulo VII (vinculantes en el derecho internacional) que negaban su condición de Estado y excluían el reconocimiento. En la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 2010 sobre la declaración de independencia de Kosovo , la CIJdictaminó que "el derecho internacional general no contiene ninguna prohibición aplicable a las declaraciones de independencia". [2]La Corte señaló cuidadosamente "que en todos esos casos el Consejo de Seguridad estaba tomando una determinación con respecto a la situación concreta que existía en el momento en que se hicieron esas declaraciones de independencia; la ilegalidad asociada a las declaraciones de independencia, por lo tanto, no se derivaba del carácter unilateral de estas declaraciones como tales, sino del hecho de que estuvieron o habrían estado relacionadas con el uso ilegal de la fuerza u otras violaciones flagrantes de las normas del derecho internacional general, en particular, las de carácter perentorio (ius cogens). En el contexto de Kosovo, el Consejo de Seguridad nunca ha tomado esta posición.El carácter excepcional de las resoluciones enumeradas anteriormente parece confirmar a la Corte que no puede inferirse de la práctica del Consejo de Seguridad ninguna prohibición general contra las declaraciones unilaterales de independencia".[3]


  Reconocimiento de Israel y Palestina
  Reconocimiento de Israel solamente
  Reconocimiento de Israel, con algunas relaciones con Palestina
  Reconocimiento de Palestina únicamente
  Reconocimiento de Palestina, con algunas relaciones con Israel