La Directiva 92/100 / EEC es una directiva de la Unión Europea en el campo de la ley de derechos de autor , elaborada bajo las disposiciones del mercado interno del Tratado de Roma . Crea un "derecho de alquiler y préstamo" como parte de la protección del derecho de autor y establece normas mínimas de protección para los derechos conexos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y películas y los organismos de radiodifusión.
Directiva de la Unión Europea | |
Título | Directiva sobre el derecho de alquiler y el derecho de préstamo y sobre determinados derechos relacionados con los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual |
---|---|
Hecho por | Consejo de la Unión Europea |
Hecho bajo | Letras. 57 (2), 66 y 100a |
Referencia de la revista | L346, 27 de noviembre de 1992, pág. 61 |
Historia | |
Fecha de hecho | 19 de noviembre de 1992 |
Vino a la fuerza | 27 de noviembre de 1992 |
Fecha de implementación | 1 de julio de 1994 |
Textos preparativos | |
Propuesta de la comisión | C53, 28 de febrero de 1991, pág. 35 C128, 20 de mayo de 1992, pág. 8 |
Dictamen del CESE | C269, 14 de octubre de 1991, pág. 54 |
Opinión del PE | C67, 16 de marzo de 1992, pág. 92 |
Informes | |
Otra legislación | |
Reemplaza | - |
Compensación | - |
Modificado por | Directiva 93/98 / CEE , Directiva 2001/29 / CE |
Reemplazado por | Directiva 2006/115 / CE ; |
Derogado |
Derecho de alquiler y préstamo
Los siguientes titulares de derechos tienen el derecho exclusivo, sujeto a limitaciones, de autorizar o prohibir el alquiler o préstamo de sus obras [Art. 2 (1)]:
- autores con respecto al original y copias de sus obras (excepto edificios y artes aplicadas);
- artistas intérpretes o ejecutantes con respecto a las fijaciones de su actuación;
- productores de fonogramas con respecto a sus fonogramas; y
- productores de la primera fijación de películas con respecto al original y copias de sus películas.
Esta lista es limitativa: Portugal ha sido censurada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por crear un derecho de préstamo y alquiler a favor de los productores de videogramas, ya que esto anula el carácter exclusivo de los derechos de los productores de películas. [1]
El derecho de arrendamiento y préstamo puede ser transferido, y se presume transferible en los contratos de producción cinematográfica, a menos que contengan disposiciones en contrario [Art. 2 (5)]: los Estados miembros pueden ampliar la presunción a los autores y artistas intérpretes o ejecutantes. Sin embargo, incluso una vez que se transfiere el derecho de alquiler y préstamo, el autor o artista intérprete o ejecutante conserva un derecho inalienable e irrenunciable a una compensación equitativa por el alquiler y el préstamo de sus obras: esta compensación es administrada por las sociedades de gestión .
Los Estados miembros pueden permitir una excepción para los préstamos públicos (es decir, bibliotecas públicas ) siempre que los autores obtengan algunos derechos [art. 5 (1)]. Los Estados miembros también pueden eximir a "determinadas categorías de establecimientos" del pago de regalías [Art. 5 (2)]. Estas disposiciones se interpretan estrictamente: Portugal ha sido censurado por una transposición que eximió efectivamente a todas las instituciones públicas del pago de regalías, [2] y Bélgica por no fijar una tasa de remuneración (lo que imposibilitó su recaudación). [3]
Varios países ya contaban con sistemas de derechos de préstamo público . Sin embargo, la Comisión Europea señaló en un informe en 2002 [1] que muchos de estos sistemas PLR no implementaron correctamente la directiva.
Derechos conexos
La Directiva establece los derechos mínimos que los Estados miembros deben otorgar a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y películas y a los organismos de radiodifusión ( derechos conexos ), basándose estrechamente en las disposiciones de la Convención de Roma para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión . [4] El preámbulo es claro (párr. 20) que los Estados miembros pueden ir más allá de esta protección mínima si así lo desean. El derecho de fijación (art. 6) de los artistas intérpretes o ejecutantes con respecto a sus interpretaciones o ejecuciones y de los organismos de radiodifusión con respecto a sus emisiones es el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la grabación. El derecho de reproducción (Art. 7) es el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción:
- para los artistas intérpretes o ejecutantes, de fijaciones de sus interpretaciones,
- para los productores de fonogramas, de sus fonogramas,
- para los productores de las primeras fijaciones de películas, con respecto al original y copias de sus películas, y
- para organismos de radiodifusión, de fijaciones de sus emisiones.
El derecho de distribución (Art. 9) es el derecho exclusivo a poner a disposición del público, para la venta o de otro modo, sujeto a la doctrina de primera venta :
- para los artistas intérpretes o ejecutantes, con respecto a las fijaciones de sus interpretaciones,
- para los productores de fonogramas, con respecto a sus fonogramas,
- para los productores de las primeras fijaciones de películas, con respecto al original y copias de sus películas,
- para los organismos de radiodifusión, en lo que respecta a las fijaciones de sus emisiones.
El derecho de fijación, por su naturaleza, es personal: los derechos de reproducción y distribución pueden ser cedidos, cedidos o licenciados.
Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la transmisión de sus interpretaciones en vivo, pero no de grabaciones ni retransmisiones [Art. 8 (1)]. Los organismos de radiodifusión tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la retransmisión de sus emisiones "por medios inalámbricos", [5] y la comunicación de sus emisiones al público en los lugares que cobran una tarifa de entrada [Art. 8 (3)]. Los productores de fonogramas tienen derecho a una remuneración equitativa (que puede ser fijada por acuerdo o reglamento) si sus grabaciones publicadas se transmiten o reproducen en público: esta regalía se comparte con los artistas intérpretes o ejecutantes [Art. 8 (2)].
Las limitaciones de los derechos conexos son de la misma naturaleza que las limitaciones de los derechos de autor. En el artículo 10 se mencionan explícitamente cuatro posibles limitaciones: [6]
- uso privado;
- uso de extractos breves en relación con el informe de eventos actuales;
- fijación efímera por un organismo de radiodifusión mediante sus propias instalaciones y para sus propias emisiones;
- utilizar únicamente con fines docentes o de investigación científica.
Este artículo es una copia casi literal del artículo 15 de la Convención de Roma.
Duración
La Directiva fijó originalmente períodos mínimos de protección para los derechos de autor y los derechos conexos que creó (arts. 11, 12) de conformidad con el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas [7] y el Convenio de Roma "sin perjuicio para una mayor armonización "en. La mayor armonización se produjo con la Directiva que armoniza el plazo de protección de los derechos de autor y ciertos derechos afines , [8] que fijó los períodos de protección en toda la UE y derogó estos dos artículos.
Derechos | Directiva 92/100 / CEE mínimo | Directiva 93/98 / CEE armonizada |
---|---|---|
derechos de autor | 50 años desde la muerte del autor | 70 años desde la muerte del autor |
derechos conexos (de artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión) | 20 años a partir de la fecha de fijación, ejecución o emisión | 50 años desde la fecha de publicación o emisión, o desde la fecha de fijación, ejecución en el caso de obras inéditas |
Implementación
Aplicación de la Directiva por los Estados miembros | ||
---|---|---|
Austria | Urheberrechtsgesetznovelle 1993 , BGBl. Núm. 93/1993, pág. 1166 | |
Bélgica | Loi pariente au droit d'auteur et aux droits voisins du 30 juin 1994 | |
Bulgaria | desconocido | |
Chipre | desconocido | |
República Checa | Ley No. 121/2000 Coll. de 7 de abril de 2000 sobre el derecho de autor, los derechos relacionados con el derecho de autor y la modificación de determinadas leyes | |
Dinamarca | Ley Núm. 706 de 1998-09-29 Ley Núm. 21 de 2000-01-11 Orden Ejecutiva de 2000-03-29 | |
Estonia | desconocido | |
Finlandia | Ley N ° 446/1995 Ley N ° 967/1997 | |
Francia | Loi No. 92-597 du 1er juillet 1992, JORF No. 153 du 3 juillet 1992 | |
Alemania | Ley de 1995-06-23, BGB1 I p. 842 | |
Grecia | Ley N ° 2121/93, Diario Oficial A N ° 25 | |
Hungría | desconocido | |
Irlanda | desconocido | |
Italia | Decreto No. 685 de 1994-11-16, GU Gen. No. 293 de 1994-12-16 Decreto No. 204 de 1996 | |
Letonia | Autortiesību likums (2006-04-06) | |
Lituania | Autorių teisių ir gretutinių teisių įstatimas N. VIII-1185 (18 de mayo de 1999) | |
Luxemburgo | Loi del 18 de abril de 2001, Mémorial A No. 50 del 30 de abril de 2001, pág. 1042 [9] | |
Malta | Ley de derechos de autor de 2000 | |
Países Bajos | Wet van 21 de diciembre de 1995, Stb. JS-1995, pág. 653 | |
Polonia | desconocido | |
Portugal | Decreto-Lei n. 332/97, de 20 de noviembre de 1994 | |
Rumania | desconocido | |
Eslovaquia | Ley de derechos de autor de 2004-12-04 (No. 618/1997 Zb. ) | |
Eslovenia | Zakon o avtorskih en sorodnih pravicah (30 de marzo de 1995) | |
España | Ley 43/1994, de 30 de diciembre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 92/100 / CEE, de 19 de noviembre, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual | |
Suecia | Ley 1997: 309 de 1997-06-13 | |
Reino Unido | Ley de derecho de préstamo público de 1979 Reglamento de derechos de autor y derechos conexos 1996 No 2967 |
Ver también
- Ley de derechos de autor de la Unión Europea
- Grabación pirata
- Piratería de retransmisiones
Referencias
- ^ Informe de la Comisión al Consejo, el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social sobre el derecho de préstamo público en la Unión Europea (PDF), 16 de septiembre de 2002
- ^ Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa (Asunto C-61/05), Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 2006-07-13.
- ^ Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa (Asunto C-53/05),DO no. C212 de 2006-09-02, pág. 7.
- ^ Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino de Bélgica (Asunto C-433/02),DO no. C289 del 29-11-2003, pág. 10; ECR(2003) I-12191.
- ^ Convención de Roma para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión
- ^ La retransmisión mediante distribución por cable está regulada por laDirectiva sobre la coordinación de determinadas normas relativas a los derechos de autor y los derechos relacionados con los derechos de autor aplicables a la radiodifusión por satélite y la retransmisión por cable(93/83 / CEE),DO no. L248 de 1993-10-06, pág. 15.
- ^ La cuestión de las limitaciones a los derechos de autor y derechos afines se trata con más detalle (pero sin modificar el artículo 10) en laDirectiva sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información(2001/29 / CE),DO No. L167 del 22-06-2001, pág. 10, rectificado por elDO no. L006 de 10/01/2002, pág. 70.
- ^ Directiva 93/98 / CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, por la que se armoniza el plazo de protección de los derechos de autor y determinados derechos afines,DO no. L290 de 1993-11-24, pág. 9.
- ^ Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas(Acta de París), enmendado el 28 de septiembre de 1979.
- ^ Luxemburgo también ha sido censurado por elTribunal de Justicia de las Comunidades Europeaspor la implementación del derecho de préstamo público: Comisión de las Comunidades Europeas contra Gran Ducado de Luxemburgo (Asunto C-180/05)DO no. C143 de 2006-06-17, pág. 20.
enlaces externos
- Texto de la directiva