1987 Elecciones al Ayuntamiento de Sevilla


Las elecciones al Ayuntamiento de Sevilla de 1987 , también las elecciones municipales de Sevilla de 1987 , se celebraron el miércoles 10 de junio de 1987 para elegir el 3º Ayuntamiento del municipio de Sevilla . Los 31 escaños del Concejo Municipal estaban disponibles para elección. La elección se celebró simultáneamente con las elecciones autonómicas en trece comunidades autónomas y las elecciones locales en toda España , así como con las elecciones al Parlamento Europeo de 1987 .

El Ayuntamiento de Sevilla ( español : Ayuntamiento de Sevilla ) era el órgano administrativo y de gobierno de primer nivel del municipio de Sevilla , compuesto por el alcalde, el consejo de gobierno y la asamblea plenaria electa. [1] [2]

El voto para la asamblea local se realizó por sufragio universal , que comprendía a todos los nacionales mayores de dieciocho años, empadronados en el municipio de Sevilla y en pleno goce de sus derechos políticos, así como a los no nacionales residentes cuyo país de origen permitiera a los españoles votar en sus propias elecciones en virtud de un tratado. Los concejales locales fueron elegidos utilizando el método D'Hondt y una representación proporcional de lista cerrada , con un umbral electoral del cinco por ciento de los votos válidos, que incluye boletas en blanco, que se aplica en cada consejo local. [1] [2] Los concejales fueron asignados a los consejos municipales en base a la siguiente escala:

El alcalde era elegido indirectamente por la asamblea plenaria. Una cláusula legal requería que los candidatos a la alcaldía obtuvieran el voto de la mayoría absoluta de los concejales, o de lo contrario, el candidato del partido más votado en la asamblea debía ser designado automáticamente para el cargo. En caso de empate, la persona designada se determinará por sorteo. [1]

La ley electoral permitió que partidos y federaciones registrados en el Ministerio del Interior , coaliciones y agrupaciones de electores presenten listas de candidatos. Los partidos y federaciones que pretendieran formar una coalición antes de una elección debían informar a la Comisión Electoral correspondiente dentro de los diez días siguientes a la convocatoria de la elección, mientras que las agrupaciones de electores debían obtener la firma de una cantidad determinada de electores registrados en el municipio para el cual buscaban la elección, prohibiendo a los electores firmar para más de una lista de candidatos. Para el caso de Sevilla, al estar su población entre 300.001 y 1.000.000, se requerían al menos 5.000 firmas. [2]

La siguiente tabla enumera las estimaciones de intención de voto en orden cronológico inverso, mostrando primero la más reciente y utilizando las fechas en que se realizó el trabajo de campo de la encuesta, en lugar de la fecha de publicación. Cuando se desconocen las fechas del trabajo de campo, se da en su lugar la fecha de publicación. El porcentaje más alto de cada sondeo se muestra con el fondo sombreado con el color del partido líder. En caso de empate, se aplica a las figuras con los porcentajes más altos. La columna "Líder" a la derecha muestra la diferencia de puntos porcentuales entre los partidos con los porcentajes más altos en una encuesta. Cuando están disponibles, las proyecciones de escaños determinadas por las organizaciones electorales se muestran debajo (o en lugar de) los porcentajes en una fuente más pequeña;Ayuntamiento de Sevilla .