Este artículo incluye una lista de referencias generales , pero permanece en gran parte sin verificar porque carece de suficientes citas en línea correspondientes . ( Diciembre de 2010 ) |
Simon contra el comisionado | |
---|---|
Corte | Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos |
Nombre completo del caso | Richard L. Simon y Fiona Simon contra el Comisionado de Impuestos Internos |
Argumentó | 13 de junio de 1995 |
Decidido | 13 de octubre de 1995 |
Cita (s) | 68 F.3d 41 ; 76 AFTR2d 95-6911; 64 USLW 2269; 95-2 USTC ( CCH ) ¶ 50,552 |
Historia del caso | |
Historia previa | 103 TC 247 (1994) |
Membresía de la corte | |
Juez (s) sentado | James Lowell Oakes , Ralph K. Winter Jr. , John Daniel Mahoney |
Opiniones de casos | |
Mayoria | Invierno, acompañado por Mahoney |
Disentimiento | Oakes |
Leyes aplicadas | |
Código de Rentas Internas |
Simon v. Commissioner , 68 F.3d 41 (2d. Cir. 1995), [1] fue una decisión del Segundo Circuito de la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos relacionada con la deducibilidad de artículos o herramientas costosas que pueden aumentar de valor a medida que un objeto coleccionable pero con una disminución de valor si se utiliza en el curso de una actividad comercial o comercial.
Los demandantes en este caso son Richard y Fiona Simon. Los Simons son dos violinistas profesionales de tiempo completo que actúan con la Orquesta Filarmónica de Nueva York . En 1985, los Simons compraron dos arcos hechos por François Tourte en el siglo XIX, uno por $ 30,000 y el segundo por $ 21,500, ambos apenas usados en el momento de la compra.
En 1989, los Simons reclamaron una deducción por depreciación de $ 6,300 y $ 4,515 en el primer y segundo arco, respectivamente, en su informe fiscal. La base para esta deducción fue la §167 del Código Tributario de los EE. UU. Calculada en base a la §168 del Código Tributario de los EE. UU. El Comisionado de Impuestos se opuso a esta deducción, ya que el valor justo de mercado de los arcos había aumentado. Cuando se tasó el primer arco a efectos fiscales en 1985, tenía un valor de 35.000 dólares, pero en 1990 había aumentado a 45.000 dólares. El valor del segundo arco también aumentó de $ 25,000 a $ 35,000. Debido a estos aumentos de valor, el Comisionado alegó que no se pudo determinar la vida útil y, por lo tanto, no se pudo realizar la deducción.
Si los peticionarios tienen derecho a deducir la depreciación reclamada bajo el sistema de recuperación acelerada de costos para el año en cuestión.
El Tribunal Fiscal determinó que la deducción de los Simons por el valor depreciado de los violines era adecuada para el año fiscal de 1989 según la sección 168 del Código Fiscal.
La mayoría del tribunal estuvo de acuerdo en que se debería permitir la deducción, señalando que "a los contribuyentes se les ha permitido durante mucho tiempo deducciones por depreciación de activos a fin de permitirles asignar sus gastos de uso de un activo que genera ingresos a los períodos que se benefician de ese activo. ". Esto es así que la depreciación tomada en un año dado representa la reducción de ese año del activo a través del uso.
Antes de la aprobación de la Ley de Impuestos de Recuperación Económica de 1981 (ERTA), la depreciación de la propiedad personal estaba determinada únicamente por la sección 167 del Código de Rentas Internas de 1954 . El cálculo de la depreciación bajo esta parte del código requería que el contribuyente determinara la "vida útil" de la propiedad, lo cual era difícil y a menudo generaba desacuerdos. Después de ERTA, el Congreso simplificó el proceso al reducir la cantidad de años durante los cuales un contribuyente podría depreciar una propiedad a cuatro períodos (3, 5, 10 y 15 años) y basar la depreciación en estos períodos de años legales en lugar de la vida útil.
Bajo § 168 (a), un contribuyente puede deducir depreciaciones de "propiedad de recuperación" que es propiedad que es (1) tangible , (2) puesta en servicio después de 1980, (3) de un carácter sujeto a la asignación por depreciación, y (4) utilizado en el comercio o negocio, o mantenido para la producción de ingresos. El tribunal definió la subsección (3) en el sentido de que "la propiedad debe sufrir agotamiento, desgaste u obsolescencia para ser depreciada". Debido al desgaste frecuente de los arcos, el tribunal determinó que los arcos se ajustan a los parámetros de propiedad personal depreciable según § 168.
A pesar de que el valor justo de mercado de los arcos aumentó, el tribunal declaró que para determinar si un activo tiene un valor "separado, no comercial" para fines de depreciación, sería contrario a la intención del Congreso de simplificar este concepto.
El disidente afirmó que la decisión de la mayoría da un " refugio fiscal " inadecuado para los músicos. Afirman que el Código de Rentas Internas , de acuerdo con la intención del Congreso, pretendía que estas "obras de arte" fueran propiedad no depreciable ya que los instrumentos y otros objetos de colección tienen una vida útil indeterminada.
El tribunal determinó que la sección 168 del Código Tributario no impide que un contribuyente deprecie un activo comercial únicamente debido a su antigüedad, o porque el activo puede haberse revalorizado con el tiempo. La consecuencia potencial de esta simplificación es que § 168 puede "permitir que un activo se amortice durante un período mucho más corto que su vida útil real y que el costo total podría deducirse a pesar del hecho de que podría no haber una disminución económica real en el valor". ". [ cita requerida ]
Texto de . Simon v Comisionado , 68 F.3d 41 (.. 2d Cir 1995) está disponible en: CourtListener Findlaw Justia OpenJurist Google Académico