Una obligación solidaria , o una obligación in solidum , es un tipo de obligación en la jurisprudencia del derecho civil que permite que los deudores estén vinculados, cada uno responsable por la ejecución total , o los obligados estar vinculados entre sí, todos deben una sola ejecución y cada uno tiene derecho a la totalidad del mismo. Por lo general, la solidaridad de una obligación nunca se presume, y debe declararse expresamente como la verdadera intención de la voluntad de las partes. Las obligaciones contractuales solidarias se crean con frecuencia mediante pólizas de seguro o co-firma de un préstamo . Un ejemplo común de una obligación solidaria creada por el pleno funcionamiento de la ley esresponsabilidad indirecta como responat superior .
La solidaridad puede ser activa o pasiva. Existe una obligación solidaria que está activa entre los obligantes (acreedores) en la transacción. Es pasivo cuando existe entre los deudores (deudores) en una transacción. Una obligación solidaria es casi siempre una ventaja para un acreedor porque permitirá a cualquier acreedor exigir la totalidad de la deuda al único deudor cuando la solidaridad esté activa, o permitirá al acreedor exigir la totalidad de la deuda a cualquier de los deudores múltiples cuando es pasivo.
El origen de la solidaridad se remonta a una idea romana conocida como correalidad en la que una sola cosa era debida por más de una persona. En estas circunstancias, solo existía una obligación. Hubo una transformación y crecimiento de esta idea durante el ius commune antes de ser codificada en el Código Napoleónico de 1804.
En la ley de Luisiana , las obligaciones solidarias se rigen por los artículos 1789–1806 del Código Civil de Luisiana .
Obligaciones solidarias para los obligantes
Esto se conoce como solidaridad activa. Una obligación es solidaria para los obligantes cuando otorga a cada uno el derecho a exigir al deudor común la totalidad del cumplimiento.
Por ejemplo, si A y B juntos prestan doscientos dólares a C, y se acuerda que cada uno puede tener derecho a reclamar el monto total de C al momento del reembolso, la obligación de C de reembolsar el dinero es solidaria para los obligados A y B. Generalmente, el pago total a cualquiera de los obligantes solidarios extingue la obligación.
Un ejemplo común de obligaciones solidarias para los obligantes es una cuenta bancaria mancomunada; cuando dos o más nombres están en una cuenta, son obligados por la obligación del banco de poner los fondos disponibles a pedido. Cada obligante tendría derecho a retirar la totalidad del importe en la cuenta bancaria.
Obligaciones solidarias para deudores
Esto se conoce como solidaridad pasiva. Una obligación es solidaria para los deudores cuando cada deudor es responsable de la totalidad de la prestación de tal manera que la totalidad de la prestación de uno de los deudores exime a los demás de la responsabilidad frente al obligante. En la práctica, esto es mucho más frecuente que la solidaridad activa. Cuando uno co-firma un préstamo por otro, ambos se convierten en deudores solidarios en relación con la deuda adeuda. En cuanto a la responsabilidad de los deudores entre sí, las proporciones adeudadas por cada deudor en una obligación solidaria derivada de un contrato se consideran iguales a menos que una disposición del contrato indique lo contrario.
La solidaridad pasiva también puede crearse como una operación de la ley. En el caso de un delito o un agravio , si una persona ha sufrido un daño debido a la culpa compartida de otros, los infractores pueden ser responsables in solido en proporción a su culpa.
Renuncia a la solidaridad
Dado que la solidaridad pasiva es principalmente garantía y beneficio para el acreedor o acreedor, éste puede renunciar a ella a su antojo. Podrá renunciar a ella a favor de uno o de todos los obligados. Si renuncia a la solidaridad por uno solo de los obligados, esto tiene el efecto importante de preservar su derecho a exigir la totalidad de la ejecución a los demás obligados solidarios , menos la parte adeudada por aquel cuya solidaridad se renunció. Los demás deudores ya no podrían solicitar ningún tipo de contribución al deudor renunciado si luego se le exigiera que cumpliera en su totalidad. La renuncia a la solidaridad debe ser expresa, aunque no de forma formal.
Generalmente, la renuncia a la solidaridad se produce cuando ha recibido un pago parcial por parte de uno de los obligados, aunque el pago en sí no implica una renuncia. Según el Código Civil de Louisiana , un obligante que recibió un cumplimiento parcial de un deudor por separado aún conservará la obligación solidaria contra todos los deudores después de la deducción de ese cumplimiento parcial.
Alivio de la deuda
Cuando se cancela la deuda , el acreedor perdona la deuda, liberando así a ese deudor de toda la obligación. En el contexto de una obligación solidaria, si el obligante cancela la deuda de algunos —pero no de todos— los deudores, la obligación se reduce en un monto proporcional a aquellos cuyas deudas han sido canceladas; el obligante se reserva el derecho a exigir la totalidad a cualquiera de los restantes deudores, aunque su derecho se limita únicamente a la deuda no cancelada.
A diferencia de la renuncia a una deuda solidaria, una cancelación afecta al objeto de toda la obligación. Es similar a eliminar por completo a ese deudor de la obligación. Para cancelar una deuda, el método tradicional es que el obligante entregue el instrumento de deuda que evidencia la obligación al deudor. Tal renuncia crea la presunción de que la cancelación de la deuda tenía por objeto beneficiar a todos los deudores solidarios; esto se puede refutar con evidencia que demuestre que la intención era solo cancelar a favor del deudor al que se entregó el instrumento de deuda y no a todos los deudores.
Insolvencia de un deudor solidario
Si uno de los deudores solidarios se declara insolvente , por ejemplo por quiebra , su parte de la deuda debe ser cubierta por cada uno de los deudores solidarios restantes en proporción a sus propias porciones. Sin embargo, la insolvencia de uno o más deudores no afecta la relación global entre los deudores y el obligante, porque todavía puede exigir el pleno cumplimiento de uno solo de ellos.
Incluso si se ha renunciado a la solidaridad de un deudor, debe contribuir de alguna manera a compensar la pérdida que provoque la insolvencia de otro deudor; todos los deudores solidarios soportan la pérdida derivada de la insolvencia de un deudor solidario en proporción a sus porciones. Sin embargo, un deudor a quien se haya renunciado a su solidaridad nunca será responsable por más de su parte justa si un deudor nunca se declara insolvente. De esta manera, la renuncia a la solidaridad puede verse como un término medio entre la obligación completa in solidum y la total libertad de la obligación que resulta en la cancelación de la deuda.
Por ejemplo, suponga que A, B, C y D son responsables solidos ante X por $ 10,000. Esto significa, por supuesto, que X puede recurrir a cualquiera de estos cuatro deudores solidarios por el monto total. Suponga que X renuncia a la solidaridad a favor de A, que paga X $ 2.500, y que B a partir de entonces se declara en quiebra. Desafortunadamente, todavía hay $ 7,500 adeudados a X, quien puede cobrar esa cantidad de C o D. La parte de A es ahora 1/3 (aproximadamente $ 3,333) porque su parte se ha visto afectada por la quiebra de B. Suponiendo que C paga X $ 7500, puede solicitar una contribución de D por $ 3333 y de A por $ 833, que es su parte de $ 3333 menos la cantidad que ya contribuyó de $ 2500.
Indemnidad
Si las circunstancias que dan lugar a la obligación solidaria solo afectan a uno de los deudores, ese deudor es responsable de la totalidad de la obligación. Los demás deudores solo se consideran fianzas . Esto significa que, aunque las partes indiferentes pueden verse obligadas a pagar al obligante una parte o la totalidad del dinero, pueden solicitar la totalidad de su contribución al deudor en cuestión en su totalidad.
Interrupción de la prescripción
La interrupción de la prescripción liberadora contra un deudor solidario es efectiva contra todos los deudores solidarios. Así, cualquier acción que normalmente interrumpiría la prescripción de uno de los deudores también evitará que la deuda prescriba a todos los demás deudores.
Ver también
- Ley de obligaciones
- Responsabilidad solidaria , derecho consuetudinario equivalente aproximado
Referencias
- Daños LTC. “Obligaciones”, en The Law of South Africa , 2ª ed. Vol. 19: Instrumentos negociables, molestias, obligaciones, sociedades . Eds. WA Joubert y JA Faris. Durban: Butterworths, 2006.
- RW Lee, Tony Honoré, E. Newman y David Jan McQuoid-Mason. La ley de obligaciones de Sudáfrica , 2ª ed. Durban: Butterworths, 1978.
- Saúl Litvinoff. La Ley de Obligaciones , 2ª ed. 2 vols. Revisado por Ronald J. Scalise, Jr. (Volúmenes 5 y 6, Serie de tratados de derecho civil de Luisiana). Eagan, Minnesota: Thompson Reuters, 2018, págs. 1: 138-140, 142-143, 153-155, 158-162, 171-173.
- Saúl Litvinoff y Ronald J. Scalise, Jr. La ley de las obligaciones en la jurisprudencia de Louisiana: un libro de texto , sexta edición revisada. Baton Rouge: LSU Paul M. Hebert Law Center, 2008.
En Loan Partners, LLC contra PTC Family Investments, LLC, ___ So.3d ___, 2014 WL 6725727 (La.App.4 Cir. 2014), el tribunal citó a Marsh Engineering, Inc. v. Parker, 883 So.2d 1119 (La.App. 3 Cir.2004), que consideró si un deudor solidario podría beneficiarse de la aplicación de La. RS 9: 5605, cuya aplicación eximió a un deudor solidario abogado, cuando el deudor solidario no abogado no tenía la relación abogado-cliente requerida para hacer valer una defensa bajo este estatuto. El juzgado explicó: "Un obligado solidario puede oponerse al obligante defensas que se deriven de la naturaleza de la obligación, o que le sean personales, o que sean comunes a todos los obligados solidarios. No podrá interponer defensa que sea personal para otro deudor solidario ". Código La.Civ. Art. 1801. "[C] uando una inmunidad de demanda se clasifica como personal, un asegurador no puede alegar la inmunidad como defensa a una demanda en virtud del Estatuto de Acción Directa". Liberty Mut. En s. Co. contra State Farm Mut. Auto. En s. Co., 579 So.2d 1090, 1093 (La.App. 4 Cir.), Escrito denegado, 586 So.2d 563 (La.App. 4 Cir.). Por lo tanto, la pregunta es si la protección brindada por un abogado según La. RS 9: 5605 es personal para el abogado. Concluimos que no lo es ". Id., 04–0509, p. 11, 883 So.2d en 1127.