Soria (circunscripción del Congreso de los Diputados)


Soria es uno de los 52 distritos electorales ( español : circunscripciones ) representados en el Congreso de los Diputados , la cámara baja del parlamento español, las Cortes Generales . Actualmente, la circunscripción elige a dos diputados . Sus límites corresponden a los de la provincia española de Soria . El sistema electoral utiliza el método D'Hondt y una representación proporcional de listas cerradas , con un umbral mínimo del tres por ciento.

El distrito electoral fue creado según la Ley de Reforma Política de 1977 y fue impugnado por primera vez en las elecciones generales de 1977 . La Ley preveía la constitución de las provincias de España como distritos plurinominales en el Congreso de los Diputados , [2] manteniéndose esta regulación en la Constitución Española de 1978 . Además, la Constitución exige que cualquier modificación de los límites provinciales sea aprobada por ley orgánica , siendo necesaria la mayoría absoluta en las Cortes Generales . [3]

El voto es por sufragio universal , que comprende a todos los nacionales mayores de dieciocho años y en pleno goce de sus derechos políticos. La única excepción fue en 1977, cuando se limitó a los nacionales mayores de veintiún años y en pleno goce de sus derechos políticos y civiles. Las enmiendas a la ley electoral en 2011 requerían que los españoles en el extranjero solicitaran el voto antes de que se les permitiera votar, un sistema conocido como "voto rogado" o voto de expatriados ( español : Voto rogado ). [4] Se eligen 348 escaños por el método D'Hondt y representación proporcional de lista cerrada , con unumbral electoral del tres por ciento de los votos válidos, que incluye las boletas en blanco, que se aplica en cada circunscripción. Cada circunscripción provincial tiene derecho a un mínimo inicial de dos escaños, repartiéndose los 248 restantes en proporción a su población. A Ceuta y Melilla se les asignan los dos escaños restantes, que se eligen por mayoría relativa . [3] [5] [6] El uso del método D'Hondt puede resultar en un umbral efectivo más alto, dependiendo de la magnitud del distrito . [7]

La ley electoral permite que los partidos y federaciones registrados en el Ministerio del Interior , coaliciones y agrupaciones de electorespresentar listas de candidatos. Los partidos y federaciones que tengan la intención de formar una coalición antes de una elección deben informar a la Comisión Electoral pertinente dentro de los diez días posteriores a la convocatoria de la elección (quince antes de 1985), mientras que las agrupaciones de electores deben obtener la firma de al menos el uno por ciento del electorado en los distritos electorales para los que buscan la elección: una milésima parte del electorado, con un mínimo obligatorio de 500 firmas, hasta 1985, lo que impide a los electores firmar para más de una lista de candidatos. También desde 2011, los partidos, federaciones o coaliciones que no hayan obtenido mandato en ninguna de las Cámaras de las Cortes en la elección anterior están obligados a obtener la firma de al menos el 0,1 por ciento de los electores en las referidas circunscripciones. [5] [6]