Sosa v. Alvarez-Machain , 542 US 692 (2004), fue uncaso de la Corte Suprema de los Estados Unidos que involucró el estatuto de agravio de extranjeros y la ley federal de reclamos de agravio .
Sosa contra Alvarez-Machain | |
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Disputado el 30 de marzo de 2004 Decidido el 29 de junio de 2004 | |
Nombre completo del caso | José Francisco Sosa v. Humberto Alvarez-Machain, et al. |
Expediente no. | 03-339 |
Citas | 542 US 692 ( más ) |
Argumento | Argumento oral |
Historia del caso | |
Previo | Mediante auto de certiorari ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos. |
Membresía de la corte | |
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Opiniones de casos | |
Mayoria | Souter, unido por unanimidad (Partes I y III); Rehnquist, Stevens, O'Connor, Scalia, Kennedy, Thomas (Parte II); Stevens, O'Connor, Kennedy, Ginsburg, Breyer (Parte IV) |
Concurrencia | Scalia (en parte), junto con Rehnquist, Thomas |
Concurrencia | Ginsburg (en parte), acompañado por Breyer |
Concurrencia | Breyer (en parte) |
Leyes aplicadas | |
Estatuto de agravio extraterrestre |
Fondo
Un agente especial de la Administración Antidrogas de Estados Unidos (DEA) fue secuestrado y asesinado por un cartel mexicano de la droga en 1985. Después de una investigación, la DEA concluyó que Humberto Álvarez-Machaín había participado en el asesinato. Un tribunal federal de distrito emitió una orden de arresto contra él. La DEA, sin embargo, no pudo convencer a México de que extraditara a Álvarez-Machaín, por lo que contrataron a varios mexicanos para capturarlo y traerlo de regreso a Estados Unidos. Su juicio posterior fue apelado hasta la Corte Suprema , que determinó que el gobierno podía juzgar a una persona que había sido secuestrada por la fuerza, pero que el secuestro en sí podría violar el derecho internacional y proporcionar motivos para una demanda civil. Cuando el caso volvió a la corte de distrito para ser juzgado, Álvarez-Machaín fue declarado inocente por falta de pruebas.
Luego, Álvarez-Machaín presentó un grupo de demandas civiles en un tribunal federal contra los Estados Unidos y los ciudadanos mexicanos que lo habían capturado bajo la Ley Federal de Reclamaciones por Agravios (FTCA), que permite que el gobierno federal sea demandado por reclamos de agravios, y el Alien Ley de agravios (ATS), que permite demandas contra ciudadanos extranjeros en los tribunales estadounidenses. El gobierno argumentó que la FTCA se aplicaba únicamente a las denuncias derivadas de acciones que tuvieron lugar en Estados Unidos y, por lo tanto, no cubría el caso de Álvarez-Machaín porque el arresto se llevó a cabo en México. Además, el gobierno y los ciudadanos mexicanos argumentaron que la ATS otorgó jurisdicción a los tribunales federales para conocer de demandas de agravio contra ciudadanos extranjeros, pero no permitió que los particulares entablaran esas demandas.
El tribunal de distrito federal no estuvo de acuerdo con la afirmación del gobierno de que el reclamo de la FTCA no se aplicaba, y encontró que el plan para capturar Alvarez-Machain se desarrolló en suelo estadounidense y, por lo tanto, se cubrió. Sin embargo, el tribunal luego dictaminó que la DEA había actuado legalmente cuando arrestaron a Álvarez-Machain y, por lo tanto, no era responsable. Sobre las reclamaciones de ATS, el tribunal rechazó el argumento de que los particulares no podían entablar una demanda en virtud de la ley. El tribunal determinó que José Francisco Sosa , uno de los ciudadanos mexicanos que secuestró a Álvarez-Machaín, había violado el derecho internacional y, por lo tanto, era responsable en virtud de la ATS.
En apelación, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito anuló la decisión de la FTCA del tribunal de distrito, dictaminando que la DEA no podía autorizar el arresto de Alvarez-Machain por parte de un ciudadano en otro país y, por lo tanto, era responsable. [1] Sin embargo, el tribunal de apelaciones confirmó el fallo del tribunal inferior sobre el reclamo de ATS, confirmando la sentencia contra Sosa.
Asunto
La Corte tuvo la tarea de decidir si el Estatuto de Extracto Civil permite a los particulares entablar una demanda contra ciudadanos extranjeros por delitos cometidos en otros países en violación del derecho internacional o los tratados de los Estados Unidos, y si una persona puede entablar una demanda en virtud de la Ley Federal. Ley de reclamaciones por agravio por un arresto arbitrario que se planeó en los Estados Unidos pero se llevó a cabo en un país extranjero.
Decisión
El 29 de junio de 2004, la Corte Suprema votó por unanimidad a favor de Sosa y revocó el tribunal de primera instancia. [2] Sobre el reclamo del Estatuto de Extranjería para Extranjeros, la Corte dictaminó unánimemente que no creó un motivo de demanda separado para violaciones del derecho de gentes. En cambio, solo tenía la intención de otorgar a los tribunales jurisdicción sobre las violaciones aceptadas por el mundo civilizado y definidas con una especificidad comparable a las características de los paradigmas del siglo XVIII (piratería, embajadores y salvoconductos). Debido a que la afirmación de Alvarez-Machain no entraba en una de las categorías tradicionales, no estaba permitida.
Sobre el reclamo de la FTCA, el Tribunal dictaminó que el arresto había tenido lugar fuera de los Estados Unidos y por lo tanto estaba exento de la ley. La Corte rechazó el argumento de Álvarez-Machain de que la exención no debería aplicarse porque el arresto había sido planeado en Estados Unidos.
Estatuto de agravio extraterrestre
La ATS permite que un demandante extranjero presente un reclamo por agravio contra cualquier persona sobre la cual los Estados Unidos tenga jurisdicción personal, sin importar si el acusado es un ciudadano estadounidense o un ciudadano extranjero ... y sin importar si el supuesto agravio tuvo lugar dentro o fuera del territorio de los Estados Unidos. Dicho esto, la ATS no prescribe el derecho sustantivo: no requiere que los tribunales federales reconozcan ningún agravio que infrinja los derechos individuales previstos por el derecho internacional. En cambio, el ATS es un estatuto jurisdiccional , lo que significa que el conjunto de agravios justiciables se limita a aquellos definidos como normas prohibidas por el derecho internacional o los tratados adoptados por los Estados Unidos. Una nota importante es que el derecho de gentes cubre solo un subconjunto del derecho internacional , más específicamente el conjunto básico de normas universalmente vinculantes para los Estados del mundo. Sosa hizo no barrer toda clase de derecho internacional bajo el alcance de la ATS, ni tampoco se pronunció sobre las que los tratados estadounidenses son justiciables bajo el estatuto. El análisis de la mayoría de los tratados sólo sirve para aclarar qué fuentes pueden consultar los tribunales para determinar qué constituye el derecho de gentes , ya que el patrón de hechos del caso concierne únicamente a este último. Otro punto a destacar es que Sosa solo atiende juicios entre personas naturales ; las reclamaciones en las que los demandantes y / o los demandados son entidades (por ejemplo, corporaciones, gobiernos, etc.) no forman parte de la propiedad del Tribunal. Finalmente, la Corte no aborda la asimetría de derechos, por la cual los demandantes extranjeros disfrutan de un derecho bajo la ATS (es decir, jurisdicción federal en lugar de estatal sobre daños y perjuicios de cualquier monto) que los ciudadanos estadounidenses no tienen.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Corte estableció un marco flexible para determinar qué agravios constituyen causas de acción bajo el ATS. Cuatro principios clave sustentan el marco: universalidad, obligatoriedad, especificidad y consideraciones prudenciales.
- UNIVERSALIDAD . Una causa de acción debe ser reconocida universalmente por el derecho de gentes como una norma prohibida para que sea procesable. Dado el cambio en la jurisprudencia estadounidense del derecho natural , el derecho de gentes (desde el punto de vista de los Estados Unidos) ahora consiste en: obligaciones mutuas que las naciones han observado tradicionalmente en la conducta entre sí; "derecho arbitrario de las naciones", o normas que las naciones han acordado voluntariamente ya sea explícitamente (por ejemplo, a través de tratados) o implícitamente (por ejemplo, a través de la práctica consuetudinaria); y jus cogens .
- NATURALEZA OBLIGATORIA . La norma prohibitiva debe ser vinculante u obligatoria , no meramente exhortatoria, para que sea procesable.
- ESPECIFICIDAD . Sosa requiere una especificidad similar a las causas de derecho consuetudinario del siglo XVIII que eran procesables bajo el ATS en el momento de su aprobación ... causas como la piratería, agravios contra embajadores extranjeros y violaciones del paso seguro. La Corte señala a Estados Unidos v. Smith como un modelo del tipo de especificidad con el que se definió la piratería. La especificidad en Smith cubre los elementos típicos de una causa de acción criminal, como actus reus , mens rea , daño, causalidad, remedio y defensas. Esto implica que el derecho internacional debe proporcionar a los tribunales una regla de decisión detallada para que la causa de la acción sea justiciable.
- CONSIDERACIONES PRUDENCIALES . Una causa de acción puede ser injustificable aunque cumpla con los criterios discutidos anteriormente SI los factores prudenciales pesan a favor de la injustificabilidad ... factores tales como: política pública, separación de poderes, cuestiones políticas, reticencia de los tribunales nacionales a comandar las relaciones exteriores, y restricción judicial en la legislación del nuevo derecho consuetudinario.
Dado que la Corte no abordó directamente factores procesales como el plazo de prescripción y el agotamiento de los recursos internos (es decir, un principio en el derecho internacional por el cual el demandante debe agotar los recursos en la nación bajo cuya jurisdicción territorial ocurrió el agravio antes de recurrir a un tribunal extranjero ), el marco de Sosa bien podría estar incompleto. La nota al pie 21 menciona, sin decidir, que el agotamiento podría ser un tema relevante para analizar en un caso futuro. Sin embargo, la opinión en jefe parecería rechazar implícitamente un requisito de agotamiento debido a la política subyacente a la decisión del Congreso de que los tribunales federales conozcan las demandas de ciudadanos extranjeros contra otros ciudadanos extranjeros por actos cometidos en suelo extranjero. Aunque la Corte no señala explícitamente la política, implícitamente adopta una teoría hostis humani generis y rechaza una base extracontractual transitoria para la jurisdicción. Esto se puede concluir a partir de la insistencia de la Corte en el derecho de gentes como fuente de agravios justiciables y su reconocimiento favorable de Filártiga v. Pena-Irala . [3] Bajo una doctrina de responsabilidad extracontractual transitoria , la elección de la ley es típicamente la lex locus delicti , o la ley de la nación en cuyo territorio se cometió la responsabilidad extracontractual. En contraste, una teoría hostis humani generis (es decir, "enemigo de toda la humanidad") requiere una norma universal como la que se encuentra en el derecho de gentes . En Filártiga , el Segundo Circuito adoptó la justificación hostis humani generis , considerando irrelevante el hecho de que el demandante pudiera tener un remedio bajo la ley paraguaya ( lex locus delicti ). [4]
A pesar de la advertencia de mirar exclusivamente al derecho de gentes , algunos circuitos posteriores a Sosa han llenado los vacíos procesales tomando prestado el precedente estadounidense . En Chávez v. Carranza , [5] el Sexto Circuito adoptó un plazo de prescripción de diez años para las reclamaciones ATS, aunque permite un pago de cuotas equitativo en aras de la justicia. En Sarei v. Rio Tinto, PLC , [6] el Noveno Circuito remitió el caso para un análisis de si los demandantes agotaron los recursos en el país donde ocurrió el agravio original, aunque reconociendo que el agotamiento no es requerido en todos los casos. La decisión de Sarei , aunque se basa en factores prudenciales más que legales, parece rechazar la implicación de que Sosa se inclinó por no reconocer un requisito de agotamiento.
Referencias
- ^ Curtis A. Bradley, Jack L. Goldsmith y David H. Moore, Sosa, Derecho internacional consuetudinario y la relevancia continua de Erie , 120 Harv. L. Rev. 869 (2007).
- ^ Invernadero, Linda (30 de junio de 2004). "Los abusos de los derechos humanos en todo el mundo están sujetos a los tribunales de los Estados Unidos" . The New York Times . Consultado el 25 de octubre de 2017 .
- ^ Filártiga contra Peña-Irala, 630 F.2d 876 (2d Cir. 1980). http://openjurist.org/630/f2d/876
- ^ Filártiga , 630 F.2d en 890.
- ^ Chávez contra Carranza , 2009 WL 670022 (6. ° Cir. 2009).
- ^ Sarei v. Rio Tinto, PLC, 550 F.3d 822 (9th Cir. 2008) (pendiente derevisión en banco ).