Ley contra el Fraude


El Estatuto de Fraudes (29 Car 2 c 3) (1677) es una ley del Parlamento de Inglaterra . Se requería que ciertos tipos de contratos , testamentos y subvenciones, y la cesión o cesión de contratos de arrendamiento o participación en bienes inmuebles se hicieran por escrito y estuvieran firmados para evitar el fraude en el tribunal por perjurio y soborno de perjurio. También requería que los documentos de los tribunales estuvieran firmados y fechados.

Se cree que la ley fue redactada principalmente por Lord Nottingham con la asistencia de Sir Matthew Hale , Sir Francis North y Sir Leoline Jenkins . [4]

Cuando se promulgó originalmente el Estatuto de Fraudes, las secciones y las cláusulas de la sección 4 de esa Ley no estaban numeradas. Fueron numerados cuando la ley se volvió a publicar en los Estatutos en general . El Estatuto en general, edición de Cambridge publicado en 1770 dividió el Acta en 25 secciones. La sección sobre la venta de bienes era la sección 17. [5] En los Estatutos del Reino publicados en 1818, el Estatuto de Fraudes se dividió en 24 secciones. La sección sobre la venta de bienes se convirtió en la sección 16. [6] Este artículo utiliza el mismo sistema de numeración que los Estatutos del Reino.

La Sección 1 establece que todos los arrendamientos , herencias e intereses en propiedad absoluta o término de años creados por librea y embargo o libertad condicional que no estén firmados por escrito por el fabricante tendrán el efecto de propiedad de arrendamiento a voluntad.

La sección 2 exceptúa de la sección 1 todos los contratos de arrendamiento que no excedan los tres años en los que el alquiler sea igual a dos tercios del valor de la tierra mejorada.

La Sección 3 dispone que todos los arrendamientos , herencias e intereses en propiedad absoluta o término de años asignados otorgados o renunciados deben ser mediante escritura o nota por escrito firmada por el otorgante o su agente o por operación de ley .