T 258/03 | ||
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Sala de Recurso de la Oficina Europea de Patentes | ||
Publicado el 21 de abril de 2004 | ||
Composición de la junta | ||
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Palabras clave | ||
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T 258/03 , también conocido como Método de subasta / Hitachi , es una decisión de una Junta Técnica de Apelación de la Oficina Europea de Patentes (EPO), emitida el 21 de abril de 2004. Es una decisión histórica para interpretar el Artículo 52 (1) y (2) del Convenio de Patentes Europeas (EPC) que se basó en los principios sugeridos por la misma Junta en T 641/00 ( Comvik, Dos identidades ). Esta decisión, entre otras, pero en particular esta y la T 641/00, afectó significativamente la evaluación del carácter técnico y la actividad inventiva de una invención . [1]
Declaró principalmente que "un método que implicaba medios técnicos [era] una invención en el sentido del artículo 52 (1) del CPE" [2] y al afirmarlo contrasta con el T 931/95 (Asociación de sistemas de prestaciones de pensiones), que sostuvo que " el mero hecho de que los medios informáticos y de tratamiento de datos, es decir, medios técnicos, [se] enumeren en una reivindicación de método [no confiere] necesariamente un carácter técnico al método reivindicado ". [3] El T 258/03 coloca las reivindicaciones de aparatos y métodos en pie de igualdad para el examen de patentabilidad del artículo 52, apartado 2, del CPE.
En otras palabras, la Sala de Recurso en esta decisión "señaló el camino hacia la nueva prueba y argumentó que el término 'invención' en la definición de invenciones patentables establecida en el artículo 52 (1) del EPC debía interpretarse simplemente como 'materia que tiene carácter técnico'. Por lo tanto, la presencia de hardware de computadora en una reivindicación de un método comercial, proporcionando un carácter técnico, ahora sería suficiente para superar la objeción del método comercial, independientemente de la contribución técnica ". [4]
Razonamiento sobre materia patentable
La invención en la solicitud bajo examen se refería a un " método automático de subasta holandés ejecutado en una computadora servidor ".
La Sala de Recurso aclaró en primer lugar que:
- Hay cuatro requisitos que deben cumplirse para que una materia reivindicada sea patentada: "(1) debe ser una" invención " , y esta invención debe ser (2) nueva , (3) inventiva y (4) aplicable industrialmente ", [5] que
- el término "invención" debe entenderse como "materia de carácter técnico", [5] y, finalmente, que
- la "verificación de que la materia reivindicada es una invención en el sentido del artículo 52 (1) CPE" debe realizarse antes de realizar las otras tres pruebas, es decir, las pruebas de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial. [5]
En consecuencia, y teniendo en cuenta la estructura del EPC, la Junta sostuvo que "debería ser posible determinar si un tema está excluido en virtud del Artículo 52 (2) EPC sin ningún conocimiento del estado de la técnica (incluido el conocimiento general común ) ". [5]
Este enfoque confirmó que las Salas de Recurso de la OEP han abandonado el "enfoque de contribución", que consistía en decidir si un objeto reivindicado es una invención al decidir si presentaba una contribución al arte en un campo no excluido de la patentabilidad. y, por lo tanto, teniendo en cuenta inherentemente la técnica anterior durante este primer paso. [6]
Luego, la Junta confirmó el hecho de que una combinación de características técnicas y no técnicas puede ser patentable, [7] e infirió que "una razón imperiosa para no denegar conforme al Artículo 52 (2) EPC consiste en materias técnicas y no técnicas características es simplemente que las características técnicas pueden resultar por sí mismas para cumplir con todos los requisitos del Artículo 52 (1) EPC ". [8]
Por tanto, una reivindicación de aparato que comprenda características claramente técnicas como un "ordenador servidor", "ordenadores cliente" y una "red" es una invención en el sentido del artículo 52 (1) EPC (según lo establecido en T 931/95). [9] Sin embargo, la Junta también sostuvo que el enfoque también se aplica a las declaraciones de método, por lo que se aparta del T 931/95. La Junta lo justificó con el siguiente análisis:
- "una evaluación del carácter técnico de un método basada en el grado de banalidad de las características técnicas de la reivindicación implicaría restos del enfoque de contribución al implicar una evaluación a la luz del estado de la técnica disponible o del conocimiento general común". [10]
A continuación, se establecieron o confirmaron lo que pueden considerarse directrices generales para el examen de la materia patentable en el marco del EPC:
- "Lo que importa teniendo en cuenta el concepto de" invención "en el sentido del artículo 52 (1) del CPE es la presencia de carácter técnico que puede estar implícito en las características físicas de una entidad o la naturaleza de una actividad, o puede conferirse a una actividad no técnica mediante el uso de medios técnicos. Por lo tanto, (...), las actividades que caen dentro de la noción de una no invención "como tal" representarían típicamente conceptos puramente abstractos desprovistos de implicaciones técnicas ". [11]
Consecuencias
Esta "interpretación comparativamente amplia del término" invención "en el artículo 52 (1) del CPE incluirá actividades que son tan familiares que se tiende a pasar por alto su carácter técnico, como el acto de escribir con lápiz y papel ". Sin embargo, como dijo la Junta, "esto no implica que todos los métodos que implican el uso de medios técnicos sean patentables. Aún deben ser nuevos, representar una solución técnica no obvia a un problema técnico y ser susceptibles de aplicación industrial". . " [12]
Razonamiento sobre la actividad inventiva
Aunque se consideró que las reivindicaciones eran invenciones en el sentido del artículo 52 (1), (2) y (3) CPE, se determinó que carecían de actividad inventiva. La solicitud fue rechazada.
Más precisamente, la invención se consideró como una mezcla de características técnicas y no técnicas, y se evaluó con respecto al requisito de actividad inventiva teniendo en cuenta solo las características que contribuyen a un carácter técnico (de acuerdo con los principios de T 641 / 00 ). [13] No se encontró que ninguna etapa del método reivindicado estuviera diseñada "de tal manera que fuera particularmente adecuada para ser realizada en una computadora" de manera que pudiera haber contribuido de manera técnica a la actividad inventiva. [14] La Junta consideró que un paso particular del método que podría haber sido un candidato que implicaba una contribución técnica era el resultado de "una medida de programación rutinaria al alcance de la persona capacitada". [14]
Ver también
Referencias
- ^ Engelfriet, Arnoud. "Cuidando los negocios (métodos). Cómo la EPO hoy rechaza invenciones que involucran características no técnicas" (PDF) . Información del Instituto Europeo de Patentes 2/2006, págs. 69-72 . Patentepi.com.
- ↑ T 258/03, nota de encabezado 1
- ^ T 931/95, Razones 3
- ^ Nick Reeve, Down to business , Journal of Intellectual Property Law & Practice , julio de 2007; 2: 445 - 451.
- ^ a b c d T 258/03, Razones 3.1
- ^ T 258/03, Razones 3.2 y 3.3
- ↑ T 258/03, Razones 3.4
- ↑ T 258/03, Razones 3.5
- ↑ T 258/03, Razones 3.7
- ↑ T 258/03, Razones 4.3
- ↑ T 258/03, Razones 4.5
- ↑ T 258/03, Razones 4.6
- ↑ T 258/03, Razones 5.3
- ^ a b T 258/03, Razones 5.8
enlaces externos
- Decisión T 258/03 sobre la sección " Decisiones de las juntas de apelación de la OEP" del sitio web de la OEP
- ECLI: EP: BA: 2004: T025803.20040421