G 3/08 | ||
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Sala de Recurso ampliada de la Oficina Europea de Patentes | ||
ECLI : EP: BA: 2009: G000308.20091016 Publicado el 12 de mayo de 2010 | ||
Composición de la junta | ||
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Palabras clave | ||
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En el caso número G 3/08 , la Sala de Apelación Ampliada de la OEP emitió el 12 de mayo de 2010 un dictamen en respuesta a las preguntas que le remitió la Presidenta de la Oficina Europea de Patentes (OEP), Alison Brimelow , el 22 de octubre de 2008. Las cuestiones objeto de la remisión se referían a la patentabilidad de programas para ordenadores en el marco del Convenio sobre Patentes Europeas (EPC) y eran, según el Presidente de la OEP, de fundamental importancia ya que se relacionaban con la definición de "los límites de la patentabilidad en el campo de la informática ". [2]En una opinión de 55 páginas, la Sala de Recurso ampliada consideró que la remisión era inadmisible porque no se habían identificado decisiones divergentes en la remisión. [3]
La remisión se había citado en relación con la "cuestión profundamente polémica sobre cómo evaluar la patentabilidad de las invenciones relacionadas con el software". [4] Se informó que Alison Brimelow había estado considerando remitir el asunto a la Sala de Recurso Ampliada durante casi dos años. [4]
Algunos escritos de amicus curiae habían anticipado que la remisión se consideraría inadmisible según las disposiciones legales del EPC, y en particular el artículo 112 (1) (b) del EPC . [5]
Fondo
Además de las Salas de Recurso ante las cuales se pueden impugnar las decisiones de las primeras instancias de la OEP, [6] la OEP incluye una Sala de Recurso ampliada. Esta junta no constituye un nivel adicional de jurisdicción en el sentido clásico. Esta instancia sólo toma decisiones cuando la jurisprudencia de las Salas de Recurso se vuelve inconsistente o cuando surge una cuestión jurídica importante. Su propósito es "asegurar la aplicación uniforme de la ley" [7] y aclarar o interpretar puntos importantes de la ley en relación con el Convenio sobre la Patente Europea. Solo las propias salas de recurso y el presidente de la OEP pueden remitir una pregunta a la sala de recurso ampliada. En el primer caso, la Junta Ampliada emite una decisión, mientras que en el segundo caso emite una opinión. G 3/08 es una remisión del presidente de la OEP de conformidad con el artículo 112 (1) (b) del CPE .
En virtud del artículo 52 (2) (c) del CPE , se excluye la patentabilidad de programas para computadoras. Sin embargo, el artículo 52 (3) del CPE establece que esta exclusión solo se aplica en la medida en que una solicitud de patente europea o una patente europea se relacionen con dichos programas para ordenadores "como tales". La interpretación de la exclusión, incluidas las palabras "como tal", ha causado grandes dificultades a los solicitantes, abogados, examinadores y jueces desde que entró en vigor el EPC en 1978. Una interpretación, que es seguida por las Salas de Apelación de la EPO , es que una invención es patentable si proporciona una solución técnica nueva y no obvia a un problema técnico.
Se dice que las remisiones a la Junta de Apelaciones Ampliada son raras y ocurren solo con las preguntas más complejas. [4] La patentabilidad del software ha provocado un intenso debate en Europa durante los últimos años, [4] especialmente en relación con la directiva propuesta por la Unión Europea (UE) sobre la patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador . La directiva fue rechazada en 2005 por el Parlamento Europeo, una decisión que fue bien recibida por quienes estaban en ambos lados del debate, por quienes apoyaban la patentabilidad del software en Europa y por quienes se oponían a ella. [8]
Preguntas
El presidente de la OEP ha remitido cuatro preguntas a la Sala de Recurso ampliada. Las cuatro preguntas se han elegido para examinar cuatro aspectos diferentes de la patentabilidad en el campo de los programas informáticos. [2]
Pregunta 1: Categoría de reclamo
¿Se puede excluir un programa informático como programa informático como tal únicamente si se reivindica explícitamente como programa informático? [9]
Una divergencia entre las decisiones T 1173/97 , que no distingue entre categorías de reclamaciones , especialmente entre reclamaciones implementadas en ordenador y reclamaciones de programas informáticos, y T 424/03 , que distingue entre estas dos categorías, se cita para justificar esta cuestión. [9]
Pregunta 2: Reclamo en su conjunto
(a) ¿Puede una reclamación en el área de programas informáticos evitar la exclusión en virtud del art. 52 (2) (c) y (3) simplemente mencionando explícitamente el uso de una computadora o un medio de almacenamiento de datos legible por computadora?
(b) Si la pregunta 2 (a) se responde negativamente, ¿es necesario un efecto técnico adicional para evitar la exclusión, dicho efecto va más allá de los efectos inherentes al uso de una computadora o medio de almacenamiento de datos para ejecutar o almacenar respectivamente un programa de computadora? ? [10]
Se cita una divergencia entre las decisiones T 1173/97 y T 258/03 para justificar esta cuestión. [10] Según T 1173/97, los programas de computadora son métodos, y para tener un carácter técnico, los programas de computadora deben demostrar un efecto técnico adicional (que va más allá de las interacciones físicas "normales" entre el programa (software) y la computadora (hardware) ). Según el T 258/03, un método adquiere un carácter técnico simplemente por la participación de medios técnicos.
Pregunta 3: características individuales de una reclamación
a) ¿Debe una característica declarada causar un efecto técnico en una entidad física en el mundo real para contribuir al carácter técnico de la declaración?
(b) Si la respuesta a la pregunta 3 (a) es positiva, ¿es suficiente que la entidad física sea una computadora no especificada?(c) Si la pregunta 3 (a) recibe una respuesta negativa, ¿pueden las características contribuir al carácter técnico de la declaración si los únicos efectos a los que contribuyen son independientes de cualquier hardware en particular que pueda usarse? [11]
Una divergencia entre, por un lado, las decisiones T 163/85 y T 190/94 , según las cuales se requiere un efecto técnico sobre una entidad física en el mundo real (para evitar la exclusión prevista en el artículo 52, apartado 2, letra c) y (3)), y, por otro lado, T 125/01 y T 424/03, según los cuales los efectos técnicos pueden limitarse esencialmente a los respectivos programas de ordenador, se citan como justificación de esta cuestión. [11]
Pregunta 4: La actividad de programar
(a) ¿La actividad de programar una computadora implica necesariamente consideraciones técnicas?
(b) Si la pregunta 4 (a) tiene una respuesta positiva, ¿todas las características resultantes de la programación contribuyen así al carácter técnico de una declaración?(c) Si la pregunta 4 (a) tiene una respuesta negativa, ¿las características resultantes de la programación pueden contribuir al carácter técnico de una declaración solo cuando contribuyen a un efecto técnico adicional cuando se ejecuta el programa? [12]
Una divergencia entre las decisiones que consideran que la actividad de un programador, es decir, escribir programas de ordenador, entra dentro de las exclusiones del artículo 52, apartado 2, letra c) ( T 833/91 , T 204/93 y T 769/92 ), y las decisiones adoptadas Se cita el punto de vista opuesto ( T 1177/97 y T 172/03 ) para justificar la pregunta. [12]
Declaraciones de terceros ( escritos Amicus curiae )
El 11 de noviembre de 2008, la Sala de Recurso ampliada decidió [13] anunciar en el Diario Oficial de la OEP "disposiciones adicionales relativas a declaraciones de terceros sobre las cuestiones de derecho relativas a la patentabilidad de programas para ordenadores que le remitió el Presidente de la Oficina Europea de Patentes ". [14] El anuncio esperado se hizo en el Diario Oficial de enero de 2009. Es decir, las declaraciones escritas, [15] es decir , los escritos amicus curiae , debían presentarse antes de fines de abril de 2009. [16] [17]
Se han presentado alrededor de un centenar de escritos amicus curiae, [18] incluidos los escritos de Accenture , la Asociación para la Tecnología Competitiva (ACT), la Asociación Estadounidense de Derecho de la Propiedad Intelectual (AIPLA), la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial (AIPPI), Apple Inc. , BT , BUSINESSEUROPE , Canonical Group Ltd , Computer & Communication Industry Association (CCIA), Chartered Institute of Patent Attorneys (CIPA), Computing Technology Industry Association (CompTIA), DIGITALEUROPE , Ericsson , European Patent Institute (epi ), la Fundación para una Infraestructura de Información Libre (FFII), la Free Software Foundation Europe (FSFE), la Federación Internacional de Abogados de Propiedad Intelectual (FICPI), France Télécom , IBM , la Organización Irlandesa de Software Libre (IFSO), ITechLaw , la Asociación Japonesa de Propiedad Intelectual (JIPA), Prof.Donald Knuth , Licensing Executives Society International (LESI), Microsoft Corporation y General Electric Compa ny , Philips , el Partido Pirata , Pitney Bowes , la Oficina de Patentes de Polonia , Red Hat , SAP , Siemens , el Prof. Joseph Straus , la UNION of European Practitioners in Industrial Property y el Reino Unido .
Recepción de la derivación y novedades
Según el New York Times , la recomendación había sido bien recibida "tanto por abogados como por ingenieros de software". [19]
Después de la remisión, el Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales no dio permiso a la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (UK-IPO) para apelar ante la Cámara de los Lores con respecto al caso de solicitud de patente de Symbian , "porque en su opinión sería prematuro para el Cámara de los Lores para decidir qué programas de computadora son patentables antes de que el asunto haya sido considerado por la Junta Ampliada de Apelaciones de la [OEP] ". [20] [21]
Decisión interlocutoria de 16 de octubre de 2009
En una decisión interlocutoria de 16 de octubre de 2009, la Sala de Recurso ampliada se pronunció sobre una excepción de parcialidad planteada en un escrito de amicus. La objeción de parcialidad fue contra un miembro particular de la Junta, Dai Rees , y contra la Junta en su conjunto. La Sala de Recurso ampliada concluyó que "no había ninguna razón para excluir al Sr. Rees de su composición en el caso G 3/08 o para reemplazar a otros miembros". [22] Por tanto, la composición original de la Junta se mantuvo sin cambios. [23]
Opinión
Los motivos de la opinión se refieren en primer lugar a la admisibilidad de la remisión. Después de considerar que la presidenta de la OEP no había perdido su derecho a una remisión porque el presidente anterior, Alain Pompidou , se había negado en 2007 a remitir preguntas al recurso de apelación ampliado (cuando lo sugirió el juez británico Lord Justice Jacob ), [24] La Junta consideró que las cuestiones referidas eran sin duda de fundamental importancia en virtud del artículo 112 (1) (b) del CPE . [25] La Junta continúa escribiendo que el derecho del presidente de remisión a la Junta Ampliada no se extiende a los medios de reemplazar las resoluciones de la Sala de Recurso por la decisión de una instancia supuestamente superior, [26] como el artículo 112 del CPE / artículo 112a del CPE no constituye una instancia más que se ubique por encima de las Salas de Recurso dentro del sistema judicial del EPC. [27] Según la Junta, "[a las Salas de Recurso de la OEP] se les asigna ... la supremacía interpretativa con respecto al EPC en términos de su ámbito de aplicación". [28] La noción de "desarrollo jurídico" y su carácter normal también se abordan, [29] en el contexto de la referencia a "decisiones diferentes" en el artículo 112 (1) (b) del CPE , requisito que se considera crucial para la remisión para ser admisible. [30] La Junta luego concluye sus "consideraciones fundamentales sobre la interpretación del Artículo 112 (1) (b) EPC" [31] (antes de considerar las preguntas de la remisión en sí) de la siguiente manera:
- "el presidente [de la Oficina Europea de Patentes] no tiene derecho de remisión en virtud del artículo 112 (1) (b) del CPE simplemente para intervenir, por cualquier motivo, en el mero desarrollo legal si es en una interpretación de la noción de" decisiones diferentes "en el sentido de decisiones contradictorias, no es necesario corregirlas para establecer la seguridad jurídica ". [32]
Reacciones
Justine Pila argumentó que el fundamento de esta decisión es una interpretación del artículo 112 (1) (b) que es incompatible con los principios de los artículos 31 y 33 de la Convención de Viena, y que ofende los principios constitucionales de los que se derivó expresamente. . [33] A saber, critica que el enfoque de las Juntas
- sufre de la misma lógica defectuosa por la que la EBA criticó la remisión del presidente,
- carece de coherencia doctrinal y teórica, y
- es incapaz de producir seguridad jurídica , ya sea dentro del sistema de patentes EPC o nacional (europeo).
Concluyó criticando la opinión, señalando en particular que "la EBA [había] dictado una decisión que es más alta en el lenguaje democrático que en el contenido democrático" y que "la única esperanza es que las legislaturas europeas o nacionales reconozcan que" el poder judicial el desarrollo "dentro del OPO ha alcanzado sus límites".
Ver también
- Lista de decisiones y opiniones de la Sala de Recurso ampliada de la OEP
- Lista de decisiones de las Salas de Recurso de la OEP relativas al artículo 52, apartados 2 y 3, del CPE
- G 1/19 , remisión pendiente sobre la patentabilidad de simulaciones implementadas en computadora
Referencias y notas
- ^ Peter Messerli , Número de caso: G 3/08, Orden , Oficina Europea de Patentes (EPO), Sala de Apelación ampliada, Munich, 6 de noviembre de 2008 (página 23 del documento pdf). Corregida por la orden posterior: " Cambio de composición de la Junta (comparar con la orden de 6.11.08): debido a un error administrativo, la Sra. K. Härmand fue designada para ocupar el presente caso, en lugar del Sr. U. Scharen, quién debería haber sido designado de acuerdo con el esquema de distribución comercial de la Sala de Recurso Ampliada. Esto se corrige por la presente. "en Peter Messerli, número de caso: G 3/08, Orden (mismo enlace que el anterior), EPO, Sala de Recurso Ampliada , Munich, ?? (30 ??). 02.2009 (página 28 del documento pdf). Consultado el 1 de mayo de 2009.
- ^ a b Remisión del presidente de la OEP, 22 de octubre de 2008, carta de presentación.
- ^ G 3/08, Nota de encabezado 7.
- ^ a b c d Paul Meller, la cuestión de la patente de software de la UE va al organismo de apelaciones , New York Times , 24 de octubre de 2008
- ^ Ver, por ejemplo, Joseph Straus , Re: Caso No. G3 / 08, Remisión del Presidente de la Oficina Europea de Patentes bajo el Artículo 112 (1) (b) EPC del 22 de octubre de 2008, Declaración de acuerdo con el Artículo 11 b Reglas de Procedimiento de la Sala de Recurso Ampliada , Múnich, 27 de abril de 2009, y en particular, el punto 8.1: " Sólo en condiciones muy estrictas, es decir, cuando haya una jurisprudencia contradictoria de" dos juntas "y no un desarrollo progresivo de la ley por una “junta única”, como parece estar a la mano en la presente remisión, el presidente puede remitir las preguntas a la Junta de Apelación ampliada " .
- ^ Artículo 107 EPC
- ^ Artículo 112 (1) EPC
- ^ Directiva de patentes asesinada por el Parlamento Europeo , OUT-LAW News, 07/06/2005
- ^ a b Remisión, páginas 4-6.
- ^ a b Remisión, páginas 7-8.
- ^ a b Remisión, páginas 9-10.
- ^ a b Remisión, páginas 11-13.
- ^ Con arreglo al artículo 10, apartado 2, de su Reglamento interno ( Reglamento interno de la Sala de Recurso Ampliada (RPEBA) (DO 5/2007 de 303)).
- ^ Número de caso: G 3/08, Decisión de la Sala de Apelación ampliada de 11 de noviembre de 2008 , Oficina Europea de Patentes, Sala de apelación ampliada, 11 de noviembre de 2008 (página 24 del documento pdf). Consultado el 23 de noviembre de 2008.
- ^ Es decir, cualquier declaración escrita de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Sala de Recurso Ampliada (ABE) (DO EPO 2007, 303 y siguientes). Ver también el Reglamento de la ABE .
- ^ OEP, Comunicación de la Sala de Recurso ampliada sobre el asunto G 3/08 , DO EPO 1/2009, página 32.
- ^ Sitio web de la EPO, Your say on the patentability of computer software Archivado 2009-03-01 en Wayback Machine , News, 19 de febrero de 2009. Consultado el 22 de febrero de 2009.
- ^ G 3/08, Resumen del procedimiento, II. 1.
- ^ Paul Meller, la referencia de patente de software europea recibe bienvenida , New York Times, 27 de octubre de 2008
- ^ Sitio web de la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido, Patentabilidad de programas informáticos, sentencia reciente del Tribunal de Apelación y cuestiones planteadas por el Presidente de la Oficina Europea de Patentes , Aviso de prensa, revisado el 7 de noviembre de 2008. Consultado el 6 de mayo de 2009.
- ^ Últimos pensamientos de UK-IPO sobre patentes de software ,blog IPKat , 7 de noviembre de 2008. Consultado el 8 de noviembre de 2008.
- ^ Número de caso: G 0003/08, Decisión interlocutoria de la Sala de apelación ampliada de 16 de octubre de 2009
- ^ G 3/08, Resumen del procedimiento, II. 4.
- ^ G 3/08, Razones 2.
- ^ G 3/08, Razones 4.
- ^ G 3/08, Razones 7.2.7
- ^ G 3/08, Razones 7.2.5
- ^ G 3/08, Razones 7.2.2
- ^ G 3/08, Razones 7.3.5
- ↑ G 3/08, Razones 7.3
- ^ G 3/08, Razones 8.
- ^ G 3/08, Razones 7.3.8
- ^ "Justine Pila" ., Patentes de software, separación de poderes y silogismos fallidos : una cornucopia de la Sala de Apelación ampliada de la Oficina Europea de Patentes (1 de mayo de 2010). Documento de investigación de Oxford Legal Studies No. 48/2010. Disponible en SSRN : http://ssrn.com/abstract=1612518
Otras lecturas
- (en alemán) Swen Kiesewetter-Köbinger, "Anmerkungen zu neuesten Softwarepatententscheidungen EPA G_3 / 08 und BGH, Beschl. v. 22. Abril de 2010 - Dynamische Dokumentengenerierung" , GB - Der Grüne Bote, julio de 2010, págs. 201–206.
- Reinier B. Bakels, "Patentabilidad del software: ¿Cuáles son las preguntas correctas?", 31 EIPR 2009, p. 514-522.
enlaces externos
- Expediente completo, incluida la remisión del presidente de la OEP y la opinión de la Sala de Apelación ampliada
- Remisión publicada en el Diario Oficial de la OEP: Remisión del presidente de la Oficina Europea de Patentes a la Sala de Recurso Ampliada de 23 de octubre de 2008 sobre decisiones divergentes de dos salas de apelación , DO EPO 3/2009, págs. 142-166
- G3 / 08: escritos amicus curiae
- Opinión de la Sala de Recurso ampliada (G 3/08) , sitio web de la EPO
- ECLI: EP: BA: 2010: G000308.20100512
- Área ampliada de la Sala en el sitio web de la OEP (para usar las propias palabras de la Sala Ampliada de Recurso, en G 3/08, Resumen del procedimiento, II. 1)