Lista de organizaciones terroristas extranjeras del Departamento de Estado de los Estados Unidos


" Organización Terrorista Extranjera " ( FTO ) es una designación para las organizaciones fuera de los Estados Unidos que el Secretario de Estado de los Estados Unidos considera , de acuerdo con la sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1965 (INA), que participan en lo que Las autoridades estadounidenses definen como actividades terroristas . La mayoría de las organizaciones de la lista son grupos extremistas islamistas , grupos nacionalistas / separatistas o grupos militantes marxistas .

El Departamento de Estado, junto con el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos , también tiene la autoridad para designar a individuos y entidades sujetos a sanciones antiterroristas de acuerdo con la Orden Ejecutiva 13224 . La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Tesoro mantiene una lista separada de dichas personas y entidades. [1] [2]

La Oficina de Contraterrorismo y Lucha contra el Extremismo Violento (CT) del Departamento de Estado de los Estados Unidos monitorea continuamente las actividades de grupos activos en todo el mundo para identificar objetivos para la designación de "terroristas". Al revisar los objetivos potenciales, S / CT analiza no solo los ataques reales que ha llevado a cabo un grupo, sino también si el grupo se ha involucrado en la planificación y los preparativos para posibles actos de violencia en el futuro o si conserva la capacidad y la intención de llevar a cabo tales actos. hechos. [3]

Una vez que se identifica un objetivo, la Oficina de Contraterrorismo y Lucha contra el Extremismo Violento prepara un "registro administrativo" detallado, que es una compilación de información, que generalmente incluye información clasificada y de fuentes abiertas, que demuestra que se han cumplido los criterios legales para la designación. [4] Si el Secretario de Estado, en consulta con el Fiscal General y el Secretario del Tesoro , decide hacer la designación, se notifica al Congreso de los Estados Unidos de la intención del Secretario de designar la organización y se le dan siete días para revisar la designación. , como exige el INA. Una vez transcurrido el período de espera de siete días, se publicará un aviso de la designación en elRegistro Federal , momento en el que entra en vigor la designación. Una organización designada como FTO puede solicitar la revisión judicial de la designación en el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia a más tardar 30 días después de que la designación se publique en el Registro Federal.

Según la Ley de Reforma de Inteligencia y Prevención del Terrorismo , la FTO puede presentar una petición de revocación dos años después de la fecha de designación (o en el caso de las FTO redesignadas, su fecha de redesignación más reciente) o dos años después de la fecha de determinación de su petición más reciente. para revocación. Para proporcionar una base para la revocación, la FTO solicitante debe proporcionar evidencia de que las circunstancias que forman la base para la designación son lo suficientemente diferentes como para justificar la revocación. Si no se ha realizado dicha revisión durante un período de cinco años con respecto a una designación, entonces el Secretario de Estado debe revisar la designación para determinar si la revocación sería apropiada.

Los requisitos de procedimiento para designar una organización como FTO también se aplican a cualquier redesignación de esa organización. El Secretario de Estado puede revocar una designación o redesignación en cualquier momento si se determina que las circunstancias que fueron la base para la designación o redesignación han cambiado de tal manera que justifican la revocación, o que la seguridad nacional de los Estados Unidos justifica una revocación. Los mismos requisitos de procedimiento se aplican a las revocaciones hechas por el Secretario de Estado que se aplican a las designaciones o redesignaciones. Una designación también puede ser revocada por una ley del Congreso o anulada por una orden judicial. [3]