Una cuenta de custodia es una cuenta financiera (como una cuenta bancaria , un fondo fiduciario o una cuenta de corretaje ) establecida para el beneficio de un beneficiario y administrada por una persona responsable, conocida como tutor legal o custodio, que tiene un fiduciario. obligación con el beneficiario. [1]
Las cuentas de custodia vienen en varias formas, una de las cuales es una cuenta configurada para un menor , ya que el menor es menor de edad . El custodio suele ser el padre del menor. En los EE. UU., Este tipo de cuenta a menudo se estructura como una Coverdell ESA , lo que permite un tratamiento con ventajas fiscales de los gastos educativos. Otra forma es un fideicomisocuenta propiedad de un individuo o institución, administrada por una parte designada con el propósito de distribuir rápidamente los fondos en esa cuenta. Esto se usa comúnmente para caja chica o para transacciones que tienen beneficiarios y tipos de transacciones muy limitados y claramente definidos. Por ejemplo, la contabilidad de un bufete de abogados incluye cuentas fiduciarias para el desembolso de fondos confiados al bufete de abogados por cada cliente en beneficio del cliente.
Menores
En los Estados Unidos, la Ley Uniforme de Transferencias a Menores prevé la posibilidad de que las cuentas bancarias, las cuentas de corretaje y otros bienes se mantengan en una capacidad de custodia en virtud de la Ley, de modo que el custodio tenga derecho a controlar la propiedad, pero ese título legal. se considera que está en el menor para muchos propósitos.
Custodia de valores
En los Estados Unidos, los acuerdos de cuentas de corretaje en virtud del artículo 8 del Código de Comercio Uniforme crean una relación jurídica conocida como "custodia", que se distingue del concepto tradicional de fideicomiso.
Por ejemplo, en el contexto de la Cuenta de Jubilación Individual (IRA), una firma de corretaje distingue sus cuentas IRA de custodia de las IRA fiduciarias cuando busca la aprobación de impuestos del IRS para un plan IRA que es parte de un acuerdo de cuenta de corretaje. El tratamiento de una IRA basada en una cuenta de corretaje como un fideicomiso a efectos fiscales es en gran medida una ficción legal.
Si se deja de lado el Artículo 8 y la cuenta de corretaje se considera puramente bajo los principios del derecho consuetudinario , existe la posibilidad de interpretar el cobro de cuentas de corretaje en la cadena de tenencia de custodia intermediada como un cobro de fideicomisos designados por agencias dirigidas. De acuerdo con esta teoría legal, cada posición de valores con respecto a una clase particular de valores que aparece en la cuenta de valores ómnibus de la casa de bolsa es un fondo fiduciario para el beneficio de los clientes que comparten la participación en esa posición. No es obvio hasta qué punto la operación de tal teoría estaría restringida por el Artículo 8 y la Ley de Protección al Inversionista de Valores en litigios futuros, y tal vez sea irrelevante en la práctica debido al nivel de detalle en la legislación mencionada. [ cita requerida ]
El fideicomisario de un fideicomiso designado , siendo un agente dirigido de los beneficiarios, ni siquiera puede vincular el patrimonio del fideicomiso a una deuda en una capacidad que esté suficientemente separada de la capacidad de los beneficiarios para contraer la misma deuda ellos mismos. Por esta razón, el fideicomiso nominado no es una persona deudora para propósitos de quiebra y por lo tanto no puede obtener protección por quiebra como si fuera una corporación. Esta es una de las razones por las que algunos abogados no consideran los fideicomisos nominados como fideicomisos reales. [2]
En el Reino Unido , los principios del common law operan con mayor libertad en relación con la custodia de valores. Un intermediario de valores se caracteriza naturalmente como un fiduciario [3] en beneficio de los clientes que tienen intereses en esos valores.
Ver también
Referencias
- ^ Definición de cuenta de custodia de USLegal
- ^ 113 BR 110 (1990). In Re Village Green Realty Trust
- ^ Benjamín, Joanna. Intereses en valores: un análisis de derecho de propiedad de los mercados internacionales de valores . "Prensa de la Universidad de Oxford". pag. 229.