Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico


El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (en caso de citaciones , DPR ; español : Tribunal del Distrito de Puerto Rico ) es el tribunal de distrito federal cuya jurisdicción comprende el Estado Libre Asociado de Puerto Rico . La corte tiene su sede en San Juan . El edificio principal es el Palacio de Justicia de los Estados Unidos Clemente Ruiz Nazario ubicado en el distrito Hato Rey de San Juan. Los magistrados están ubicados en el adyacente edificio federal Federico Degetau, y varios jueces superiores de distrito tienen tribunales en elEdificio Federal José V. Toledo y Palacio de Justicia de los Estados Unidos en el Viejo San Juan . El antiguo palacio de justicia también alberga el Tribunal de Quiebras de EE . UU . La mayoría de las apelaciones de este tribunal son escuchadas por el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de los Estados Unidos , que tiene su sede en Boston, pero escucha las apelaciones en el juzgado del Viejo San Juan durante dos sesiones cada año. Las reclamaciones de patentes , así como las reclamaciones contra el gobierno de los EE. UU. En virtud de la Ley Tucker, se apelan ante el Circuito Federal .

Estados Unidos estableció por primera vez un tribunal federal en Puerto Rico bajo la Ley Foraker de 1900. Este tribunal era un tribunal territorial que operaba dentro de lo que la Corte Suprema pronto definiría en los Casos Insulares como un territorio no incorporado de los Estados Unidos . Como tal, la corte fue establecida bajo el Artículo IV en lugar del Artículo III de la Constitución de los Estados Unidos . La Corte Suprema de los Estados Unidos discutió la naturaleza de la corte en Balzac v. Porto Rico , 258 US 298(1922). Debido a que el tribunal era un tribunal territorial en lugar de un tribunal de distrito en toda regla, sus jueces no disfrutaban de las protecciones del Artículo III, como la tenencia vitalicia .

El Tribunal de Distrito de Puerto Rico siguió siendo un tribunal del Artículo IV incluso después de que Puerto Rico alcanzó su estatus de estado libre asociado . Sin embargo, en 1966, el Congreso de los Estados Unidos otorgó la tenencia vitalicia a los jueces federales de Puerto Rico, transformando la corte en una corte de distrito del Artículo III en toda regla con el mismo estatus que las otras Cortes de Distrito de los Estados Unidos en todo el país. [1] El informe del Congreso sobre el proyecto de ley que hizo este cambio describió el cambio de estado como "apropiado a la luz del número de casos de la corte y la concesión del estado del Estado Libre Asociado a Puerto Rico", y también explicó:

Ver 1966 USCCAN 2786-90; ver también Examinar Bd. of Engineers Architects and Surveyors v. Flores de Otero , 426 US 572, 595 n.26 (1976) ("La razón dada para esta [ley] fue que el Tribunal Federal de Distrito en Puerto Rico 'está en su jurisdicción, poderes y responsabilidades las mismas que las de los tribunales de distrito de los Estados Unidos en (varios) estados '. "). Este importante cambio en la estructura judicial federal de la isla se implementó no como una solicitud del gobierno de la Commonwealth, sino a la repetida solicitud de la Conferencia Judicial de los Estados Unidos. Ver Informe del Senado No. 1504, 1966 USCCAN 2786-90.

No se ha aprobado una ley similar para los tres territorios insulares que todavía tienen el estatus del Artículo IV, aunque ha habido llamados de vez en cuando de que estos jueces también merecen la protección de la tenencia vitalicia.

Los jueces superiores tienen responsabilidades administrativas con respecto a su tribunal de distrito. A diferencia de la Corte Suprema, donde se nombra específicamente a un juez para el cargo de jefe, la oficina del juez principal rota entre los jueces de los tribunales de distrito. Para ser jefe, un juez debe haber estado en servicio activo en la corte durante al menos un año, ser menor de 65 años y no haber servido previamente como juez superior. Una vacante es cubierta por el juez de mayor antigüedad entre el grupo de jueces calificados. El juez principal sirve por un período de siete años o hasta los 70 años, lo que ocurra primero. Las restricciones de edad no se aplican si ningún miembro de la corte estaría calificado para el puesto.


Clemente Ruiz Nazario Palacio de Justicia de los Estados Unidos, en Hato Rey, PR