United States v. Martinez-Fuerte , 428 US 543 (1976), fue una decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos que permitió a la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos establecer puntos de control permanentes o fijos en las carreteras públicas que conducen hacia o desde la frontera mexicana y que los puestos de control no son una violación de la Cuarta Enmienda . [1] [2]
Estados Unidos contra Martínez-Fuerte | |
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Disputado el 26 de abril de 1976 Decidido el 6 de julio de 1976 | |
Nombre completo del caso | Estados Unidos contra Martínez-Fuerte, et al. |
Citas | 428 US 543 ( más ) 96 S. Ct. 3074; 49 L. Ed. 2d 1116 |
Historia del caso | |
Previo | 514 F.2d 308 ( noveno Cir. 1975); cert . concedida, 423 U.S. 822 (1975). |
Tenencia | |
La rutina de la Patrulla Fronteriza para detener un vehículo en un puesto de control permanente ubicado en una carretera principal lejos de la frontera mexicana para interrogar brevemente a los ocupantes del vehículo es consistente con la Cuarta Enmienda, y las paradas y los interrogatorios pueden realizarse en puntos de control razonablemente ubicados en el ausencia de sospecha individualizada de que el vehículo en particular contiene extranjeros ilegales. | |
Membresía de la corte | |
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Opiniones de casos | |
Mayoria | Powell, junto con Burger, Stewart, White, Blackmun, Rehnquist, Stevens |
Disentimiento | Brennan, acompañado por Marshall |
Leyes aplicadas | |
Const. De EE. UU. enmendar. IV |
Historia
El acusado, Martínez-Fuerte, había acordado transportar a dos extranjeros mexicanos ilegales que habían ingresado a Estados Unidos por el Puerto de San Ysidro en San Diego , California . Viajaron hacia el norte y fueron detenidos en un puesto de control permanente en la Interestatal 5 entre Oceanside y San Clemente y luego interrogados. Los dos pasajeros admitieron su estado y el acusado fue acusado de dos cargos de transporte ilegal de extranjeros. Movió para que se suprimieran las pruebas, con el argumento de que la parada del puesto de control había violado la Cuarta Enmienda. La moción fue denegada y fue declarado culpable de ambos cargos. [1]
Decisión
El tribunal dictaminó 7-2 que los puntos de control internos no eran una violación de la Cuarta Enmienda . El tribunal continuó diciendo que sería impracticable para los oficiales buscar órdenes judiciales para cada vehículo registrado y que hacerlo eliminaría cualquier disuasión hacia el contrabando y la inmigración ilegal. El tribunal consideró que cualquier intromisión a los automovilistas era mínima y que el gobierno y el interés público superaban los derechos constitucionales del individuo. [1]
El tribunal también dictaminó que las detenciones eran constitucionales incluso si se basaban en gran medida en una aparente ascendencia mexicana: [2]
"Como hemos señalado anteriormente, la expectativa de privacidad en un automóvil y la libertad en su funcionamiento son significativamente diferentes de la expectativa tradicional de privacidad y libertad en la residencia de uno. Estados Unidos v. Ortiz, 422 EE. UU. En 422 EE. UU. 896 n. 2 ; véase Cardwell v. Lewis, 417 US 583, 417 US 590-591 (1974) (opinión de pluralidad) ".
"Y la razonabilidad de los procedimientos seguidos para hacer estas paradas en los puntos de control hace que la intrusión resultante en los intereses de los automovilistas sea mínima. Por otro lado, el propósito de las paradas es legítimo y de interés público, y la necesidad de esta técnica de aplicación es demostrado por los registros de los casos que tenemos ante nosotros. En consecuencia, sostenemos que las detenciones y los interrogatorios en cuestión pueden realizarse en ausencia de sospechas individualizadas en puntos de control ubicados razonablemente. [Nota a pie de página 15] ".
Por lo tanto, un agente de la Patrulla Fronteriza que envía un vehículo a la secundaria no viola la Cuarta Enmienda incluso sin una causa probable o incluso una sospecha razonable:
"Además, creemos que es constitucional derivar a los automovilistas de forma selectiva al área de inspección secundaria en el puesto de control de San Clemente sobre la base de criterios que no sostendrían una parada de patrulla itinerante". (El tribunal se estaba refiriendo al requisito de Terry v. Ohio de patrullaje itinerante).
"Por lo tanto, incluso si se asume que tales referencias se hacen en gran parte sobre la base de una aparente ascendencia mexicana, [Nota a pie de página 16] no percibimos una violación constitucional. Cfr. Estados Unidos v. Brignoni-Ponce, 422 EE. UU. En 422 EE. UU. 885-887 Como la intrusión aquí es lo suficientemente mínima como para que no exista ninguna razón particularizada para justificarla, creemos que se deduce que los oficiales de la Patrulla Fronteriza deben tener una amplia discreción para seleccionar a los automovilistas que se desviarán para el breve interrogatorio en cuestión ".
Opinión disidente
El juez William J. Brennan, Jr. , escribió en su disenso que la decisión fue una nueva intrusión radical en los derechos de los ciudadanos y "vacía el requisito de razonabilidad de la Enmienda":
"El esquema de la Cuarta Enmienda adquiere sentido solo cuando se asegura que en algún momento la conducta de los encargados de hacer cumplir las leyes puede ser sometida al escrutinio más imparcial y neutral de un juez que debe evaluar la razonabilidad de una búsqueda o registro en particular. incautación a la luz de las circunstancias particulares. Y al hacer esa evaluación es imperativo que los hechos se juzguen contra un estándar objetivo ... Cualquier cosa menos invitaría a intrusiones en los derechos garantizados constitucionalmente basados en nada más sustancial que corazonadas inarticuladas, un resultado de esto La corte se ha negado sistemáticamente a sancionar ". [1]
Parte de la queja del juez Brennan fue que fue la novena decisión de fallar en contra de las protecciones de la Cuarta Enmienda en ese período. [2]
Ver también
- Departamento de Policía Estatal de Michigan contra Sitz (1990)
- Illinois contra Lidster (2004)
- Osete, Jesús A., Los pretorianos: un análisis de los puestos de control de la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos después de "Martínez-Fuerte" . 93 Wash. UL Rev. 803 (2016). [1]
Referencias
enlaces externos
- El texto de United States v. Martinez-Fuerte , 428 U.S. 543 (1976) está disponible en: Justia Library of Congress Oyez (audio del argumento oral)