Estados Unidos contra la Nación Navajo , 556 US 287 (2009) fue uncaso de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el que la Nación Navajo inició procedimientos en la Corte de Reclamaciones Federales alegando que cuando solicitaron la asistencia del Secretario del Interior de los Estados Unidos para renegociar su contrato de arrendamiento original con Peabody Coal Company en 1984, un proceso procesal definido por la Ley de Arrendamiento de Minerales de la India de 1964(IMLA) de 1938, el Secretario del Interior de los Estados Unidos había sido influenciado indebidamente por la compañía de carbón y, como resultado, había incumplido su deber fiduciario para con la nación cuando aprobó las enmiendas al arrendamiento de 1987.
Estados Unidos contra Navajo Nation | |
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Disputado el 23 de febrero de 2009 Decidido el 6 de abril de 2009 | |
Nombre completo del caso | Estados Unidos contra Navajo Nation |
Expediente no. | 07-1410 |
Citas | 556 US 287 ( más ) 129 S. Ct. 1547; 173 L. Ed. 2d 429; 2009 EE.UU. LEXIS 2550 |
Historia del caso | |
Previo | 501 F.3d 1327 ( Fed. Cir. 2007); cert . concedido, 554 U.S. 944 (2008). |
Subsecuente | En prisión preventiva, 356 F. Apéndice 374 (Fed. Cir. 2009); sentencia anulada, 631 F.3d 1268 (Fed. Cir. 2011). |
Tenencia | |
El reclamo por incumplimiento del deber fiduciario de la Nación Navajo contra el Gobierno Federal fracasa porque el Gobierno Federal no puede ser demandado sin su consentimiento. | |
Membresía de la corte | |
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Opiniones de casos | |
Mayoria | Scalia, unido por unanimidad |
Concurrencia | Souter, acompañado por Stevens |
Leyes aplicadas | |
28 USC § 1505 , 25 USC § 399 , |
Fondo
La Ley de Arrendamiento de Minerales de la India (IMLA) de 1938 se llamó la atención del pueblo navajo en 1964 cuando la Nación Navajo celebró un acuerdo con un tercero para arrendar una parte sustancial de la tierra Navajo para la minería del carbón. [1] La Nación Navajo se quejó de que Estados Unidos actuó en los intereses de una empresa minera de carbón, y no en los intereses de la Nación Navajo, al negociar la tasa de pago de regalías adeudado sobre el carbón extraído de la tierra Navajo. El Tribunal de Reclamaciones Federales desestimó la demanda, dictaminando que aunque Estados Unidos había incumplido sus obligaciones fiduciarias con la Nación Navajo, esta violación no era procesable porque Estados Unidos no tenía una relación de confianza con la Nación Navajo y no se disponía de una compensación monetaria. . El tribunal de apelaciones revocó, sosteniendo (1) que existía y existe una relación de confianza con la Nación Navajo, y (2) los daños monetarios son un recurso disponible para el incumplimiento de esta confianza. [2]
Preguntas presentadas
- Si la decisión de la corte de apelaciones de que Estados Unidos violó deberes fiduciarios en relación con las enmiendas al arrendamiento de carbón de Navajo está excluida por Navajo?
- ¿Los Estados Unidos son responsables ante la Nación Navajo de hasta $ 600 millones en daños por incumplimiento del deber fiduciario en relación con las acciones del Secretario relativas a un arrendamiento de minerales de la India?
- ¿El Secretario violó alguna obligación legal o reglamentaria específica establecida de conformidad con la IMLA?
Asuntos
¿La sentencia de la Corte Suprema en este caso impedirá a las partes plantear los argumentos esgrimidos en este recurso? Si no es así, ¿es correcto ver si la aprobación por parte del Secretario del Interior del arrendamiento de minerales de 1987 de la Nación Navajo viola los deberes fiduciarios de derecho consuetudinario que dan lugar a un reclamo procesable por el daño causado? [1]
Hechos
La Nación Navajo es la reserva más grande de los Estados Unidos y se extiende a los estados de Utah, Arizona y Nuevo México, cubriendo más de 27,000 millas cuadradas (70,000 km 2 ). Diné Bikéyah, o Navajoland, es más grande que 10 de los 50 estados de América. [3] Las tierras de la reserva de la Nación Navajo ("la Nación") contienen una gran cantidad de carbón, que el gobierno federal mantiene en fideicomiso para la Nación. The Nation y el predecesor en interés de Peabody Western Coal Company ("Peabody") celebraron un contrato de arrendamiento para acceder al intercambio de minerales de Nation por dinero. El contrato de arrendamiento fue aprobado por el Secretario del Interior con la idea de que debe haber ajustes razonables al final del período por parte del Secretario. Mientras la apelación estaba pendiente, tanto Peabody como Nation anticiparon un fallo a favor de Nation. [1]
Conclusión
El Tribunal dictaminó que una tribu indígena debe "identificar una fuente sustantiva de derecho que establezca obligaciones fiduciarias específicas u otras". La opinión unánime del juez Antonin Scalia sostuvo que no se podía interpretar que el IMLA requiriera que el Secretario ejerciera una autoridad amplia para administrar los recursos de la tribu en beneficio de la tribu. En cambio, la propia tribu controla las negociaciones y el Secretario tiene un papel más limitado en la aprobación de los acuerdos. La Corte concluyó que ninguna disposición del IMLA daba derecho a la tribu a recibir daños monetarios como resultado del papel del gobierno en las negociaciones.
Ver también
Referencias
enlaces externos
- Texto de . Estados Unidos v de la Nación Navajo , 556 EE.UU. 287 (2009) está disponible a partir de: Cornell CourtListener Findlaw Google Académico Justia Oyez (argumento de audio oral) Tribunal Supremo (opinión de deslizamiento)
- Expediente de la Corte Suprema
- Transcripción de argumentos orales