Water Splash, Inc. v. Menon , 581 US ___ (2017), es uncaso de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el que la Corte decidió que la Convención de Servicio de La Haya permite el servicio de un proceso judicial en el extranjero por correo, siempre que el país en el que se tiene lugar no se ha opuesto al servicio por correo, y el servicio por correo está autorizado en el país donde se encuentra pendiente el litigio. [1]
Water Splash, Inc. contra Menon | |
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Argumentó el 22 de marzo de 2017 Decidió el 22 de mayo de 2017 | |
Nombre completo del caso | Water Splash, Inc., peticionario contra Tara Menon |
Expediente no. | 16-254 |
Citas | 581 US ___ ( más ) 137 S. Ct. 1504; 197 L. Ed. 2d 826 |
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Membresía de la corte | |
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Opinión de caso | |
Mayoria | Alito, acompañado por Roberts, Kennedy, Thomas, Ginsburg, Breyer, Sotomayor, Kagan |
Gorsuch no participó en la consideración o decisión del caso. | |
Leyes aplicadas | |
Convenio relativo a la notificación y traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil |
Antecedentes de la cuestión jurídica
La Convención de La Haya (formalmente llamada Convención sobre la Notificación en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial ) es un tratado internacional promulgado por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado . Estados Unidos, junto con docenas de otros países, es parte de la convención. La convención establece procedimientos para el servicio de procesos en un país relacionados con litigios civiles o comerciales pendientes en otro donde ambos países son partes de la convención.
El procedimiento predeterminado autorizado por la convención es efectuar el servicio a través de una "autoridad central" que será establecida por el gobierno de cada país miembro. También se pueden permitir ciertos métodos alternativos (llamados métodos del artículo 8 o del artículo 10, según su fuente en la convención) siempre que el país donde el litigio esté pendiente lo permita y el país donde se realizará la notificación no lo haya objetó ese método. El artículo 10 de la convención establece (en su versión en inglés) que los documentos legales pueden ser "enviados" por correo. Las comisiones internacionales de revisión de la Convención de Notificación de La Haya y muchos países que son parte de la convención entendieron esta disposición como la autorización de la notificación del proceso por correo (a menos que el país receptor presente una objeción a este método de notificación, lo que Canadá no había hecho). En los Estados Unidos, sin embargo, hubo una división de opiniones sobre esta cuestión entre los tribunales estatales y federales de todo el país. [2]
Antecedentes del caso
Este caso surgió Water Splash, Inc., un fabricante de equipos de juegos acuáticos con sede en Nueva York [3], dijo Tara Menon, una ciudadana canadiense que vive en Quebec, en un tribunal estatal de Texas ubicado en Galveston, Texas. [4] La demanda alegaba que mientras Menon trabajaba como representante de ventas de Water Splash, también trabajaba para la empresa competidora South Pool y hacía un mal uso de los diseños y dibujos de Water Splash para beneficio del competidor. [5]
Menon sostuvo que ella nunca trabajó para una empresa llamada Water Splash Inc. pero que era un contratista independiente y que el propietario de Water Splash se tergiversó a sí mismo y a su empresa ante ella. El propietario de Water Splash era un ciudadano canadiense / turco que vivía en Montreal, Canadá. Se le debía dinero sustancial por numerosos contratos por los cuales nunca le pagó su compañía canadiense ABC Waterplay Inc., con sede en Montreal, Canadá. Afirmó que la demanda era un intento de intimidar y evitar los pagos que le debían. Ella demandó al propietario de ABC Waterplay y Water Splash, Gokan Celik, en el tribunal superior de Montreal y se le pagó un acuerdo en 2015.
Water Splash tuvo que entregar el proceso (la citación y la denuncia) a Menon para que su caso prosiguiera. El juez del tribunal de primera instancia de Texas firmó una orden que permite a Water Splash atender a Menon en Canadá a través de varios medios, incluido el correo certificado. El servicio se realizó según las instrucciones del tribunal, pero Menon no respondió ni compareció, y el tribunal otorgó un fallo en rebeldía a favor de Water Splash que la prohibía de una variedad de actividades comerciales y le ordenaba pagar $ 60,000 en daños, $ 60,000 en daños punitivos. $ 32,000 en honorarios de abogados, intereses y costos de la corte. [4] Menon luego presentó una respuesta en el caso y una moción para anular la sentencia en rebeldía en su contra, argumentando que el servicio del proceso por correo no estaba autorizado por la Convención de Servicio de La Haya o por la ley estatal de Texas; el tribunal de primera instancia rechazó la moción y permitió que se mantuviera la sentencia en rebeldía. Menon apeló al 14 ° Tribunal de Apelaciones de Texas en Houston, que revocó la sentencia en rebeldía del tribunal de primera instancia mediante una decisión dividida en dos a uno. La opinión mayoritaria sostuvo que el artículo 10 del Convenio de La Haya no autoriza la notificación del proceso por correo en los casos cubiertos por el convenio. La opinión disidente habría sostenido que la Convención de Notificación de La Haya autoriza la notificación del proceso por correo en los casos cubiertos por la convención.
La Corte Suprema de Estados Unidos otorgó certiorari para resolver la cuestión, debido a la inconsistencia de las decisiones de los tribunales inferiores.
Water Splash argumentó en la Corte Suprema de los Estados Unidos que la Convención de Servicio de La Haya autorizó la notificación del proceso por correo, haciendo que la notificación del proceso de Texas sea irrelevante en cuanto a la validez de la sentencia en rebeldía. En contraste, Menon argumentó que la convención no autorizaba la entrega del proceso por correo y que incluso si la convención permitía a los países signatarios en virtud de su ley local autorizar la entrega del proceso por correo, la ley de Texas no autorizaba la entrega por correo y, por lo tanto, no importa cómo La convención se interpretó que el fallo en rebeldía no era válido porque se basó en una notificación incorrecta del proceso por correo que no estaba autorizado por la convención ni por la ley de Texas.
La Conferencia de La Haya y el Procurador General presentaron escritos amicus curiae argumentando que la Convención de Notificación de La Haya permite a los países signatarios autorizar, de conformidad con las leyes locales de los países signatarios, la notificación del proceso por correo. Es decir, los escritos de amicus curiae argumentaron que la convención en sí misma no autoriza la notificación del proceso entre los países signatarios por correo, pero permite que los países signatarios adopten leyes que permitan la notificación del proceso, de conformidad con las leyes locales, por correo. El argumento oral se llevó a cabo el 22 de marzo de 2017. Jeremy Gaston de Houston, Texas, abogó por Water Splash. Timothy A. Hootman de Houston, Texas, defendió a Menon. Elaine J. Goldenberg de Washington DC defendió el amicus curiae .
Opinión de la corte
El juez Samuel Alito emitió la opinión del tribunal, que fue unánime (excepto que el juez Neil Gorsuch, quien se incorporó al tribunal luego de que este caso fue argumentado oralmente, no participó). [1] La Corte Suprema anuló la decisión de la Corte de Apelaciones de Texas y sostuvo que el servicio internacional de proceso por correo en un país signatario de la Convención de La Haya está permitido (pero no autorizado) por la convención, siempre y cuando el país receptor no haya objetado ese método de servicio.
Al sostener que el artículo 10 (a) permite la notificación del proceso por correo, el tribunal razonó que "el alcance del Convenio se limita a la notificación o traslado de documentos" y que la referencia del artículo 10 al "envío" de documentos por correo debe, por lo tanto, referirse a un método de servicio. [6] La opinión también se basó en el historial de redacción de la convención, la comprensión del poder ejecutivo del tratado cuando se negoció y las opiniones actuales del Departamento de Estado de los Estados Unidos , así como los entendimientos de otros países parte en la tratado, todo lo cual apoyó la interpretación de la corte. [7]
En cuanto a la importante distinción entre “autorizar” y “permitir” la notificación por correo, la opinión afirma: “En resumen, las herramientas tradicionales de interpretación de los tratados demuestran inequívocamente que el artículo 10 (a) abarca la notificación por correo. Para ser claros, esto no significa que la convención autorice afirmativamente el servicio por correo. El artículo 10 (a) simplemente establece que, mientras el estado receptor no se oponga, la convención no 'interfiere con ... la libertad' de entregar documentos a través de los canales postales. En otras palabras, en los casos regidos por la Convención de Notificación de La Haya, la notificación por correo está permitida si se cumplen dos condiciones: primero, el estado receptor no ha objetado la notificación por correo; y en segundo lugar, el servicio por correo está autorizado de conformidad con la ley aplicable ". La distinción autorizar / permitir, por lo tanto, se centra en si la ley local donde hay una demanda pendiente (en este caso, Texas) autoriza la notificación del proceso por correo; si lo hace, la notificación del proceso por correo está permitida en virtud de la convención, aunque la convención en sí no autoriza la notificación por correo. Debido a esto, la opinión de la corte no resolvió si la sentencia en rebeldía contra Menon debería anularse y, por lo tanto, el caso se remitió a la 14ª Corte de Apelaciones de Texas para determinar esa cuestión de la ley estatal. [8] En prisión preventiva, la 14ª Corte de Apelaciones de Texas concluyó que la ley de Texas no autoriza la entrega del proceso por correo y en una opinión unánime revocó la corte de primera instancia y anuló la sentencia en rebeldía. [9]
Referencias
- ^ a b Water Splash, Inc. contra Menon , No. 16-254 , 581 U.S. ___, 137 S. Ct. 1504 (2017).
- ↑ Garden, Charlotte (23 de marzo de 2017). "Análisis de argumentos: el tribunal se sumerge en Water Splash" . SCOTUSblog .
- ^ "Innovación en parques acuáticos" . www.watersplashnet.com . Consultado el 5 de abril de 2017 .
- ^ a b "Petición de auto de certiorari presentada" (PDF) . SCOTUSblog .
- ^ "Menon v. Water Splash, Inc. (Tex. Ct. App. 2015)" (PDF) . Cartas Blogatoriales .
- ^ Water Splash, Inc. contra Menon , 137 S. Ct. en 1508-11.
- ^ Water Splash, Inc. contra Menon , 137 S. Ct. en 1511-13.
- ^ Water Splash, Inc. contra Menon , 137 S. Ct. en 1513.
- ^ "Opinión de Devolución" . 14 ° Tribunal de Apelaciones de Texas .
enlaces externos
- Texto de . Splash Water, Inc. v Menon , 581 EE.UU. ___ (2017) está disponible en: Justia Oyez (argumento de audio oral) Tribunal Supremo (opinión de deslizamiento)
- Artículo del día: Christopher Voltz sobre la Convención de Servicio de La Haya en Pensilvania
- Caso del Día: Willhite vs.Rodríguez Cera