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El concejo abierto (literalmente: "concejo abierto") es el régimen bajo el cual opera el gobierno local de algunos pequeños municipios españoles . En un caso de democracia directa , [1] el sistema permite la existencia de dos órganos: el Alcalde y la asamblea vecinal ("asamblea vecina"), también conocida como concejo , formada por todos los electores del municipio. [2] También es utilizado por otras entidades por debajo del nivel municipal. [1]
Los orígenes del régimen se remontan a la Edad Media, como costumbre originada fundamentalmente en los Reinos de León y Castilla , aunque también se extendió a otros territorios, principalmente en el norte de la Península Ibérica. [3] En muchos asentamientos, el concejo abierto fue reemplazado por el sistema de " regimiento " (también llamado consejo cerrado , " consejo cerrado "), en el que un cuerpo de toma de decisiones de tamaño limitado formado por jueces o alcaldes , así como un número de regidores nombrados por el Rey; En el caso de Castilla, este proceso tuvo lugar principalmente entre 1345 y los últimos años del gobierno deAlfonso XI . [4]
La forma contemporánea del régimen de concejo abierto está reconocida en la Constitución española de 1978 (Art. 140). [5] Este sistema contrasta con el régimen convencional utilizado por la mayoría de los municipios, en el que la autoridad gubernamental (el ayuntamiento , a menudo traducido como ciudad o consejo municipal en inglés) comprende en su forma más básica los concejales locales que forman el plenario (elegido en un partido de la lista de representación proporcional de votación), y el alcalde, elegido a su vez por los concejales entre sí.