Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura


La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (comúnmente conocida como la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura ( UNCAT )) es un tratado internacional de derechos humanos , bajo la revisión de las Naciones Unidas , que tiene como objetivo prevenir la tortura y otros actos de trato o castigo cruel, inhumano o degradante en todo el mundo.

La Convención requiere que los estados miembros tomen medidas efectivas para prevenir la tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción , y prohíbe a los estados miembros transportar personas a cualquier país donde haya razones para creer que serán torturadas.

El texto de la Convención fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 [1] y, luego de la ratificación por el vigésimo estado parte, [3] entró en vigor el 26 de junio de 1987. [1] El 26 de junio ahora se reconoce como el Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura , en honor a la Convención. Desde la entrada en vigor de la convención, la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se ha aceptado como un principio del derecho internacional consuetudinario . [6] A partir de abril de 2022, la Convención tiene 173 estados partes. [1]

La Convención sigue la estructura de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), con un preámbulo y 33 artículos, divididos en tres partes:

La Parte I (Artículos 1–16) contiene una definición de tortura (Artículo 1), y compromete a las partes a tomar medidas efectivas para prevenir cualquier acto de tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción (Artículo 2). Estos incluyen garantizar que la tortura sea un delito penal según la legislación interna de una parte (artículo 4), establecer la jurisdicción sobre los actos de tortura cometidos por o contra los nacionales de una parte (artículo 5), garantizar que la tortura sea un delito que dé lugar a extradición (artículo 8), y establecimiento de la jurisdicción universaljuzgar los casos de tortura en los que el presunto torturador no pueda ser extraditado (artículo 5). Las partes deben investigar con prontitud cualquier denuncia de tortura (artículos 12 y 13), y las víctimas de tortura, o las personas a su cargo en caso de que las víctimas mueran como resultado de la tortura, deben tener un derecho exigible a una indemnización (artículo 14). Las partes también deben prohibir el uso de pruebas obtenidas mediante tortura en sus tribunales (artículo 15), y tienen prohibido deportar , extraditar o devolver a personas cuando existan motivos fundados para creer que serán torturadas (artículo 3). Las partes están obligadas a capacitar y educar a sus servidores públicos y ciudadanos privados involucrados en la custodia ,interrogatorio o tratamiento de cualquier persona sujeta a cualquier forma de arresto , detención o prisión , en relación con la prohibición de la tortura (artículo 10). Las partes también deben mantener bajo revisión sistemática las reglas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio de las personas que se encuentren bajo custodia o control físico en cualquier territorio bajo su jurisdicción, a fin de prevenir todo acto de tortura (artículo 11). Las partes también están obligadas a prevenir todos los actos de trato o pena cruel, inhumano o degradante en cualquier territorio bajo su jurisdicción, y a investigar cualquier denuncia de dicho trato. (Artículo 16).

La Parte II (artículos 17 a 24) rige la presentación de informes y el seguimiento de la Convención y las medidas adoptadas por las partes para implementarla. Establece el Comité contra la Tortura (artículo 17) y lo faculta para investigar denuncias de tortura sistemática (artículo 20). También establece un mecanismo opcional de solución de controversias entre las partes (artículo 21) y permite que las partes reconozcan la competencia del Comité para escuchar denuncias de particulares sobre violaciones de la Convención por parte de una parte (artículo 22).


  estados partes
  estados que firmaron, pero no han ratificado
  estados que no han firmado