Davis v. Estados Unidos , 495 US 472 (1990), fue un caso decidido por la Corte Suprema de los Estados Unidos . [1] Se refería a las afirmaciones hechas por los padres de dos misioneros de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días , de que sus contribuciones monetarias para los gastos de la misión de sus hijos constituían una "contribución caritativa" según las disposiciones de Treas. Reg. § 1.170A-1 (g) (1989), una posición que los tribunales inferiores habían rechazado. En una decisión unánime, el Tribunal dictaminó que estas contribuciones no podían considerarse "contribuciones caritativas" según las disposiciones de ese estatuto.
Davis contra Estados Unidos | |
---|---|
Alegado el 26 de marzo de 1990 Decidido el 21 de mayo de 1990 | |
Nombre completo del caso | Davis, et ux. v. Estados Unidos |
Citas | 495 US 472 ( más ) |
Historia del caso | |
Previo | 664 F. Supp. 468 ( D. Idaho 1987); 861 F.2d 558 ( Noveno Cir. 1989). |
Tenencia | |
Las donaciones caritativas deben entregarse a la organización calificada, no a un miembro que actúe en su nombre. | |
Membresía de la corte | |
| |
Opinión de caso | |
Mayoria | O'Connor, unido por unanimidad |
Leyes aplicadas | |
26 USC § 170 |
Fondo
Un esposo y una esposa, miembros de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días , transfirieron fondos a las cuentas corrientes personales de sus dos hijos, quienes fueron llamados a servir como misioneros no remunerados de tiempo completo para la Iglesia. La cantidad transferida fue igual a la cantidad que la Iglesia estimó que se necesitaría para apoyar este servicio. Los hijos usaron los fondos transferidos principalmente para pagar el alquiler, la comida, el transporte y las necesidades personales mientras estaban en sus misiones (de conformidad con las pautas de la Iglesia, que requerían que dichos fondos se gastaran solo para la obra misional y prohibían diversas actividades de esparcimiento o personales). Los hijos presentaron informes semanales de sus gastos totales para la semana y el mes hasta la fecha (aunque estas pautas no requerían que los hijos obtuvieran la aprobación previa de cada gasto que realizaban de sus cuentas corrientes).
En sus 1984 Federal modificó impuesto sobre la renta los rendimientos correspondientes a los años 1980 y 1981, los padres afirmaron estas cantidades como contribuciones de caridad deducibles . El Servicio de Impuestos Internos rechazó las reclamaciones. Los padres demandaron por el reembolso de los montos reclamados de conformidad con la sección 170 del Código de Rentas Internas [2] (que permite una deducción por una contribución o donación caritativa "para o para el uso de" una organización calificada) o como gastos no reembolsados realizados a la prestación de servicios a una organización benéfica dependiente del Treas. Reg. Sección 1.170A-1 (g) (1989). En un segundo conjunto de declaraciones de impuestos enmendadas, presentadas en 1986, los padres limitaron sus deducciones caritativas reclamadas a las cantidades indicadas por la Iglesia.
El Tribunal de Distrito , que otorgó un juicio sumario a los Estados Unidos, determinó que los pagos no se hicieron "para el uso" de la Iglesia en el sentido de 26 USC § 170. [2] Además, el tribunal determinó que los pagos no calificaban como "gastos razonables" incurridos durante la prestación de servicios a la Iglesia, de modo que sean deducibles según Treas Reg. 1.170A-1 (g) (26 CFR 1.170A-1 (g)), que establece que los gastos no reembolsados realizados como consecuencia de la prestación de servicios a una organización, cuyas contribuciones son deducibles, pueden constituir una contribución deducible según 26 USC § 170. [3]
La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de los Estados Unidos confirmó la decisión de la corte de distrito, sosteniendo que los fondos en cuestión no eran deducibles bajo 26 USC § 170, ya que la Iglesia carecía de control real sobre la disposición de los fondos, y 26 CFR 1.170 A-1 (g) no se aplicó a los padres, ya que el reglamento permite una deducción por gastos no reembolsados solo por el contribuyente que realizó el servicio caritativo. [4]
Opinión de la Corte
La jueza Sandra Day O'Connor escribió una opinión para un tribunal unánime, afirmando el fallo de los tribunales inferiores y sosteniendo que, a los efectos de 26 USC § 170, [2] estos pagos no eran contribuciones caritativas "para el uso de" peticionarios " Iglesia. En cambio, la Corte aceptó la interpretación del gobierno del estatuto: que una contribución o obsequio es "para el uso de" una organización calificada solo cuando se mantiene en un fideicomiso legalmente exigible para la organización o en un arreglo legal similar. El juez O'Connor declaró que la historia legislativa, el significado generalmente entendido del lenguaje utilizado y la construcción contemporánea y de larga data apoyaron esta interpretación. Por el contrario, los peticionarios depositaron los fondos directamente en las cuentas bancarias personales de sus hijos. Aunque los hijos prometieron gastar el dinero solo en gastos relacionados con la iglesia, no tenían la obligación legal de hacerlo. Los peticionarios no donaron los fondos en fideicomiso para la iglesia.
El juez O'Connor también concluyó que los padres no tenían derecho a una deducción bajo 26 CFR 1.170A-1 (g), ya que esa regulación permite a los contribuyentes reclamar deducciones solo por los gastos realizados en relación con sus propias contribuciones de servicios a organizaciones benéficas. Los peticionarios no pudieron reclamar una deducción por los fondos como gastos no reembolsados relacionados con una contribución de servicios caritativos bajo el Tesoro. Reg. § 1.10A-1 (g) (1989) ya que los gastos no fueron incurridos en conexión con la prestación de servicios por parte de los propios peticionarios y ellos no prestaron los servicios.
Ver también
Referencias
- ^ Davis v. Estados Unidos , 495 U.S. 472 (1990).
- ^ a b c 26 USC § 170 .
- ^ Davis contra Estados Unidos , 664 F. Supp. 468 ( D. Idaho 1987).
- ^ Davis contra Estados Unidos , 861 F.2d 558 ( noveno Cir. 1989).
enlaces externos
- Trabajos relacionados con Davis v. Estados Unidos (495 US 472) en Wikisource
- Texto de . Davis v Estados Unidos , 495 EE.UU. 472 (1990) está disponible en: Google Académico Justia Oyez (argumento de audio oral)