Reglamento de Dublín


El Reglamento de Dublín (Reglamento No. 604/2013; a veces el Reglamento de Dublín III ; anteriormente el Reglamento de Dublín II y el Convenio de Dublín ) es una ley de la Unión Europea (UE) que determina qué Estado miembro de la UE es responsable del examen de una solicitud de asilo . , presentado por personas que buscan protección internacional bajo la Convención de Ginebra y la Directiva de Reconocimiento de la UE , dentro de la Unión Europea . Es la piedra angular del Sistema de Dublín, que consiste en el Reglamento de Dublín y el EURODACReglamento, que establece una base de datos de huellas dactilares en toda Europa para personas que ingresan a la UE sin autorización. El Reglamento de Dublín tiene por objeto "determinar rápidamente el Estado miembro responsable [de una solicitud de asilo]" [1] y prevé el traslado de un solicitante de asilo a ese Estado miembro.

El régimen de Dublín fue establecido originalmente por el Convenio de Dublín , que se firmó en Dublín, Irlanda, el 15 de junio de 1990, y entró en vigor por primera vez el 1 de septiembre de 1997 para los primeros doce signatarios ( Bélgica , Dinamarca , Francia, Alemania, Grecia , Irlanda, Italia, Luxemburgo , los Países Bajos , Portugal , España y el Reino Unido), el 1 de octubre de 1997 para Austria y Suecia , y el 1 de enero de 1998 para Finlandia . [2] Si bien la convención solo estaba abierta a la adhesión de los estados miembros de laLas Comunidades Europeas , Noruega e Islandia , estados no miembros, concluyeron un acuerdo con la CE en 2001 para aplicar las disposiciones del Convenio en sus territorios. [3]

El Reglamento Dublín II se adoptó en 2003 y reemplazó al Convenio de Dublín en todos los estados miembros de la UE, excepto en Dinamarca, que tiene la opción de no implementar los reglamentos en el marco del espacio de libertad, seguridad y justicia . [1] En 2006 entró en vigor un acuerdo con Dinamarca sobre la extensión de la aplicación del Reglamento a Dinamarca. [4] Un protocolo separado también amplió el acuerdo Islandia-Noruega a Dinamarca en 2006. [5] Las disposiciones del Reglamento también fueron extendido por un tratado a los estados no miembros Suiza el 1 de marzo de 2008, [6] que el 5 de junio de 2005 votópor un 54,6% para ratificarlo, y Liechtenstein el 1 de abril de 2011. [7] Posteriormente, un protocolo hizo que este acuerdo también fuera aplicable a Dinamarca. [8]

El 3 de diciembre de 2008, la Comisión Europea propuso modificaciones al Reglamento de Dublín, creando una oportunidad para la reforma del Sistema de Dublín. [9] El Reglamento Dublín III (Nº 604/2013) fue aprobado en junio de 2013, reemplazando al Reglamento Dublín II, y se aplica a todos los estados miembros excepto Dinamarca. [10] Entró en vigor el 19 de julio de 2013. Se basa en el mismo principio que los dos anteriores, es decir, que el primer Estado miembro donde se almacenan las huellas dactilares o se presenta una solicitud de asilo es responsable de la solicitud de asilo de una persona. [11]

En julio de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó el Reglamento de Dublín, declarando que sigue en pie a pesar de la gran afluencia de 2015, otorgando a los estados miembros de la UE el derecho a transferir inmigrantes al primer país de entrada a la UE. [12]

Uno de los principales objetivos del Reglamento de Dublín es evitar que un solicitante presente solicitudes en varios Estados miembros. Otro objetivo es reducir el número de solicitantes de asilo "en órbita", que son transportados de un estado miembro a otro. [13] El país en el que el solicitante de asilo solicita asilo por primera vez es responsable de aceptar o rechazar la solicitud, y el solicitante no puede reiniciar el proceso en otra jurisdicción. [14]


Estados que aplican los instrumentos de Dublín
  Reglamento de Dublín
[ necesita actualización ]
  Acuerdo UE-Dinamarca
  Estados no miembros de la UE con un acuerdo para aplicar las disposiciones