Duke Power Co.v.Carolina Environmental Study Group , 438 US 59 (1978), fue un caso en el que la Corte Suprema de los Estados Unidos anuló la decisión del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Carolina del Norte de que la Ley Price Anderson violó igual protección al tratar a las víctimas de accidentes nucleares de manera diferente a las víctimas de otros accidentes industriales. [1]
Duke Power Co.v.Carolina Environmental Study Group | |
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Disputado el 20 de marzo de 1978 Decidido el 26 de junio de 1978 | |
Nombre completo del caso | Duke Power Company contra Carolina Environmental Study Group, Inc., et al. |
Citas | 438 US 59 ( más ) |
Historia del caso | |
Previo | Carolina Envtl. Study Grp., Inc. contra la Comisión de Energía Atómica de EE. UU. , 431 F. Supp. 203 ( WDNC 1977); probable jurisdicción indicada, 434 U.S. 937 (1977). |
Tenencia | |
La Ley Price Anderson no viola la protección igualitaria al tratar a las víctimas de accidentes nucleares de manera diferente a las víctimas de otros accidentes industriales. | |
Membresía de la corte | |
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Opiniones de casos | |
Mayoria | Burger, junto con Brennan, White, Marshall, Blackmun, Powell |
Concurrencia | Stewart |
Concurrencia | Rehnquist, acompañado por Stevens |
Concurrencia | Stevens |
Leyes aplicadas | |
Ley Price Anderson ; Decimocuarta Enmienda |
Fondo
Varios grupos presentaron una demanda en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Carolina del Norte contra la Comisión Reguladora Nuclear , en relación con la Ley Price Anderson. La demanda lo impugnó por dos motivos; violó la Quinta Enmienda porque no aseguró una compensación adecuada para las víctimas de accidentes, y violó la Decimocuarta Enmienda porque trató los accidentes nucleares de manera diferente a otros accidentes. [2]
Decisión
La Corte determinó que los tratamientos diferenciados de las víctimas laborales no constituían una violación de la igual protección, con base en las razones que dio el Congreso para las limitaciones de responsabilidad: "No hay violación de igual protección, ya que la racionalidad general de la limitación de responsabilidad de la Ley, particularmente con referencia Al propósito del Congreso de incentivar la participación privada en la explotación de la energía nuclear, se justifica ampliamente la diferencia de trato entre los heridos en accidentes nucleares y aquellos cuyas lesiones se derivan de otras causas ".
El tribunal resumió las circunstancias que llevaron al acto:
- "La industria privada respondió a la Ley de Energía Atómica de 1954 con el desarrollo de una planta de energía experimental construida bajo los auspicios de un consorcio de empresas interesadas. Pronto se hizo evidente que las ganancias de la explotación privada de la energía atómica eran inciertas y los riesgos que la acompañaban eran sustanciales Si bien la AEC ofreció incentivos para alentar la inversión, persistieron en el camino de la industria privada de energía nucleoeléctrica varios problemas, siendo el principal obstáculo el riesgo de una responsabilidad potencialmente enorme en caso de un accidente nuclear de magnitud considerable. A pesar de las pruebas exhaustivas y estudio, la singularidad de esta forma de producción de energía hizo imposible descartar por completo el riesgo de un accidente nuclear importante que resulte en daños extensos. La industria privada y la AEC confiaban en que tal desastre no ocurriría, pero la singularidad de la energía nuclear poder significaba que la posibilidad permanecía, y la responsabilidad potencial eclipsaba la abi lidad de la industria y las compañías de seguros privadas para absorber el riesgo. Por lo tanto, aunque insistieron repetidamente en que el riesgo de un accidente nuclear importante era extremadamente remoto, los portavoces del sector privado informaron al Congreso que se verían obligados a retirarse del campo si su responsabilidad no estaba limitada por la legislación adecuada " [3].
El tribunal también concluyó:
- "... está claro que el propósito del Congreso era eliminar los impedimentos económicos para estimular el desarrollo privado de la energía eléctrica por medio de la energía nuclear y, al mismo tiempo, proporcionar la compensación pública en caso de un incidente nuclear catastrófico". [4]
- "El expediente respalda la necesidad de imponer un límite legal a la responsabilidad para alentar la participación de la industria privada y, por lo tanto, guarda una relación racional con la preocupación del Congreso por estimular la participación de la industria privada en la producción de energía eléctrica nuclear. [5]
- la Ley Price-Anderson proporciona, en nuestra opinión, un sustituto razonablemente justo de los recursos de derecho consuetudinario o de responsabilidad civil estatal que reemplaza ". [6]
- "La conclusión del Tribunal de Distrito de que la Ley tiende a fomentar la irresponsabilidad en asuntos de seguridad y protección ambiental no puede resistir un escrutinio cuidadoso, ya que nada en la disposición de limitación de responsabilidad socava o altera el rigor e integridad del proceso involucrado en la revisión de las solicitudes de licencia para construir u operar una planta de energía nuclear, y dado que, en el caso de un accidente nuclear, la propia empresa probablemente sufriría los mayores daños ". [7]
- "Consideramos la garantía del Congreso de un fondo [entonces] de $ 560 millones para la recuperación, acompañado de un compromiso legal expreso, de 'tomar cualquier acción que se considere necesaria [438 US 59, 91] y apropiada para proteger al público de las consecuencias de' un accidente nuclear, 42 USC 2210 (e) (1970 ed., Supp. V), para ser un sustituto justo y razonable de la recuperación incierta de daños de esta magnitud de una empresa de servicios públicos o de componentes, cuyos recursos bien podrían agotarse en una etapa temprana ". [8]
- "No existe una violación de igual protección, ya que la racionalidad general de la limitación de responsabilidad de la Ley, particularmente con referencia al propósito del Congreso de alentar la participación privada en la explotación de la energía nuclear, es una amplia justificación para la diferencia de trato entre los heridos en accidentes nucleares y aquellos cuyas lesiones se derivan de otras causas ".
Ver también
Referencias
- ^ Duke Power Co.v.Carolina Environmental Study Group , 438 U.S. 59 (1978).
- ^ Carolina Envtl. Study Grp., Inc. contra la Comisión de Energía Atómica de EE. UU. , 431 F. Supp. 203 ( WDNC 1977).
- ^ Duke Power Co. , 438 Estados Unidos en 63-64.
- ^ Duke Power Co. , 438 Estados Unidos en 83.
- ^ Duke Power Co. , 438 Estados Unidos en 84.
- ^ Duke Power Co. , 438 Estados Unidos en 88.
- ^ Duke Power Co. , 438 Estados Unidos en 87.
- ^ Duke Power Co. , 438 de Estados Unidos en 90-91.
enlaces externos
- Texto de . Duke Power Co. v Carolina del Medio Ambiente Grupo de Estudio , 438 EE.UU. 59 (1978) está disponible en: CourtListener Findlaw Google Académico Justia Biblioteca del Congreso Oyez (argumento de audio oral)