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Duro v. Reina , 495 US 676 (1990), fue uncaso de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el que la Corte concluyó que las tribus indígenas no podían procesar a los indígenas que eran miembros de otras tribus por crímenes cometidos por esos indígenas que no eran miembros de sus reservas. La decisión no fue bien recibida por las tribus, porque eliminó sus códigos penales al privarlos del poder de hacerlos cumplir contra cualquier persona excepto sus propios miembros. En respuesta, el Congreso enmendó una sección de la Ley de Derechos Civiles de los Indios , 25 USC  § 1301 , para incluir el poder de "ejercer jurisdicción penal sobre todos los indios" como uno de los poderes del autogobierno .

Antecedentes [ editar ]

Mapa del condado de Maricopa que muestra la reserva india de Salt River en rojo
Mapa del condado de Maricopa que muestra la reserva india de Salt River en rojo

Reserva [ editar ]

La reserva indígena Salt River , ubicada al este de Scottsdale, Arizona , es el hogar de la comunidad indígena Salt River Pima Maricopa . La reserva fue establecida en 1879 por orden ejecutiva para reconocer la ocupación de la tierra por los indios Pima y Maricopa . [1] Los indios se mudaron de la reserva india del río Gila debido a que los colonos blancos río arriba desviaban el agua del río Gila hasta el punto de que los indios ya no podían cultivar allí. [2] Aunque los indígenas se habían quejado en la reserva del río Gila, no se hizo nada para detener el robo de su agua, donde en el río Salado, las tribus estaban aguas arriba de los colonos y no tenían el mismo problema. [3] En 1926, la Oficina de Asuntos Indígenas (BIA) creó un Consejo Asesor Pima y en 1934 las dos tribus adoptaron una constitución para la reserva. [4] La constitución actual data de 1940. [5]

Hechos [ editar ]

Albert Duro no era miembro de la comunidad indígena Salt River Pima Maricopa. Era de California y era miembro de los indios Cahuilla del desierto de Torres-Martínez ; [6] por lo tanto, no era elegible para ser miembro de la Comunidad Indígena Salt River Pima Maricopa, y no podía votar en elecciones tribales, ocupar cargos tribales o formar parte de jurados tribales.

Duro vivía en la reserva india de Salt River [7] con una "amiga" y trabajaba para la empresa de construcción de la tribu, PiCopa Construction. En 1984, fue acusado de matar a un niño de 14 años dentro de los límites de la reserva. Inicialmente, Duro fue acusado de asesinato y complicidad en el asesinato en un tribunal federal, pero la fiscalía desestimó esos cargos sin prejuicio. Duro fue entregado a las autoridades tribales de Salt River, quienes acusaron a Duro de disparar ilegalmente un arma porque, según la ley federal, las tribus indígenas se limitan a enjuiciar delitos menores. Los tribunales tribales denegaron la moción de Duro de desestimar por falta de jurisdicción,y luego Duro presentó una petición para un recurso de hábeas corpus en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona.

El tribunal de distrito concedió el auto y ordenó la liberación de Duro. Bajo Oliphant v.Suquamish Indian Tribe , 435 U.S. 191 (1978), el tribunal tribal no tenía jurisdicción sobre los no indígenas. Si el tribunal de distrito determinara que el tribunal tribal tiene jurisdicción sobre los indios que no son miembros de la tribu, razonó que violaría la garantía de protección igualitaria de no discriminación basada en la raza. El Noveno Circuito se invirtió. Leyó la decisión de la Corte Suprema en Estados Unidos v. Wheeler , 435 U.S. 313 (1978), que declaró que los tribunales tribales no tienen jurisdicción sobre los no miembros., respaldado por una historia "equívoca", y concluyó que la ley estatutaria federal permitía la jurisdicción tribal sobre todos los indios, no simplemente sobre los miembros. Finalmente, concluyó que sostener que las tribus carecían de jurisdicción penal sobre los no miembros crearía un "vacío jurisdiccional", ya que solo el estado podría tener el poder de enjuiciar al no miembro, y el estado podría carecer del poder o los recursos para hacerlo. La Corte Suprema de Estados Unidos acordó revisar la decisión del Noveno Circuito.

Opinión de la Corte [ editar ]

En una opinión del juez Kennedy , la Corte describió este caso como ubicado en la "intersección" de sus decisiones anteriores en Oliphant y Wheeler . En Oliphant , la Corte sostuvo que la soberanía inherente de las tribus indígenas no les permitía tener jurisdicción penal sobre los no indígenas que cometen crímenes en la reserva. Y en Wheeler , la Corte sostuvo que las tribus conservan su jurisdicción para procesar a sus miembros por crímenes cometidos en la reserva. La pregunta que planteaba este caso era si "la soberanía retenida por las tribus en su condición de dependientes dentro de nuestro esquema de gobierno incluye el poder de jurisdicción penal sobre los no miembros". La Corte razonó que las decisiones enOliphant y Wheeler obtuvieron una respuesta negativa a esta pregunta.

La soberanía retenida por las tribus indias es "de carácter único y limitado". Un gobierno plenamente soberano tendría el poder de enjuiciar todos los delitos que tengan lugar dentro de sus límites territoriales, pero las tribus indias ya no son soberanas en ese sentido. La soberanía retenida por las tribus para enjuiciar a sus propios miembros se deriva de su poder para gobernarse a sí mismos con el fin de mantener "sus propias costumbres y orden social únicos". Cuando las tribus fueron relegadas a dependientes del gobierno federal, no perdieron este poder inherente. Más bien, las tribus fueron despojadas únicamente del poder de regular las relaciones entre ellos y los no miembros.

La distinción entre miembros y no miembros es la distinción fundamental en este caso, no la distinción entre indígenas y no indígenas. Por lo tanto, los estados no pueden imponer impuestos sobre las transacciones entre miembros que tienen lugar en reservas, porque esto interferiría con la soberanía de las tribus frente a sus propios miembros. Tribus también conservan el poder de regular la caza en terrenos de su propiedad o tierras en fideicomiso para ellos por los Estados Unidos, pero no en las tierras de propiedad de tarifa. Y aunque otras decisiones de la Corte habían reconocido poderes retenidos más amplios en el contexto civil, los poderes penales de las tribus indígenas estaban estrictamente limitados a los miembros porque "el ejercicio de la jurisdicción penal somete a una persona no solo al poder de adjudicación del tribunal, sino también a el poder de persecución de la tribu, e implica una intrusión mucho más directa en las libertades personales ". Por lo tanto, las tribus indias solo pueden enjuiciar a sus miembros por delitos cometidos en sus reservas. Debido a que Duro no era miembro de la comunidad indígena Salt River Pima-Maricopa, esa tribu no tenía el poder para procesarlo por el delito de disparar un arma ilegalmente.

Las tribus argumentaron que, históricamente, las tribus tenían jurisdicción sobre todos los indios independientemente de su membresía. Por ejemplo, los estatutos federales usaban la palabra "indio" sin tener en cuenta la membresía, para referirse a la "familia de los indios". Tribunales de "delitos contra la India", establecidos por el Departamento del Interiorpara las tribus sin sus propios sistemas judiciales en funcionamiento, históricamente ejercieron jurisdicción sobre todos los indios sin importar su membresía, y continúan haciéndolo. Pero la Corte respondió que los estatutos federales siempre se habían referido a programas federales y nunca al poder de las tribus con respecto a los indios individuales. "El registro histórico antes de la creación de los tribunales tribales modernos muestra poca atención federal a los poderes de las tribus individuales entre ellas o sobre los miembros de otras. Los académicos que encuentran esclarecedores los tratados u otras fuentes solo han dividido sus conclusiones". Después de que el gobierno federal permitió a las tribus "expresar [su] soberanía tribal retenida" mediante la creación de sus propios tribunales tribales,el Secretario del Interior todavía tenía que aprobar los códigos legales que las tribus crearon antes de que los tribunales de delitos de los indios cederían a los propios tribunales de las tribus. Las opiniones escritas del Procurador General del Departamento del Interior afirmaron consistentemente el poder de las tribus sobre sus propios miembros, pero no fueron más allá. A la luz de los antecedentes históricos, la Corte no estaba "convencida de que la jurisdicción penal externa sea una parte aceptada de la función de los tribunales".persuadido de que la jurisdicción penal externa es una parte aceptada de la función de los tribunales ".persuadido de que la jurisdicción penal externa es una parte aceptada de la función de los tribunales ".

La Corte no podía ignorar el hecho de que Duro también era un ciudadano de los Estados Unidos, con derecho a todos los privilegios e inmunidades que conlleva ese estatus. Un derecho del que disfruta un ciudadano de los Estados Unidos es el derecho al debido proceso legal, que lo protege de "intrusiones injustificadas en su libertad personal. El juicio y el castigo penales son tan graves y una intromisión en la libertad personal que su ejercicio sobre ciudadanos no indios era un poder necesariamente entregado por las tribus en su sumisión a la soberanía primordial de los Estados Unidos ". Los tribunales tribales no necesariamente otorgan a los acusados ​​la gama completa de protecciones que la Declaración de Derechos otorga a los acusados ​​en los tribunales federales.. Debido a que los miembros tribales pueden participar en el gobierno tribal, el Tribunal aprueba que los miembros tribales estén sujetos a la jurisdicción penal de sus propias tribus. Debido a que los no miembros no participan en el gobierno tribal, la Corte consideró que era una intrusión demasiado grande para permitir que las tribus procesaran a los no miembros.

Finalmente, la Corte rechazó el argumento de que al no permitir que las tribus procesen a los no miembros, esos no miembros escaparían del enjuiciamiento por completo por actividades delictivas dentro de los límites tribales. El gobierno federal conserva el poder de procesar los delitos graves que tienen lugar en las reservas. Las tribus retienen el poder de expulsar a personas indeseables. Las autoridades tribales aún pueden arrestar al no miembro y detenerlo hasta que pueda ser entregado a las autoridades que sí tienen el poder de procesar al no miembro. La tribu señaló que las autoridades estatales pueden carecer de poder para enjuiciar los delitos cometidos por no miembros en las reservas; Arizona, por ejemplo, renuncia expresamente a esta autoridad fiscal. Pero el Congreso ha permitido que los estados asuman este poder y Arizona es libre de aceptar la invitación del Congreso. Finalmente,si las tribus todavía creían que quedaba un "vacío jurisdiccional", a pesar de estas opciones, podrían persuadir al Congreso para que se lo diera.

Opinión disidente [ editar ]

El juez Brennan no estuvo de acuerdo con que la decisión de la Corte no creara un vacío jurisdiccional. "La existencia de una brecha jurisdiccional no es una justificación independiente para encontrar la jurisdicción tribal, sino que es relevante para determinar la intención del Congreso. La improbabilidad de que el Congreso tuviera la intención de crear un vacío jurisdiccional en el que nosoberano tiene el poder de enjuiciar toda una clase de crímenes debería informar nuestra comprensión de los supuestos sobre el poder tribal sobre los que legisló el Congreso ". En consecuencia, el juez Brennan creía que el Tribunal debería haber leído la evidencia histórica de tal manera que apoyara la intención del Congreso de permitir Tribus indígenas para ejercer jurisdicción sobre los no miembros. Además, el juez Brennan no aceptó el argumento de la Corte de que el hecho de que los no miembros fueran ciudadanos de los Estados Unidos desaconsejaba permitir que las tribus ejercieran jurisdicción sobre los no miembros. Si eso fuera cierto, dijo, también Es cierto que las tribus tampoco pueden ejercer jurisdicción sobre sus propios miembros. La Corte tampoco ha sostenido nunca que la participación en el proceso político sea un requisito previo para ejercer la jurisdicción penal sobre un ciudadano.Si esto fuera cierto, los estados nunca podrían enjuiciar a los no residentes ni a los extranjeros.

Consecuencias [ editar ]

El Congreso rápidamente abordó la brecha jurisdiccional que surgió del fallo del Tribunal al enmendar la Ley de Derechos Civiles de los Indios en 1990 como parte de la Ley de Asignaciones del Departamento de Defensa de 1991, que se convirtió en ley el 5 de noviembre de 1990. [8] [9] Casi catorce años después, la Corte Suprema falló sobre la constitucionalidad de esta enmienda a 25 USC § 1301 (2) en Estados Unidos v. Lara (2004), confirmando la enmienda a la Ley de Derechos Civiles Indios y anulando efectivamente Duro v. Reina .

Ver también [ editar ]

  • Soberanía tribal en los Estados Unidos
  • Lista de casos de la Corte Suprema de Estados Unidos, volumen 495
  • Lista de casos de la Corte Suprema de Estados Unidos
  • Listas de casos de la Corte Suprema de Estados Unidos por volumen
  • Lista de casos de la Corte Suprema de Estados Unidos por la Corte Rehnquist

Referencias [ editar ]

  1. ^ Bernard L. Fontana , Una guía para los indios contemporáneos del suroeste 33 (1999); 3 Asuntos indios: leyes y tratados 806-07 (Charles J. Kappler ed. 1904).
  2. Fontana a los 33; Informe en el Asunto de la Investigación de los Ríos Salt y Gila: Servicio de Reservas y Recuperación, ante el H. Comm. en el Interior , 62d Cong. 4 (1913).
  3. ^ H. Comm. en el Informe del Interior en 4-5.
  4. ^ Barry Pritzker , una enciclopedia de nativos americanos: historia, cultura y pueblos 61-63 (2000).
  5. ^ Pritzker en 61-63.
  6. ^ Thomas Alexander Aleinikoff , Semblances of Sovereignty: The Constitution, the State, and American Citizenship 108 (2009).
  7. ^ Aleinikoff en 108.
  8. ^ Pub. L.101-511 § 8077 (b)
  9. ^ Ley de derechos civiles de la India de 1968, 11 de abril de 1968, 82  Stat.  77 (codificado según enmendado en 25 USC  §§ 1301 - 1303 ).

Enlaces externos [ editar ]

  • Texto de . Duro v Reina , 495 EE.UU. 676 (1990) está disponible en: Findlaw Justia Biblioteca del Congreso Oyez (argumento de audio oral)        
  • Comentario de la Conferencia Nacional de Legislaturas Estatales