Propuesta de directiva sobre la patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador


La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador (propuesta de la Comisión COM(2002) 92), [1] número de procedimiento 2002/0047 (COD) [2] era una propuesta de Directiva de la Unión Europea (UE) destinada a armonizar las leyes y prácticas nacionales de patentes relativas a la concesión de patentes para invenciones implementadas en ordenador , siempre que cumplan determinados criterios.

La propuesta se convirtió en un importante foco de conflicto entre quienes consideraban que la directiva propuesta era una forma de codificar la jurisprudencia de las Salas de Recurso de la Oficina Europea de Patentes (ajenas a las instituciones de la UE) en el ámbito de la informática y quienes afirmaban que la directiva es una extensión de la esfera de la patentabilidad , no solo una armonización, que las ideas no son patentables y que la expresión de esas ideas ya está adecuadamente protegida por la ley de derechos de autor .

Tras varios años de debate y numerosas enmiendas contradictorias a la propuesta, la propuesta fue rechazada el 6 de julio de 2005 por el Parlamento Europeo por una abrumadora mayoría de 648 votos contra 14. [3]

El 20 de febrero de 2002, la Comisión Europea inició una propuesta [1] de directiva para codificar y "armonizar" las distintas leyes nacionales de patentes de la UE y consolidar la práctica de la Oficina Europea de Patentes de conceder patentes para invenciones implementadas en ordenador siempre que cumplan determinados requisitos. criterios (cf. patentes de software bajo el Convenio de Patentes Europeas ). La directiva también asumió el papel de excluir los "métodos comerciales" de la patentabilidad (en contraste con la situación bajo la ley de los Estados Unidos ), porque los métodos comerciales como tales no son patentables bajo las diferentes leyes de patentes nacionales europeas o bajo la Convención Europea de Patentes .

Quienes se oponían a la directiva original afirmaban que se trataba de un intento apenas disfrazado de patentar todo el software. Los partidarios, sin embargo, argumentaron que este no era el caso ya que la propuesta [1] explicaba en varios lugares (páginas 11, 14, 24, 25) que no debería haber una extensión al alcance existente de patentabilidad para programas de computadora y que los negocios puros los métodos implementados en el software no serían patentables. Sólo serían patentables los programas informáticos que proporcionaran una "contribución técnica".

Esta confianza en la palabra "técnica" fue una debilidad importante en la directiva, ya que no es una palabra que tenga un significado bien definido, y una "contribución técnica" solo se definió como "una contribución al estado del arte en un campo técnico que no es evidente para un experto en la materia". (Ver artículo 2 de la propuesta). [1] Sin embargo, el término se ha utilizado como punto de referencia de lo que es y no es patentable por la Oficina Europea de Patentes y por las Oficinas de Patentes nacionales individuales y los tribunales en Europa (particularmente en el Reino Unido y Alemania) desde principios de la década de 1980. Se puede obtener una comprensión general de su significado a partir del estudio de la jurisprudencia resultante,. El posterior fracaso del Parlamento Europeo en desarrollar una definición aceptable de lo que significaba la palabra técnica ilustra la dificultad inherente al intento de hacerlo.