El daño es un concepto moral y legal .
Bernard Gert interpreta el daño como cualquiera de los siguientes: [1]
- dolor
- muerte
- discapacidad
- pérdida de abil idad o la libertad
- pérdida de placer .
Joel Feinberg da cuenta del daño como retroceso de los intereses. [2] Se distingue los intereses del bienestar de los intereses ulteriores . Por tanto, en su opinión, hay dos tipos de daño.
Los intereses de bienestar son
- intereses en la continuación durante un intervalo previsible de la vida, y los intereses en la propia salud y vigor físico, la integridad y el funcionamiento normal del cuerpo , la ausencia de dolor y sufrimiento absorbentes o desfiguraciones grotescas, agudeza intelectual mínima, estabilidad emocional, la ausencia de angustias y resentimientos infundados, la capacidad de participar normalmente en las relaciones sociales y de disfrutar y mantener amistades, al menos un ingreso mínimo y seguridad financiera, un entorno social y físico tolerable y una cierta cantidad de libertad de interferencia y coerción. [3]
Los intereses ulteriores son "las metas y aspiraciones más últimas de una persona", como "producir buenas novelas u obras de arte, resolver un problema científico crucial, alcanzar altos cargos políticos, formar una familia con éxito ...".
Referencias
Fuentes
- Feinberg, Joel. 1984. Los límites morales del derecho penal, volumen 1: Daño a otros. Nueva York: Oxford University Press.
- Bernard Gert, Common Morality , Oxford University Press, 2004.