Hernandez v. Commissioner , 490 US 680 (1989), es una decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos [1] relacionada con el Código de Rentas Internas § 170 [2] deducción de contribuciones caritativas. [3]
Hernández v. Comisionado | |
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Disputado el 28 de noviembre de 1988 Decidido el 5 de junio de 1989 | |
Nombre completo del caso | Robert L. Hernandez v. Comisionado de Impuestos Internos |
Citas | 490 US 680 ( más ) 109 S.Ct. 2136; 104 L. Ed. 2d 766; 1989 EE.UU. LEXIS 2773 |
Historia del caso | |
Previo | |
Tenencia | |
Los pagos por auditorías o sesiones de capacitación no satisfacen la consulta de "contribución [s] o obsequio [s]" necesaria para la deducibilidad según el Código de Rentas Internas §170. | |
Membresía de la corte | |
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Opiniones de casos | |
Mayoria | Marshall, junto con Rehnquist, White, Blackmun, Stevens |
Disentimiento | O'Connor, acompañado por Scalia |
Brennan, Kennedy no participó en la consideración o decisión del caso. | |
Leyes aplicadas | |
26 USC § 170 |
Hechos
La Iglesia de Scientology , fundada por L. Ronald Hubbard , enseña que existe un ser espiritual inmortal dentro de todos. La Iglesia usa la práctica de la " auditación " para ayudar a las personas interesadas a tomar conciencia de este ser espiritual. La Iglesia utiliza los cursos de "capacitación" para ayudar a los participantes a convertirse en auditores. La Iglesia cobra por esos servicios debido a la creencia de que, cada vez que una persona recibe algo, esa persona debe devolver algo a cambio. [4] Los ingresos generados por esos servicios constituyen la principal fuente de ingresos de la Iglesia. [4]
Los contribuyentes hicieron pagos a las iglesias filiales a cambio de servicios de auditoría o capacitación. Los contribuyentes intentaron deducir estos pagos en sus declaraciones de impuestos federales sobre la renta bajo la deducción de contribuciones caritativas .
Asunto
¿Los contribuyentes pueden deducir los pagos a la Iglesia de Scientology por auditorías y capacitación como contribución de caridad según el artículo 170 del IRC?
Tenencia
Los pagos por auditorías o sesiones de capacitación no satisfacen la pregunta de "contribución [s] o obsequio [s]" necesaria para la deducibilidad bajo IRC §170 porque equivalía a un quid pro quo para el contribuyente. En otras palabras, el contribuyente recibió un beneficio en contraprestación por su contribución.
Razonamiento
El juez Thurgood Marshall comenzó la opinión de la mayoría con una discusión de la historia legislativa de la limitación de "contribución o donación" como se describe en IRC §170 (c). Cuando se promulgó la ley de impuestos en 1954, el Congreso distinguió entre pagos no correspondidos y pagos realizados a cambio de bienes y servicios. Específicamente, se consideró que la caracterización del regalo solo se aplicaba "si no había expectativas de ningún quid pro quo ..." [5] En decisiones posteriores, el análisis del quid pro quo se amplió para aplicarse también a las contribuciones caritativas. [6]
Hernández y otros contribuyentes argumentaron que la determinación quid pro quo no se aplicaba a esta situación porque el beneficio que estaban recibiendo a través de la auditoría y la capacitación era puramente religioso. [1] El Tribunal enfatizó que IRC §170 (c) establece claramente que las donaciones a organizaciones religiosas solo son deducibles si son contribuciones o obsequios, independientemente de las expectativas subyacentes a los pagos. El Tribunal dudó en ampliar el alcance de la deducción a cualquier pago diseñado para lograr un beneficio religioso, ya que eso podría abrir la puerta a deducciones como las de la matrícula de la escuela parroquial o los pagos a hospitales afiliados a la iglesia. El Tribunal señaló que abstenerse de caracterizar los servicios prestados por las instituciones religiosas impedía al gobierno - el IRS y el sistema judicial - monitorear de manera efectiva las prácticas de una iglesia.
Disentimiento
El juez O'Connor y el juez Scalia no estuvieron de acuerdo con la opinión de la mayoría. La opinión señaló que no ha habido casos en los que el IRS haya negado previamente la deducibilidad sobre una base quid pro quo a pesar de que el beneficio era completamente espiritual o religioso. Debido a la dificultad de poner un valor en dólares a los beneficios religiosos intangibles, el Gobierno, hasta este caso, había optado por ignorar el argumento del quid pro quo y permitir estas deducciones.
Ver también
- Lista de casos de la Corte Suprema de Estados Unidos, volumen 490
- Lista de casos de la Corte Suprema de Estados Unidos
- Listas de casos de la Corte Suprema de Estados Unidos por volumen
- Lista de casos de la Corte Suprema de Estados Unidos por la Corte Rehnquist
- Scientology y el sistema legal
Referencias
- ^ a b Hernández contra el comisionado , 490 U.S. 680 (1989). Este artículo incorpora material de dominio público de este documento del gobierno de EE . UU .
- ^ 26 USC § 170
- ^ TaxAlmanac - Código de impuestos internos: Sec. 170. Contribuciones y obsequios benéficos, etc. Archivado el 29 de noviembre de 2007 en la Wayback Machine.
- ^ a b Hernandez , 490 US en 685.
- ^ Hernandez , 490 US en 690.
- ^ Estados Unidos contra Amer. Bar Endowment , 477 U.S. 105 (1986).
Otras lecturas
- Dane, Perry. "Hernández v. Comisionado de Rentas Internas, 490 US 680 (1989)". Enciclopedia de las libertades civiles estadounidenses . 2 . págs. 761–762. SSRN 980786 .
- Passas, Nikos; Castillo, Manuel Escamilla (2006). "Scientology y su negocio 'claro'". Ciencias del comportamiento y derecho . 10 (1): 103-116. doi : 10.1002 / bsl.2370100110 .
enlaces externos
- Trabajos relacionados con Hernández v. Comisionado de Impuestos Internos en Wikisource
- El texto de Hernandez v. Commissioner , 490 U.S. 680 (1989) está disponible en: CourtListener Findlaw Google Scholar Justia Library of Congress Oyez (audio del argumento oral)