La Palma (circunscripción del Parlamento de Canarias)


La Palma es una de las siete circunscripciones (en español : circunscripciones ) representadas en el Parlamento de Canarias , la legislatura regional de la Comunidad Autónoma de Canarias . La circunscripción elige actualmente a 8 diputados . Sus límites corresponden a los de la isla de La Palma . El sistema electoral utiliza el método D'Hondt y una representación proporcional de lista cerrada , con un umbral mínimo del quince por ciento en la circunscripción o del cuatro por ciento a nivel regional.

La circunscripción fue creada según el Estatuto de Autonomía de Canarias de 1982 y se impugnó por primera vez en las elecciones regionales de 1983 . El Estatuto prevé los siete principales islas del archipiélago canario - El Hierro , Fuerteventura , Gran Canaria , La Gomera , La Palma , Lanzarote y Tenerife -para ser establecidas como distritos plurinominales en el Parlamento de las Islas Canarias. A cada circunscripción se le asigna un número fijo de escaños: 3 para El Hierro, 8 para Fuerteventura —7 hasta 2018—15 para Gran Canaria, 4 para La Gomera, 8 para La Palma, 8 para Lanzarote y 15 para Tenerife. [2] [3]

El voto se realiza en base al sufragio universal , que comprende a todos los nacionales mayores de dieciocho años, empadronados en Canarias y en pleno goce de sus derechos políticos. Las enmiendas a la ley electoral en 2011 obligaron a los ciudadanos canarios en el extranjero a solicitar el voto antes de poder votar, un sistema conocido como "mendigar" o voto de expatriado ( español : Voto rogado ). [4] Los escaños se eligen utilizando el método D'Hondt y una representación proporcional de lista cerrada , con un umbral electoral.del 15 por ciento de los votos válidos, que incluye boletas en blanco; hasta una reforma de 1997, el umbral se fijó en el 20 por ciento; entre 1997 y 2018, se fijó en 30 por ciento, y se aplicó en cada circunscripción. Alternativamente, los partidos también pueden ingresar a la distribución de escaños siempre que alcancen el cuatro por ciento a nivel regional: tres por ciento hasta 1997, seis por ciento entre 1997 y 2018. [2] [3]

La ley electoral permite que los partidos y federaciones inscritos en el Ministerio del Interior , coaliciones y agrupaciones de electores presenten listas de candidatos. Los partidos y federaciones que deseen formar una coalición antes de una elección deben informar a la Comisión Electoral correspondiente dentro de los diez días posteriores a la convocatoria de la elección (quince antes de 1985), mientras que las agrupaciones de electores deben obtener la firma de al menos el uno por ciento del electorado en los distritos electorales para los que buscan elección —una milésima parte del electorado, con un mínimo obligatorio de 500 firmas, hasta 1985— impidiendo que los electores firmen por más de una lista de candidatos. [5] [6] [7][8]