Liberty Oil Co. v. Condon National Bank , 260 US 235 (1922), fue una decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos que se ocupa del procedimiento civil y la naturaleza de presentar una apelación del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos . [1]
Liberty Oil Co. contra Condon National Bank | |
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Discutido del 15 al 16 de noviembre de 1922 Decidido el 27 de noviembre de 1922 | |
Nombre completo del caso | Liberty Oil Company contra Condon National Bank |
Citas | 260 US 235 ( más ) 43 S. Ct. 118; 67 L. Ed. 232; 1922 EE.UU. LEXIS 2364 |
Historia del caso | |
Previo | 271 F. 928 |
Subsecuente | 291 F. 293 |
Tenencia | |
Un interpleader defensivo es una defensa equitativa autorizada para ser interpuesta en una acción legal por el Código Judicial § 274b que se puede revisar en la apelación como una suite de equidad en lugar de un proyecto de ley de excepciones, lo que permite que el Tribunal de Apelaciones del Circuito de los Estados Unidos revise la tenencia. del Tribunal de Distrito | |
Membresía de la corte | |
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Opinión de caso | |
Mayoria | Taft |
Leyes aplicadas | |
Código Judicial §§ 274b, 274a y 269; Séptima Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos |
Antecedentes de hecho y de procedimiento
Liberty Oil Company, una corporación organizada bajo las leyes de Virginia contratada para comprar 160 acres, más o menos, de tierras petroleras en el condado de Butler, Kansas , por $ 1,150,000 de Atlas Petroleum Company of Oklahoma, CM Ball, Isadore Litman, PG Keith, y JH Keith, residentes de Kansas. De conformidad con el contrato, Liberty Oil Company depositó $ 100,000 en depósito en garantía con el Condon National Bank de conformidad con el contrato. El depósito en garantía cumplía con el término del contrato que requería que los vendedores proporcionaran un resumen del título de la propiedad que mostrara un título bueno y comercial en ellos. Liberty Oil Co. tiene siete días para revisar el resumen del título y si mostraba un título bueno y negociable, Liberty Oil Co. debía pagar el resto del precio de compra y recibir las escrituras y la posesión de la tierra. Si el examen mostraba un título bueno y comercializable, y el comprador se negaba a pagar el dinero adeudado, los $ 100.000 se entregarían a los vendedores como indemnización por daños y perjuicios. En el caso de que el examen revelara que el título no era bueno y comercializable, Liberty Oil debía notificar a los proveedores, y debían tener 30 días para perfeccionar el título y, en caso de que descuidaran en ese tiempo, hacerlo. por lo tanto, los $ 100,000 en depósito debían ser devueltos a Liberty Oil. En cualquier caso, el contrato quedaría sin efecto. El resumen de reclamaciones de Liberty Oil mostró que el título de los proveedores no era bueno ni comercializable, ya que en la cadena de títulos los proveedores reclamaron bajo la escritura de un cesionario en beneficio de los acreedores presentado en un tribunal de Colorado , pero nunca autorizado o confirmado por un tribunal de jurisdicción competente según las leyes de Kansas , según lo exige la ley de Kansas, que este defecto no fue subsanado por los proveedores dentro del tiempo requerido. El 11 de julio de 1918, el demandante notificó debidamente al Condon National Bank y exigió el pago del dinero depositado. Los vendedores también exigieron el pago del dinero depositado. El banco tampoco pagó.
Liberty Oil entabló una acción judicial contra Condon National Bank en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Kansas por el dinero depositado más los intereses. El banco respondió admitiendo los hechos alegados excepto el carácter del título. El banco pidió que se le exonera de responsabilidad en una interposición defensiva ya que:
- no reclamó interés en el depósito,
- se ofreció a pagar la suma en el tribunal oa la persona que el tribunal ordene
- pidió a los proveedores que se hicieran partes y se les exigiera que establecieran su reclamo sobre el depósito
- pidió al tribunal que dictara una orden sobre la disposición del dinero y eximió al banco de toda responsabilidad en relación con el depósito.
El tribunal accedió a la solicitud de los bancos y los proveedores se presentaron voluntariamente, respondieron y presentaron una solicitud cruzada por los depósitos y el pago del precio de compra. Se renunció a un juicio con jurado . El tribunal juzgó el asunto y falló en un veredicto general para los vendedores, otorgándoles el depósito con intereses.
Liberty Oil apeló ante el Tribunal de Apelaciones del Octavo Circuito alegando que el tribunal decidió incorrectamente que los proveedores tenían un título válido y comercializable. El expediente de apelación se preparó como un proyecto de ley de excepciones para un auto de error de una acción judicial o una transcripción para una apelación de una demanda en equidad. La Corte de Apelaciones sostuvo que el caso fue revisado por escrito de error y dado que el proyecto de ley de excepciones no mostraba determinaciones de hecho especiales sino solo una conclusión general en un caso judicial juzgado sin jurado, carecía de poder para pronunciarse sobre la suficiencia de la evidencia para sustentar el hallazgo, así sostuvo el veredicto. Liberty Oil apeló por certiorari ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.
Celebración de la Corte Suprema de los Estados Unidos
El tribunal sostuvo que un interlocutor defensivo era una defensa equitativa autorizada en una acción legal por el Código Judicial § 274b agregado por 38 Stat. 956 . Una defensa equitativa debe transferirse del lado de la ley del tribunal al lado de la equidad del tribunal bajo el Código Judicial § 274a agregado por 38 Stat. 956 y juzgado antes de la acción judicial y que no existía derecho constitucional a un juicio con jurado en el interpeader. Estos estatutos fueron un paso en el camino hacia la fusión de la ley y la equidad, pero no tan plenamente como en los estados con un código de procedimientos al crear una forma de acción.
Código Judicial § 269, según enmendado 40 Stat. 1181 , los tribunales de apelación deben emitir un fallo después de examinar el expediente sin tener en cuenta los errores técnicos, defectos o excepciones que no afecten los derechos sustanciales de las partes, y el Código Judicial § 274b, establece si la revisión se solicita mediante orden judicial. error o apelación, la corte de apelaciones se encarga de emitir el juicio sobre el expediente que la ley y la justicia requieran. De ello se deduce que el tribunal debería haber considerado la cuestión de hecho y de derecho de la que dependía el decreto del tribunal de distrito si existía un título bueno y comercializable. La Corte Suprema podría haber determinado la cuestión de si existía un título bueno y negociable, pero no lo hizo porque el caso no tenía suficiente interés público para justificarlo, el caso se remitió al Tribunal de Apelaciones del Octavo Circuito.
Historia posterior
El caso fue resuelto en prisión preventiva por el Tribunal de Apelaciones del Octavo Circuito en 291 F. 293 en 1923.
Ver también
- Lista de casos de la Corte Suprema de Estados Unidos, volumen 260
- Lista de casos de la Corte Suprema de Estados Unidos
Referencias
enlaces externos
- Sitio web oficial de la Corte Suprema de Estados Unidos
- ^ El texto deLiberty Oil Co. v. Condon National Bank,260 U.S.235 (1922) está disponible en:CourtListenerFindlawGoogle ScholarJustiaLibrary of Congress