Lista de legislaturas autonómicas españolas


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Desde su transición a la democracia a finales de la década de 1970, España se ha organizado en un sistema cuasi federal denominado "Estado de las Autonomías". Cada Comunidad Autónoma está obligada por la Constitución a tener su propio sistema de gobierno de tres ramas con sus reglas básicas codificadas en una ley especial llamada Estatuto de Autonomía , una especie de constitución regional. Aunque no existe un requisito constitucional impuesto a las elecciones regionales que no sea que deben basarse en métodos proporcionales, [1] todas las legislaturas regionales son unicamerales , y sus miembros son elegidos en distritos multinominales que coinciden con las provincias de la Comunidad Autónoma.[2] con escaños asignados a listas de partidos utilizando el método D'Hondt .

Ciudades autónomas

Las ciudades de Ceuta y Melilla están explícitamente facultadas por la Constitución para formar Comunidades Autónomas por sí mismas. [3] Dicha disposición fue ejercida por los respectivos Ayuntamientos en 1995, pero no en toda su extensión: en cambio, las ciudades decidieron adoptar un régimen entre una ciudad normal y una Comunidad Autónoma de pleno derecho, siendo las principales diferencias: [ 4] [5]

  • Las Asambleas de Ceuta y Melilla asumen todas las competencias de los antiguos Ayuntamientos, asumiendo el nuevo Alcalde-Presidente el papel del antiguo Alcalde. En particular, las reuniones de las Asambleas son presididas por el Presidente de la Ciudad en lugar de tener un Presidente del Parlamento separado como la mayoría de las legislaturas.
  • Sus legislaturas no están autorizadas a aprobar legislación primaria excepto en materias específicamente permitidas por las Cortes españolas. No obstante, se les permite aprobar legislación secundaria en materias que van mucho más allá de las competencias normales de las ciudades de España.
  • En compensación por no poder aprobar su propia legislación primaria, Ceuta y Melilla pueden introducir formalmente una legislación en las Cortes españolas, un privilegio que no tienen otras ciudades, ni siquiera la capital Madrid.
  • Las elecciones a las legislaturas de las ciudades se fijan no en una fecha determinada (como las de la mayoría de comunidades autónomas), sino en la fecha de las elecciones locales españolas. Los autos se dictan mediante Real Decreto del Gobierno español, mientras que en el resto de Comunidades Autónomas (incluso en aquellas con fechas electorales fijas) es el presidente autonómico quien emite un decreto disolviendo la legislatura y obligando a que las elecciones se celebren en el horario habitual. -Fecha fijada.

Comunidades autónomas

Salvo Andalucía, País Vasco, Cataluña y Galicia, que fueron creados mediante un procedimiento rápido especial [6], la mayoría de las comunidades tienen Estatutos de Autonomía y leyes electorales muy similares. Las elecciones en esas comunidades se fijan en una fecha común determinada, que actualmente es "el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años", [7] por lo que los presidentes regionales no pueden desencadenar elecciones anticipadas.ni seleccionar la fecha final de la elección entre un rango de fechas de cierre. Sin embargo, ha habido ocasiones en las que el presidente de la Asamblea Legislativa se ha visto obligado a convocar una elección desincronizada porque la legislatura estaba estancada en la elección de presidente. En esos casos, la próxima elección aún se lleva a cabo en la fecha común fijada, lo que hace que el nuevo mandato fuera de las nuevas elecciones sea más corto de lo normal: ver Presidente de Madrid # El escándalo del sexto mandato .

Por otro lado, los presidentes de comunidades creadas por el "procedimiento rápido" pueden seleccionar la fecha real de las elecciones y desencadenar elecciones anticipadas, y lo han hecho con frecuencia, especialmente en el País Vasco y Cataluña. Las elecciones andaluzas suelen coincidir con las elecciones generales españolas, pero, de nuevo, no existe ningún requisito al respecto en la legislación andaluza.

Referencias

  1. ^ Constitución Española de 1978, Parte VIII Capítulo 3. Comunidades autónomas: §152
  2. Excepto Murcia, que divide su única provincia en cinco distritos electorales.
  3. ^ Constitución Española de 1978, Disposiciones Disposiciones Transitorias: §5
  4. ^ Gaceta Oficial Española: Estatuto de Autonomía para Ceuta (en español)
  5. ^ Gaceta Oficial Española: Estatuto de Autonomía para Melilla (en español)
  6. ^ Constitución Española de 1978, Parte VIII Capítulo 3. Comunidades autónomas: §151
  7. ^ Asamblea de Madrid: Estatuto de Autonomía de Madrid , §10.7
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