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La Misión Permanente de India contra la Ciudad de Nueva York , 551 US 193 (2007), fue uncaso de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el que la Corte interpretó la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras para permitir que un tribunal federal conociera una demanda presentada por la Ciudad de Nueva York. York para recuperar los impuestos a la propiedad impagos recaudados contra India y Mongolia , los cuales poseen propiedades inmobiliarias en Nueva York.

Antecedentes [ editar ]

India y Mongolia poseían edificios en Manhattan . Usaron parte de sus edificios para asuntos diplomáticos y otra parte para albergar al personal diplomático de nivel inferior, que no pagaba el alquiler.

Según la ley de Nueva York, los bienes inmuebles propiedad de gobiernos extranjeros estaban exentos de impuestos si se "utilizaban exclusivamente" para oficinas diplomáticas o para el acuartelamiento de diplomáticos "con rango de embajador o ministro plenipotenciario" ante las Naciones Unidas . Si el gobierno extranjero solo usaba parte de su propiedad para estos fines, entonces el resto de la propiedad estaba sujeta a impuestos.

La ciudad de Nueva York había impuesto impuestos a India y Mongolia por las partes apropiadas de sus edificios, pero India y Mongolia se negaron a pagar. Finalmente, los impuestos no pagados se convirtieron en gravámenes fiscales . Al 1 de febrero de 2003, el gravamen de la India ascendía a 16,4 millones de dólares y el de Mongolia a 2,1 millones de dólares.

La demanda presentada en un tribunal estatal City para hacer cumplir los derechos de retención, y la India y Mongolia retira la demanda a la corte federal. Una vez en la corte federal, India y Mongolia argumentaron que eran inmunes a una demanda en virtud de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA). El tribunal de distrito no estuvo de acuerdo, argumentando que la FSIA no eximió a los gobiernos extranjeros de las demandas en las que "los derechos sobre bienes inmuebles situados en los Estados Unidos están en litigio". El Segundo Circuito estuvo de acuerdo con el tribunal de distrito y agregó que las obligaciones tributarias adeudadas por India y Mongolia calificaron como "derechos sobre bienes inmuebles". India y Mongolia solicitaron a la Corte Suprema que revisara el caso y aceptó hacerlo.

Opinión de la mayoría [ editar ]

Según la FSIA, un gobierno extranjero es presuntamente inmune a una demanda en un tribunal federal a menos que se aplique una excepción específica. Este caso involucra la excepción para "derechos sobre bienes inmuebles situados en los Estados Unidos". [1] La cuestión ante la Corte Suprema era si una demanda que declaraba la validez de un gravamen fiscal coloca "derechos sobre bienes inmuebles" en cuestión.

Un "gravamen" es un "cargo o garantía o gravamen sobre la propiedad". Una "incumbencia", a su vez, es cualquier "derecho o interés en una tierra que pueda subsistir en otra a la disminución de su valor". Un gravamen fiscal "inhibe uno de los derechos por excelencia de la propiedad: el derecho a transmitir esa propiedad. Por lo tanto, una demanda para declarar la validez de un gravamen fiscal coloca incuestionablemente" derechos sobre bienes inmuebles "en cuestión.

Esta interpretación es consistente con la visión predominante del derecho internacional en 1976, año en que se promulgó la FSIA. Según el derecho internacional, existe inmunidad soberana para actos intrínsecamente públicos, pero no con respecto a actos privados. Se consideró que la propiedad de la propiedad no era una función inherentemente pública.

Opinión disidente [ editar ]

El juez John Paul Stevens argumentó que ninguna de las excepciones a la inmunidad soberana bajo la FSIA se aplica a las demandas para hacer cumplir los gravámenes fiscales. Debido a que los gravámenes fiscales están disponibles para forzar el pago en una variedad de situaciones, como el control de plagas, la remoción de basura y las reparaciones de emergencia, "toda una serie de controversias civiles de rutina podrían convertirse en gravámenes sobre la propiedad y luego usarse, como estaba en este caso, para perforar la inmunidad tradicional y legal de un soberano extranjero ". De esta manera, la excepción del gravamen fiscal podría tragarse la regla, imponiendo a esos gobiernos extranjeros el deber de defenderse de estas demandas.

Ver también [ editar ]

Referencias [ editar ]

  1. ^ Ver 28 USC  § 1605 (a) (4) .

Enlaces externos [ editar ]

  • Texto de la . Misión Permanente de la India v Ciudad de Nueva York , 551 EE.UU. 193 (2007) está disponible a partir de: Cornell Justia Oyez (argumento de audio oral) Tribunal Supremo (opinión de deslizamiento)        
  • Transcripción del argumento oral
  • Escrito de los peticionarios India y Mongolia
  • Escrito del demandado Ciudad de Nueva York
  • Escrito de amicus del Procurador General