El privilegio en el derecho canónico de la Iglesia Católica Romana es el concepto legal por el cual alguien está exento del funcionamiento ordinario de la ley a lo largo del tiempo para algún propósito específico.
Definición
Los privilegios papales se parecían a las dispensaciones , ya que ambas implicaban excepciones a las operaciones ordinarias de la ley. Pero mientras que "las dispensaciones eximían a alguna persona o grupo de obligaciones legales vinculantes para el resto de la población o clase a la que pertenecen", [1] "[p] rivilegios otorgaban un favor positivo que generalmente no disfruta la mayoría de la gente". "Así, las licencias para enseñar o ejercer la abogacía o la medicina, por ejemplo" [2], eran "privilegios legales, ya que confieren [rojo] a los destinatarios el derecho a realizar determinadas funciones a cambio de una remuneración, que el resto de la población [era] no [se les permitía ejercer.] " [3] Los privilegios diferían de las dispensaciones en que las dispensaciones eran por una vez, mientras que un privilegio era duradero. [4] Sin embargo, tales licencias también podrían implicar lo que debería denominarse propiamente dispensa , si renunciaran a la El requisito del derecho canónico de que una persona tenga una calificación particular para ejercer la abogacía o la medicina , como, por ejemplo, un título .
La distinción entre privilegio y dispensa no siempre se observó claramente, y se utilizó el término dispensa en lugar de privilegio, incluso cuando la naturaleza del acto lo convertía claramente en un privilegio. De hecho, los canonistas medievales trataron los privilegios y las dispensaciones como aspectos distintos, aunque relacionados, de la ley. Los privilegios y los indultos eran favores especiales. Algunos escritores sostienen que los primeros son favores positivos, mientras que los indultos son negativos. [5] El Papa podría conferir un título como un privilegio positivo en su calidad de soberano temporal , o podría hacerlo a modo de dispensa de los estrictos requisitos del derecho canónico. En ambos casos, su autoridad para hacerlo se encontraba en el derecho canónico.
Grado Académico (s
En algunos casos, los peticionarios buscaron un título académico porque sin uno no podrían ocupar un cargo en particular. Los canónigos de ciertas catedrales y la Abadía de Westminster todavía debían ser titulados hasta hace poco tiempo. El Decano de la Abadía de Westminster debía ser médico o licenciado en teología hasta finales del siglo XX. [6] En estos casos, otorgar la condición de graduado es la concesión de un privilegio, en el sentido de que el destinatario ha recibido un favor positivo que generalmente no disfruta la mayoría de las personas, pero también actuó como una dispensa con los requisitos del derecho canónico. . Sin embargo, independientemente de cómo estuvieran justificados, en el derecho canónico, la concesión de títulos o el estatus de grado otorgaba derechos y privilegios sustanciales y sustantivos, y no eran simplemente honores vacíos.
En el caso de que se otorgara el estatus de grado, se consideró que el receptor no tenía el título en cuestión, pero disfrutaría de los privilegios que pudieran estar asociados a dicho título, incluida la calificación para el cargo. Conferir el título en sí significaría, por supuesto, que el receptor disfrutara del estilo y no simplemente de los privilegios de un título. También podrían, por ejemplo, ser admitidos o incorporados a la misma titulación ad eundum en Oxford o Cambridge, aunque pocos parecen haber sido tan distinguidos. Sin embargo, a menudo es difícil tener la certeza de si se está otorgando el título en sí o simplemente su estatus y privilegios. Dado el propósito ostensible de la jurisdicción dispensacional papal , quizás sería más lógico ver todos estos “grados” como estrictamente grados-estatus, y no grados sustantivos. Pero el concepto medieval —si bien no moderno— del título es de grado o estatus. Se alcanza el estatus de maestro o médico , que le confiere la propia universidad (o, en raras ocasiones, el Papa). No es un premio, sino el reconocimiento de un cierto grado de aprendizaje. Quizás sea significativo que en los registros del Tribunal de Facultades (posterior a la Reforma ) , los primeros “ grados de Lambeth ” se describen en términos de dispensación para disfrutar del privilegio de DCL o cualquiera que sea el título. [7]
El ejercicio de la autoridad para conferir tal privilegio fue a menudo un paso positivo del Papa para enfatizar su autoridad espiritual, si no temporal. Durante el siglo XV, se hicieron intentos en Inglaterra para restringir el ejercicio del poder papal en oposición al Estatuto de Provisores . [8] Para evadir las discapacidades impuestas por esa Ley a los no graduados, se hizo habitual hacia finales de siglo que aquellos clérigos no educados en universidades inglesas obtuvieran dispensaciones de Roma , incluyendo, en algunos casos, grados. [9] Estos eran favores positivos que generalmente no disfrutaba la mayoría de las personas, y el hecho de que estuvieran prescindiendo de los requisitos del derecho canónico era una consideración secundaria. También se ejercieron para el bien del individuo así como para el bien de la iglesia.
Ver también
Referencias
- ^ James A. Brundage, Ley canónica medieval 161 (Longman 1995); Decretum Gratiani , D 3 c. 3
- ^ Brundage en 60
- ^ James A. Brundage, Ley canónica medieval 161 (Longman 1995) en 160-161
- ^ Herbermann, Charles, ed. (1913). . Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company.
- ^ Amleto Giovanni Cicognani, Joseph Michael O'Hara y Francis Brennan, Canon Law 477-486 (2.a ed., Newman Bookshop 1947)
- ^ WR Pullen, "La Constitución de la Colegiata" en el Revdo. Edward Carpenter; Una casa de los reyes 455 (London Baker 1966)
- ^ 20 de septiembre de 1537, Thomas Tasshe, BCL, dispensa para disfrutar del privilegio, etc. de un DCL, £ 4 (FI / Vv, fo. 175v); David Chamber, Faculty Office Registers, 1534-1549: A Calendar of the First Two Registers of the Archbishop of Canterbury's Faculty Office 121 (Clarendon Press 1966)
- ^ 1351 (25 Ed. 3, c. 22 (inglés))
- ^ Rt. Revd. William Stubbs, "Lambeth Degrees" 1 Gentleman's Magazine & Historical Rev. 633 (mayo de 1864)