No devolución ( / r ə f ü l m ɒ / ) es un principio fundamental del derecho internacional que prohíbe a un país receptor de solicitantes de asilo de devolverlos a un país en el que probablemente estarían en peligro de persecución por motivos de "raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política ". [1] A diferencia del asilo político , que se aplica a quienes pueden demostrar un temor fundado de persecución basado en cierta categoría de personas, la no devolución se refiere a la repatriación genérica de personas, incluidos los refugiados.en zonas de guerra y otros lugares de desastre . Es un principio del derecho internacional consuetudinario , ya que se aplica incluso a los Estados que no son partes de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 o su Protocolo de 1967 . [2] También es un principio de la Tregua derecho de gentes .
Es discutible si la no devolución es un jus cogens del derecho internacional. [3] [4] En caso afirmativo, el derecho internacional no permitiría restricciones por ningún motivo ni bajo ninguna circunstancia. El debate sobre este asunto se reavivó tras los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos, así como otros ataques terroristas en Europa. [5]
Historia
El principio de no devolución surge de una memoria colectiva internacional del fracaso de las naciones durante la Segunda Guerra Mundial para proporcionar un refugio seguro a los refugiados que huyen de cierto genocidio a manos del régimen nazi . Después de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional se hizo evidente la necesidad de controles internacionales sobre la soberanía estatal sobre los refugiados. Durante la guerra, varios estados habían devuelto o negado la admisión a judíos alemanes y franceses que huían del Holocausto. Después de la guerra, millones de refugiados y prisioneros de la Unión Soviética fueron devueltos a la fuerza a pesar de la preocupación de que pudieran enfrentar represalias por parte del gobierno soviético. [6]
La no devolución presenta un conflicto inherente con la soberanía estatal, ya que infringe el derecho de un estado a ejercer control sobre sus propias fronteras y sobre quienes residen dentro de ellas. En los procedimientos judiciales inmediatamente posteriores a la Segunda Guerra Mundial, la no devolución se consideró un derecho distinto que podía acortarse en determinadas circunstancias, como las que se detallan en el artículo 33, sección 2 de la Convención de 1951. [6]
En la década de 1960, la Comisión Europea de Derechos Humanos reconoció la no devolución como una subsidiaria de las prohibiciones de la tortura. Como la prohibición de la tortura es jus cogens , este vínculo hizo que la prohibición de la devolución fuera absoluta [5] y cuestionó la legalidad de la devolución a los efectos de la seguridad del Estado. A través de casos judiciales (ver Soering contra Reino Unido y Chahal contra Reino Unido ) e interpretaciones de varios tratados internacionales en la década de 1980, la Comisión Europea de Derechos Humanos cambió su preferencia de preservar la soberanía estatal a proteger a las personas que podrían ser devueltas. [6] Esta interpretación no permitía que se redujeran las protecciones de no devolución, incluso si al estado le preocupaba que un refugiado pudiera ser un terrorista o plantear otras amenazas inmediatas para el estado. [5]
Tras los ataques terroristas en los Estados Unidos y Europa, los estados han renovado los llamamientos para permitir la devolución en interés de la seguridad nacional, ya que la repatriación es el método más eficaz para enviar a los refugiados que se cree que presentan una amenaza creíble. [6] Además, los tratados más nuevos suelen incluir obligaciones específicas que impiden la devolución en prácticamente cualquier circunstancia. Estos factores han llevado a los estados individuales y a la Unión Europea a buscar formas de evitar las protecciones de no devolución que equilibren la seguridad y los derechos humanos. [5]
Hoy en día, el principio de no devolución protege aparentemente a las personas de ser expulsadas de países signatarios de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados o la Convención contra la Tortura de 1984. Sin embargo, esto no ha impedido que algunos países signatarios eludieran el principio del derecho internacional y repatriaran o expulsaran a personas en manos de posibles perseguidores. [7]
Leyes relevantes
- El artículo 3 de la Convención de 1933 sobre el Estatuto Internacional de los Refugiados contenía la primera mención de la no devolución en el derecho internacional [8] [9] e impedía a los Estados Parte expulsar a los refugiados que residen legalmente o rechazarlos en las fronteras de su hogar. países. [10] Este tratado fue ratificado por solo unos pocos estados y ganó poca tracción en el derecho internacional. [8]
- El principio de "no devolución" fue consagrado oficialmente en el artículo 33 de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados . El artículo 33 contiene los dos párrafos siguientes que definen la prohibición de expulsión o retorno de un refugiado:
- "Ningún Estado Contratante expulsará o devolverá ('refouler') a un refugiado de ninguna manera a las fronteras de los territorios donde su vida o libertad estarían amenazadas a causa de su raza , religión , nacionalidad , pertenencia a un determinado grupo social o político. opinión ".
- "No obstante, el beneficio de la presente disposición no podrá ser reclamado por un refugiado a quien existan motivos razonables para considerar como un peligro para la seguridad del país en el que se encuentra, o que, habiendo sido condenado por sentencia firme de un delito particularmente grave, constituye un peligro para la comunidad de ese país ". [11]
- El Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados modificó el artículo 33 y creó un estándar legal más inclusivo para definir a los refugiados como:
por temor fundado de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, debido a tal temor, no está dispuesto a valerse de la protección de ese país; o que, al no tener nacionalidad y encontrarse fuera del país de su anterior residencia habitual como consecuencia de tales hechos, no pueda o por tal temor no quiera regresar a él. [1]
- El artículo III de los Principios de 1996 sobre el tratamiento de los refugiados de la Organización Consultiva Jurídica Asiático-Africana (entonces conocida como Comité Consultivo Jurídico Asiático-Africano) establece:
Nadie que solicite asilo de conformidad con estos Principios debe, salvo por razones imperiosas de seguridad nacional o de salvaguardia de la población, ser sometido a medidas como el rechazo en la frontera, el retorno o la expulsión que lo obliguen a regresar o permanecer en un país. territorio si existe un temor fundado de persecución que ponga en peligro su vida, integridad física o libertad en ese territorio. [12]
- Artículo II (3) de la Organización para la Unidad Africana 's Convención que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África , firmado en 1969, establece disposiciones para los solicitantes de asilo que huyen de la guerra, la dominación colonial, o el malestar social. [12]
- El artículo 22 (8) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 establece el peligro para el "derecho a la vida o la libertad personal" del solicitante de asilo como el umbral de no devolución entre los Estados americanos. [12] [13]
- El artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 sostenía que la no devolución emanaba de protecciones más amplias contra la tortura y los tratos inhumanos. Esto representó un cambio importante, ya que estas protecciones y, por lo tanto, las disposiciones de no devolución, se consideran derechos absolutos. [6]
- Según el artículo 3 (2) de la Convención Europea de Extradición de 1957 y el artículo 4 (5) de la Convención Interamericana sobre Extradición de 1981, el principio de no devolución también se aplica a los casos de extradición en los que la persona cree que será juzgada o sesgado basado específicamente en uno de los factores protegidos. [12]
Interpretaciones
Aunque el principio de no devolución es un aspecto no negociable del derecho internacional, los estados han interpretado el artículo 33 de la Convención de 1951 de diversas maneras y han construido sus respuestas legales al solicitante de asilo de la manera correspondiente. [14] Las cuatro interpretaciones más comunes son:
- Estricta : esta interpretación sostiene que las leyes de no devolución solo se aplican a los solicitantes de asilo que han entrado físicamente en las fronteras de un estado. Los Estados que utilizan esta interpretación a menudo promulgan políticas y procedimientos diseñados para impedir que los solicitantes de asilo lleguen a sus fronteras. [14]
- Estricto, con una lectura restringida : esta interpretación sostiene que solo ciertos refugiados tienen derecho legalmente a la protección de no devolución. Si el país que recibe a un solicitante de asilo no encuentra que su "vida o libertad estarían amenazadas" por la devolución, esta interpretación sostiene que pueden ser devueltos legítimamente a su país de origen. [14]
- Colectivista : Este enfoque involucra sistemas internacionales diseñados para procesar la solicitud de asilo en el país en el que una persona inicialmente busca asilo y redistribuirlo entre otros países. Este enfoque se basa en la lógica de que el artículo 33 no incluye un lenguaje que requiera que los estados que reciben a los solicitantes de asilo les permitan permanecer permanentemente, solo la obligación de no enviarlos de regreso a una región en la que corren un peligro probable. Los acuerdos de reubicación de refugiados entre países deben garantizar que el nuevo país anfitrión no los devuelva. Sin embargo, el nuevo país anfitrión no tiene que ser parte de la Convención de 1951. [14]
- Colectivista, con leyes que impiden que los solicitantes de asilo lleguen a fronteras soberanas : este enfoque no es una interpretación del artículo 33, sino una forma de evitarlo. Combina los enfoques estricto y colectivista. Los Estados que utilizan este enfoque establecen áreas no soberanas dentro de sus fronteras, principalmente en centros de viajes. Los solicitantes de asilo que se presentan en esas áreas son luego enviados a otro país para que se procesen sus solicitudes de asilo. Al igual que con el colectivismo tradicional, el solicitante de asilo no puede ser enviado a un país en el que se enfrenta a un peligro probable. [14]
Ejemplos de violaciones
La repatriación forzosa por parte de Tailandia de 45.000 refugiados camboyanos en Prasat Preah Vihear , el 12 de junio de 1979, se considera un ejemplo clásico de devolución. [7] Los refugiados fueron obligados a punta de pistola a cruzar la frontera y bajar una pendiente empinada hacia un campo de minas . Los que se negaron fueron fusilados por soldados tailandeses. Aproximadamente 3.000 refugiados (alrededor del 7 por ciento) murieron. [15]
Se ha afirmado que las acciones de Tanzania durante el genocidio de Ruanda en 1994 violaron el principio de no devolución. Durante el apogeo de la crisis, cuando el flujo de refugiados alcanzó el nivel de un "éxodo masivo", el gobierno de Tanzania cerró sus fronteras a un grupo de más de 50.000 refugiados ruandeses que huían de la violencia genocida. En 1996, antes de que Ruanda alcanzara un nivel apropiado de estabilidad, alrededor de 500.000 refugiados fueron devueltos a Ruanda desde Zaire . [dieciséis]
Una de las áreas grises de la ley que es más debatida dentro de los círculos signatarios es la interpretación del artículo 33 de la Convención de 1951. La interdicción de posibles refugiados que transportan embarcaciones en alta mar ha sido una práctica común del gobierno de los EE. UU. En particular, lo que plantea la cuestión de si el artículo 33 requiere que un refugiado esté dentro de un país o simplemente dentro del poder de un país para activar el derecho contra devolución . [17]
El gobierno australiano ha sido acusado por el ACNUR, así como por más de 50 juristas australianos, de violar el principio de no devolución al devolver a 41 refugiados tamiles y cingaleses a la Armada de Sri Lanka en junio o julio de 2014, como parte de la Operación Fronteras soberanas . [18]
En 2014, el Parlamento australiano aprobó la Ley de Enmienda de la Legislación sobre Migración y Poderes Marítimos (Resolución de la Carga de Casos del Legado de Asilo) 2014 (Cth). Esa Ley dispone que "a los efectos de la expulsión de Australia de un no ciudadano ilegal, las obligaciones de no devolución de Australia son irrelevantes". [19]
En 2017, Dina Ali Lasloom fue obligada a regresar a Arabia Saudita con la cooperación del gobierno de Filipinas . [ cita requerida ]
En 2018, Matteo Salvini (ex ministro del Interior de Italia) supuestamente violó su obligación de no devolución al negarse a rescatar a 93 migrantes que huían de Libia y, en consecuencia, organizar un "rechazo privatizado" que está enviando de regreso a los migrantes que utilizan buques mercantes como representante; que en este caso resultó en que los migrantes regresaran al puerto de Misurata en Libia donde fueron golpeados, torturados y en algunos casos asesinados. [20]
En 2019, Corea del Sur deportó a dos norcoreanos a Corea del Norte, alegando que habían cometido un asesinato. La medida fue condenada por activistas de derechos humanos, ya que probablemente los dos serían ejecutados a su regreso. [21]
En 2021, Malasia deportó a 1.086 ciudadanos de Myanmar, a pesar de una orden judicial que detuvo temporalmente la repatriación en medio de preocupaciones de que el grupo podría estar en riesgo si son devueltos a Myanmar gobernado por el ejército. [22]
Ver también
- Frontera
- Impedimento para la expulsión
- Monismo y dualismo en el derecho internacional
Referencias
- ^ a b Trevisanut, Dr. Seline (1 de septiembre de 2014). "Derecho internacional y práctica: el principio de no devolución y desterritorialización del control fronterizo en el mar". Revista de derecho internacional de Leiden . 27 (3): 661. doi : 10.1017 / S0922156514000259 .
- ^ Vang, Jerry (verano de 2014). "Limitaciones del principio internacional consuetudinario de no devolución en los Estados que no son partes: Tailandia repatria al resto de Hmong-Lao independientemente de las normas internacionales". Revista de derecho internacional de Wisconsin . 32 (2): 355–383.
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- ^ Kalin et al .; Zimmermann ed. (2011). La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967: un comentario; Artículo 33, párr. 1 . Nueva York: Oxford University Press Inc. págs. 1345-1346. ISBN 978-0-19-954251-2.CS1 maint: varios nombres: lista de autores ( enlace ) CS1 maint: texto adicional: lista de autores ( enlace )
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- ^ a b c d e Padmanabhan, Vijay m. (1 de octubre de 2011). "Transferir o no transferir: identificación y protección de intereses de derechos humanos relevantes en la no devolución". Revisión de la ley de Fordham . 80 : 73-123.
- ↑ a b Zieck, Marjoleine (1997). ACNUR y la repatriación voluntaria de refugiados: un análisis jurídico . Editores Martinus Nijhoff, 1997; pag. 147. ISBN 9041104097
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- ^ Convención sobre el Estatuto Internacional de los Refugiados. Firmado en Ginebra el 18 de octubre de 1933
- ^ Liga de las Naciones. "Convención de 28 de octubre de 1933 sobre el Estatuto Internacional de los Refugiados" (PDF) . Educación migratoria . pag. 2. Archivado desde el original (PDF) el 27 de marzo de 2017 . Consultado el 26 de marzo de 2017 .
- ^ Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. "Convención y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados" . ACNUR . Consultado el 27 de marzo de 2017 .
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- ^ https://content.forensic-architecture.org/wp-content/uploads/2019/12/2019-12-18-FO-Nivin-Report.pdf
- ^ "Corea del Sur deporta a dos del norte al probable abuso" . 13 de noviembre de 2019.
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Literatura
- Kees Wouters Normas legales internacionales para la protección contra la devolución: un análisis legal de las prohibiciones de devolución contenidas en la Convención de Refugiados, la Convención Europea de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura , Antwerpen: Intersentia, 2009
- Guy S. Goodwin-Gill y Jane McAdam El refugiado en el derecho internacional , Oxford: Oxford UP, 2007 (anterior 1983, 1996)
- Académie de Droit International de La Haye / Academia de Derecho Internacional de La Haya Le droit d'asile = El derecho de asilo , Dordrecht: Nijhoff (1990)
enlaces externos
- Definición de los parámetros del principio de no devolución , tesis LLM
- Vladislava Stoyanova, "El principio de no devolución y el derecho de los solicitantes de asilo a entrar en el territorio estatal". Revista Interdisciplinaria de Derecho de los Derechos Humanos, vol. 3, número 1, 2008.