Junta de Fideicomisarios de la Universidad Salgo v. Leland Stanford Jr.


Salgo v. Leland Stanford Jr. University Board of Trustees fue un caso judicial de 1957 que ayudó a establecer cómose suponía que debía serla práctica del consentimiento informado en la práctica de la medicina moderna. Esto fue evaluado con respecto al caso de la Corte de Apelaciones de California donde Martin Salgo demandó a los fideicomisarios de la Universidad de Stanford y al médico de Stanford Dr. Frank Gerbode por negligencia, ya que afirmó que no le informaron a él ni a su familia de los detalles y riesgos asociados con un aortograma que lo dejó paralizado permanentementeen sus extremidades inferiores. [1] [2]

La decisión en la Junta de Fideicomisarios de la Universidad Salgo v. Leland Stanford Jr. acuñó el término "consentimiento informado" además de ayudar a establecer cómo debería ser el consentimiento informado en la práctica moderna. [2] [3] En ese momento, el concepto de consentimiento informado era relativamente nuevo y los primeros casos judiciales ayudaron a distinguirlo que salió a la luz a principios del siglo XX . [2] Esto provocó un cambio en la idea de qué papel desempeñaba un médico para sus pacientes de protegerlos de daños (médico-defensor) a convertirse en un defensor de su paciente (defensor del paciente), ayudándoles y brindándoles la información necesaria para tomar una decisión inteligente e informada en lugar de tomar una decisión en su mejor interés sin consultar. [4] Esto llevó a una mayor incorporación del paciente en el proceso de toma de decisiones, lo que le permitió expresar sus valores, preferencias, temores y expectativas personales sobre el procedimiento.

Aunque la idea de consentimiento ya estaba establecida a través del "Formulario de consentimiento" de Walter Reed , Nuremberg Doctors 'Trials y Schloendroff v. Society of New York Hospital (1914), aún no se había incorporado completamente a la práctica y los límites de la divulgación aún no se habían incorporado. por determinar en el momento de Salgo v. Leland Stanford Jr. University Board of Trustees . [2] [1]

Como resultado de la decisión en el caso, Martin Salgo (55 años) recibió $ 250,000 contra los Hospitales de la Universidad de Stanford y el Dr. Frank Gerbode: el tribunal de primera instancia luego redujo la cantidad a $ 213,355. [5]

Las creencias hipocráticas tendían a centrarse en que el médico tomara decisiones por el paciente para evitar cualquier daño o injusticia que pudiera surgir.

El consentimiento informado es producto de un intento de incluir a los pacientes en la planificación de su propio tratamiento, permitiéndoles tomar decisiones por sí mismos, siempre que sean adultos capaces. Anteriormente, se creía que el papel del médico era proteger a su paciente de cualquier daño, como sugería el juramento hipocrático : "primero, no hacer daño". Los historiadores médicos han afirmado que, en la práctica, esto incluía previamente la idea de daño mental y que esto se hacía específicamente al no compartir información que pudiera causar daño mental. [2]

No fue hasta el movimiento de la Ilustración en los siglos XVIII y XIX que se creyó que los pacientes estaban lo suficientemente educados para comprender los requisitos y las prescripciones de sus médicos. Sin embargo, los médicos explicaron qué hacer y qué les estaba ocurriendo a sus pacientes para ayudarlos a seguir mejor sus recetas en lugar de decidir por sí mismos. Todavía no se creía que los pacientes pudieran formarse de manera confiable sus propias opiniones ni tomar decisiones médicas apropiadas por sí mismos. [2]

El juicio de los médicos se llevó a cabo en Nuremberg, Alemania, del 9 de diciembre de 1946 al 20 de agosto de 1947. Este caso ayudó a allanar el camino para la discusión sobre el consentimiento informado.

Evaluación

Martín Salgo (55) visitó al Dr. Gerbode, especialista en enfermedad arterial , por recomendación de su médico con quejas de cojera provocada por calambres en las piernas, principalmente en las pantorrillas, además de dolor abdominal en el lado derecho y molestias en la zona lumbar. y cadera con ejercicio. A pesar de tomar medicamentos recetados por su médico durante un año, su condición empeoró. Tras una evaluación el 31 de diciembre de 1953, Gerbode observó que Salgo parecía mucho mayor de 55 años; su presión arterial era 180/90; las piernas palidecían cuando se levantaban, sugiriendo atrofia ; la pierna derecha estaba azul; no había pulso distinguible debajo del pulso femoral en su lado derecho y solo estaba débilmente presente en el izquierdo. Esto llevó a Gerbode a asumir que el suministro de sangre a las piernas estaba afectado, lo que le hizo diagnosticar a Salgo con una oclusión de la aorta abdominal . Después de hablar sobre la gravedad del caso, Gerbode recomendó que permaneciera en el hospital para una evaluación adicional. [5]

Diagnóstico preliminar

A Salgo le dijeron que estudiarían su aorta y tomarían rayos X del tracto gastrointestinal en un intento de encontrar el bloqueo para realizar la operación correcta que ayudaría a mejorar la circulación. [5]

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Una imagen tomada durante un aortograma . El Dr. Ellis, el Dr. Bengle, el Dr. Andrews y los técnicos realizaron un aortograma de diagnóstico en Salgo.

Visita y procedimiento hospitalario

Después de ser admitido el 6 de enero de 1954, una serie de radiografías de tórax y calcificación sugirieron que Salgo había estado afectado por un período prolongado. Un día después (7/1/1954), el Dr. Ellis, un cirujano del hospital universitario con cinco años de experiencia en procedimientos de diagnóstico especiales, informó a Salgo que realizaría un aortograma inyectando material de contraste en la aorta que le permitiría ellos para tomar fotografías del sistema circulatorio . Lamentablemente, el procedimiento se pospuso debido a la presencia de bario residual de sus radiografías anteriores, que fueron tomadas después de su llegada al hospital. Después de que se determinó que no había más bario en su sistema, procedieron a la cirugía el 8 de enero de 1954 bajo la supervisión del Dr. Ellis (cirujano), el Dr. Bengle ( anestesiólogo ), el Dr. Andrews ( radiólogo ) y técnicos. El Dr. Gerbode se detuvo en la primera parte antes de irse. [5]

Antes de inyectar el urocon de sodio al 70% en la espalda del paciente boca abajo, se realizó una prueba de sensibilidad con material radiopaco . La inyección de urocon de sodio al 70% se repitió con 30 cc y luego con 20 cc en un intento de obtener una imagen clara del bloqueo. [5]

A las 5 pm, el Dr. Ellis informó al Dr. Gerbode que el procedimiento fue un éxito. Salgo se despertó paralizado en las extremidades inferiores al día siguiente. [1] [6]

Dosis de urokon de sodio

En el tribunal, el demandante (Salgo) argumentó que los acusados ​​fueron negligentes , ya que la etiqueta del fabricante dice que "'10 a 15 cc de Urokon al 70% es adecuado' y que el procedimiento no debe repetirse dentro de las 24 horas". [5] Hubo desacuerdo sobre cómo clasificar la segunda inyección y si la segunda dosis podría clasificarse como una segunda inyección. El demandante afirmó que la inserción de dos cantidades separadas de urokon de sodio al 70% se clasificaba como dos inyecciones, mientras que los demandados afirmaron que la aguja no se inyectó dos veces, ya que en realidad no se insertó una segunda aguja. El desacuerdo adicional de los acusados ​​y el amicus curiae determinó que, en la práctica, la cantidad de urokon de sodio realmente utilizada - contrariamente a la etiqueta del fabricante - variaba entre 30 y 70 cc. [5]

Validez del procedimiento

También se debatió si un aortograma con urocon de sodio era correcto en estas condiciones. Pero, se señaló que el médico general del demandante lo derivó al Dr. Gerbode por su especialidad en cirugía vascular . Un especialista llamado a testificar ayudó a determinar que una aortografía era un procedimiento normal dadas las circunstancias. [5]

Divulgación de detalles procesales

El demandante y su familia también afirmaron que no fueron notificados de los posibles riesgos y prácticas asociados con el procedimiento. A pesar de contradecir que sí revelaron información al paciente, el Dr. Gerbode y el Dr. Ellis admitieron que ni los detalles ni los peligros se explicaron completamente. [5] Sin embargo, durante el caso de Salgo, aún no se había aclarado en la corte lo que se necesitaba para que un paciente fuera considerado "razonablemente informado". Más tarde, esto se convirtió en un equilibrio entre brindar al paciente suficiente información para tomar una decisión informada sin inundarlo con jerga e información y postular demasiado en hipotéticos mientras se asegura de que esté al tanto de los riesgos y las alternativas. [7]

Res ipsa loquitur

La Junta de Fideicomisarios de la Universidad Salgo v. Leland Stanford Jr. pasó por la Corte de Apelaciones de California, primer distrito, división uno.

El tribunal determinó que la doctrina res ipsa loquitur (latín para "la cosa habla por sí misma") era aplicable a este caso, lo que significa que Salgo pudo cumplir con la carga de la prueba por negligencia y que su parálisis fue causada por algo bajo el control. de los doctores. [8]

Responsabilidad

Sin embargo, el propio Gerbode no fue considerado responsable porque no hubo un acuerdo explícito de que realizaría la cirugía y bajo la presunción de que es una práctica común que el médico tratante no esté presente durante el procedimiento. Además, Gerbode no realizó el procedimiento, sino el personal del hospital. [5] Como resultado, Salgo recibió $ 250,000 (luego reducido a $ 213,355 en el tribunal de primera instancia) del Hospital de la Universidad de Stanford. [5]

Esto ayudó a sentar un precedente para los siguientes casos en cuanto a que el paciente está adecuadamente informado. Si no se revelaba información, peligro y alternativas, existía motivo para emprender acciones legales. Sin embargo, el aspecto de la información adecuada se establecería en casos posteriores. El tribunal argumentó que era responsabilidad de los médicos informar a sus pacientes, aunque el tribunal admitió que la divulgación completa no es aconsejable en todas las situaciones en las que divulgar información al paciente puede resultar en un daño psicológico o de otro tipo para el paciente. [4]

El tribunal dijo: "Un médico viola su deber de proteger a su paciente y se sujeta a responsabilidad si oculta cualquier factor que sea necesario para formar la base de un consentimiento inteligente del paciente al tratamiento propuesto. Asimismo, el médico no puede minimizar los peligros conocidos de un procedimiento u operación para inducir el consentimiento de su paciente ". [4]

  1. ^ a b c "Algunos casos judiciales importantes" (PDF) . Stanford . Consultado el 22 de enero de 2020 .
  2. ^ a b c d e f g "Consentimiento informado: I. Historia del consentimiento informado". Bioética . Jennings, Bruce, 1949- (4ª ed.). Farmington Hills, Michigan ISBN 978-0-02-866212-1. OCLC  879867033 .CS1 maint: otros ( enlace )
  3. ^ OP, Grzegorz Mazur (22 de septiembre de 2011). Consentimiento informado, consentimiento delegado y bioética católica: por el bien del sujeto . Springer Science & Business Media. pag. 2. ISBN 978-94-007-2196-8.
  4. ^ a b c Pappas, George (1970). "Consentimiento informado: notas y comentarios de un dolor de cabeza por negligencia" . Revisión de la ley de Chicago-Kent . 47 (2): 242–252 . Consultado el 19 de febrero de 2020 .
  5. ^ a b c d e f g h yo j k "Salgo v. Leland Stanford Etc. Bd. Fideicomisarios, 317 P.2d 170, 154 Cal. App. 2d 560 - CourtListener.com" . CourtListener . Consultado el 27 de enero de 2020 .
  6. ^ Green, Douglas ST; MacKenzie, C. Ronald (febrero de 2007). "Matices del consentimiento informado: el paradigma de la anestesia regional" . Revista HSS . 3 (1): 115-118. doi : 10.1007 / s11420-006-9035-y . ISSN  1556-3316 . PMC  2504103 . PMID  18751781 .
  7. ^ Gossman, William; Thornton, Imani; Hipskind, John E. (2020), "Consentimiento informado" , StatPearls , StatPearls Publishing, PMID  28613577 , consultado el 7 de febrero de 2020.
  8. ^ " Res Ipsa Loquitur " . LII / Instituto de Información Legal . Consultado el 23 de enero de 2020 .