Tenerife (Parlamento de Canarias circunscripción)


Tenerife es uno de los siete distritos electorales ( español : circunscripciones ) representados en el Parlamento de Canarias , la legislatura regional de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias . La circunscripción elige actualmente a 15 diputados . Sus límites corresponden a los de la isla de Tenerife . El sistema electoral utiliza el método D'Hondt y una representación proporcional de listas cerradas , con un umbral mínimo del quince por ciento en la circunscripción o cuatro por ciento regionalmente.

La circunscripción se creó según el Estatuto de Autonomía de Canarias de 1982 y se disputó por primera vez en las elecciones autonómicas de 1983 . El Estatuto prevé que las siete islas principales del archipiélago canario —El Hierro , Fuerteventura , Gran Canaria , La Gomera , La Palma , Lanzarote y Tenerife— se constituyan en distritos plurinominales en el Parlamento de Canarias. Cada circunscripción tiene asignado un número fijo de escaños: 3 para El Hierro, 8 para Fuerteventura —7 hasta 2018—, 15 para Gran Canaria, 4 para La Gomera, 8 para La Palma, 8 para Lanzarote y 15 para Tenerife. [2] [3]

El voto es por sufragio universal , que comprende a todos los nacionales mayores de dieciocho años, empadronados en Canarias y en pleno goce de sus derechos políticos. Las enmiendas a la ley electoral en 2011 requerían que los ciudadanos canarios en el extranjero solicitaran el voto antes de que se les permitiera votar, un sistema conocido como "voto rogado" o voto de expatriados ( español : Voto rogado ). [4] Los escaños se eligen mediante el método D'Hondt y una representación proporcional de lista cerrada , con un umbral electoraldel 15 por ciento de los votos válidos, que incluye las papeletas en blanco; hasta una reforma de 1997, el umbral se fijó en 20 por ciento; entre 1997 y 2018 se fijó en un 30 por ciento, aplicándose en cada circunscripción. Alternativamente, los partidos también pueden ingresar a la distribución de escaños siempre que alcancen el cuatro por ciento a nivel regional: tres por ciento hasta 1997, seis por ciento entre 1997 y 2018. [2] [3]

La ley electoral permite que los partidos y federaciones registrados en el Ministerio del Interior , coaliciones y agrupaciones de electores presenten listas de candidatos. Los partidos y federaciones que tengan la intención de formar una coalición antes de una elección deben informar a la Comisión Electoral pertinente dentro de los diez días posteriores a la convocatoria de la elección (quince antes de 1985), mientras que las agrupaciones de electores deben obtener la firma de al menos el uno por ciento del electorado en los distritos electorales para los que buscan la elección: una milésima parte del electorado, con un mínimo obligatorio de 500 firmas, hasta 1985, lo que impide a los electores firmar para más de una lista de candidatos. [5] [6] [7][8]