La resolución 787 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada el 16 de noviembre de 1992, después de reafirmar la Resolución 713 (1991) y todas las resoluciones posteriores sobre el tema, el Consejo instó a las partes en Bosnia y Herzegovina a considerar el borrador de la constitución como base para negociar un solución política del conflicto en el país, y pasó a imponer nuevas sanciones internacionales a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro).
Resolución 787 del Consejo de Seguridad de la ONU | |
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Fecha | 16 de noviembre de 1992 |
Reunión no. | 3,137 |
Código | S / RES / 787 ( Documento ) |
Sujeto | Bosnia y Herzegovina |
Resumen de votaciones |
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Resultado | Adoptado |
Composición del Consejo de Seguridad | |
Miembros permanentes | |
Miembros no permanentes |
El Consejo continuó reafirmando que la toma de territorio por la fuerza, en particular la práctica de la depuración étnica , es inaceptable, instando a todas las partes a respetar la integridad territorial de Bosnia y Herzegovina y afirmando que cualquier entidad declarada unilateralmente o arreglos impuestos en contravención del mismo no será aceptado. También condenó a todas las partes en Bosnia y Herzegovina, en particular a las fuerzas paramilitares de los serbios de Bosnia , por su negativa a cumplir las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad. El Consejo también exigió que cesara toda injerencia externa en Bosnia y Herzegovina, incluido el requisito de que todas las fuerzas, en particular los elementos del ejército croata , fueran retiradas, disueltas o desarmadas, y pidió a todas las partes que cumplieran sus compromisos de poner en práctica una acción inmediata. cese de hostilidades y para negociar en el Grupo de Trabajo Militar Mixto y poner fin al bloqueo de Sarajevo y otras localidades.
La resolución condenó nuevamente las violaciones del derecho internacional , incluida la limpieza étnica y el impedimento de la ayuda humanitaria , acogiendo con beneplácito el establecimiento de la Comisión de Expertos en virtud de la Resolución 780 (1992), solicitándole que investigue activamente las violaciones de los Convenios de Ginebra . Luego, el Consejo, de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , decidió ampliar el alcance de las sanciones internacionales contra la República Federativa de Yugoslavia para aplicarlas a los buques en los que tiene un interés en la República Federal o que operan desde ella, y pidió a los Estados que garanticen que las exportaciones no se desvíen al país en violación de la Resolución 757 (1992). También pidió medidas acordes a las circunstancias actuales para detener el transporte marítimo de entrada y salida a fin de inspeccionar y verificar sus cargas y destinos y asegurar la estricta aplicación de las resoluciones anteriores. [1] En este sentido, el Consejo elogió a los estados ribereños que estaban actuando de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad.
La resolución 787 luego solicitó a los estados involucrados que coordinen con el Secretario General Boutros Boutros-Ghali la facilitación del monitoreo del cumplimiento de la resolución actual, brindando cualquier asistencia cuando sea necesario. Con respecto a la situación humanitaria, el Consejo instó a los donantes y a las organizaciones internacionales a contribuir a los esfuerzos de socorro en la ex Yugoslavia , y pidió la plena cooperación con la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas para garantizar la entrega segura de ayuda humanitaria a la población afectada. También invitó al Secretario General a que, en consulta con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y otros organismos, considerara la posibilidad de promover "zonas seguras" con fines humanitarios. Por último, la resolución agradeció el informe de los Copresidentes del Comité Directivo de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia y solicitó estar actualizado sobre la situación.
La resolución fue adoptada por 13 votos contra ninguno y dos abstenciones de China y Zimbabwe . [2] La resolución actual fue reforzada por la Resolución 820 . [3]
Ver también
Referencias
- ^ Sociedad estadounidense de derecho internacional, Nederlandse Vereniging voor Internationaal Recht (1994). Cuestiones contemporáneas del derecho internacional: oportunidades en un momento de cambios trascendentales: actas de la segunda conferencia conjunta celebrada en La Haya, Países Bajos, del 22 al 24 de julio de 1993 . Editores Martinus Nijhoff. pag. 340. ISBN 978-0-7923-2831-5.
- ^ Boulesbaa, Ahcene (1999). La Convención de las Naciones Unidas sobre la Tortura y las perspectivas de aplicación . Editores Martinus Nijhoff. pag. 94. ISBN 978-90-411-0457-1.
- ^ Sarooshi, Danesh (2000). Las Naciones Unidas y el desarrollo de la seguridad colectiva: la delegación por parte del Consejo de Seguridad de la ONU de sus poderes del capítulo VII . Prensa de la Universidad de Oxford. pag. 265. ISBN 978-0-19-829934-9.
enlaces externos
- Trabajos relacionados con la Resolución 787 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Wikisource
- Texto de la resolución en undocs.org