La resolución 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada por unanimidad el 25 de mayo de 1993, tras reafirmar la Resolución 713 (1991) y todas las resoluciones posteriores sobre el tema de la ex Yugoslavia , aprobó el informe S / 25704 del Secretario General Boutros Boutros-Ghali , con el Estatuto del Tribunal Internacional como anexo, por el que se establece el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY). [1]
Resolución 827 del Consejo de Seguridad de la ONU | |
---|---|
Fecha | 25 de mayo de 1993 |
Reunión no. | 3,217 |
Código | S / RES / 827 ( documento ) |
Sujeto | Tribunal (ex Yugoslavia) |
Resumen de votaciones |
|
Resultado | Adoptado |
Composición del Consejo de Seguridad | |
Miembros permanentes | |
Miembros no permanentes |
Aún alarmados por las violaciones del derecho internacional humanitario en la ex Yugoslavia y especialmente en Bosnia y Herzegovina , incluidos los asesinatos en masa, la detención sistemática y la violación de mujeres y la limpieza étnica , la resolución determinó que la situación seguía representando una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, además anunciando su intención de poner fin a estos crímenes y hacer justicia a las víctimas. [2] El Consejo decidió que el establecimiento de un tribunal y el enjuiciamiento de los responsables abordaría tales violaciones, reafirmando su decisión en la Resolución 808 (1993).
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , el Consejo estableció el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia para los crímenes cometidos en el territorio de la ex Yugoslavia entre el 1 de enero de 1991 y una fecha que determinará el Consejo tras el restablecimiento de la paz en la región. Hasta el nombramiento de un Fiscal , la Comisión de Peritos establecida en la Resolución 780 (1992) continuaría reuniendo pruebas .
A continuación, el Consejo solicitó al Secretario General que presentara a los jueces del tribunal las sugerencias recibidas de los países con respecto a las reglas de procedimiento y prueba previstas en el artículo 15 del Estatuto del Tribunal Internacional. También decidió que todos los Estados miembros cooperarían con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y sus órganos de conformidad con el Estatuto del Tribunal Internacional. Al mismo tiempo, se instó a las contribuciones de los estados, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales al Tribunal.
La resolución decidió que la determinación de la sede del Tribunal Internacional está sujeta a la conclusión de los arreglos apropiados entre las Naciones Unidas y los Países Bajos , señalando que puede sentarse en otro lugar si se considera necesario, y que la labor del Tribunal no afectará la derecho de las víctimas a indemnización. Finalmente, solicitó que Boutros Boutros-Ghali implemente de inmediato la resolución actual y haga arreglos para el funcionamiento efectivo del Tribunal.
Ver también
Referencias
- ^ Martínez, Magdalena M. Martín (1996). Soberanía nacional y organismos internacionales . Editores Martinus Nijhoff. pag. 279. ISBN 978-90-411-0200-3.
- ^ Cryer, Robert (2007). Introducción al derecho y el procedimiento penales internacionales . Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 103 . ISBN 978-0-521-87609-4.
enlaces externos
- Trabajos relacionados con la Resolución 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Wikisource
- Texto de la resolución en undocs.org