Valencia (circunscripción de Corts Valencianes)


Valencia ( valenciano : València ) es una de las tres circunscripciones ( español : circunscripciones ) representadas en las Corts Valencianes , la legislatura regional de la Comunidad Valenciana . La circunscripción elige actualmente a 40 diputados . Sus límites corresponden a los de la provincia española de Valencia . El sistema electoral utiliza el método D'Hondt y una representación proporcional de lista cerrada , con un umbral mínimo del cinco por ciento a nivel regional.

La circunscripción fue creada según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 1982 y se impugnó por primera vez en las elecciones regionales de 1983 . El Estatuto disponía que las tres provincias de la Comunidad Valenciana - Alicante , Castellón y Valencia - se establecieran como distritos plurinominales en las Corts Valencianes, manteniéndose este reglamento bajo la ley electoral regional de 1987. Cada circunscripción tiene derecho a un mínimo inicial de 20 escaños, y los 39 (29 hasta 2007) restantes se distribuyen en proporción a su población (siempre que la proporción de escaños por población en una provincia determinada no exceda el triple de la de cualquier otro). La excepción fueron las elecciones de 1983, cuando a cada circunscripción se le asignó un número fijo de escaños: 29 para Alicante, 25 para Castellón y 35 para Valencia. [2] [3]

El voto se realiza en base al sufragio universal , que comprende a todos los nacionales mayores de dieciocho años, empadronados en la Comunidad Valenciana y en pleno goce de sus derechos políticos. Las enmiendas a la ley electoral de 2011 obligaron a los valencianos en el extranjero a postularse para votar antes de poder votar, un sistema conocido como "mendicidad" o voto de expatriados (en español : Voto rogado ). [4] Los escaños se eligen utilizando el método D'Hondt y una representación proporcional de lista cerrada , con un umbral.del cinco por ciento de los votos válidos, que incluye boletas en blanco, que se aplican regionalmente. Las partes que no alcanzan el umbral no se tienen en cuenta para la distribución de asientos. [2] [3]

La ley electoral permite que los partidos y federaciones inscritos en el Ministerio del Interior , coaliciones y agrupaciones de electores presenten listas de candidatos. Los partidos y federaciones que tengan la intención de formar una coalición antes de una elección deben informar a la Comisión Electoral correspondiente dentro de los diez días posteriores a la convocatoria de la elección (quince antes de 1985), mientras que las agrupaciones de electores deben obtener la firma de al menos el uno por ciento del electorado en los distritos electorales para los que buscan elección —una milésima parte del electorado, con un mínimo obligatorio de 500 firmas, hasta 1985— impidiendo que los electores firmen por más de una lista de candidatos. [3] [5] [6]