La inocencia real es un estándar especial de revisión en casos legales para demostrar que un acusado acusado no cometió los delitos de los que se le acusa, lo que a menudo aplican los tribunales de apelación para evitar un error judicial . [1] El estándar de inocencia real puede invocarse en cualquier momento y no solo en procesos penales sino también en procesos de inmigración y otros procesos civiles . [2] [3]
Resumen de las alegaciones de "inocencia real"
En su sentido más literal, la "inocencia real" —entendida más apropiadamente como una afirmación de que la acusación no ha podido probar la culpabilidad de hecho más allá de una duda razonable— es una defensa muy común de un crimen. [4] [5] Las afirmaciones de inocencia real pueden implicar la disputa de que ocurrió algún delito o que el acusado fue el autor del acto delictivo. Podría decirse que incluso las defensas afirmativas como la "legítima defensa", la locura o el "error de hecho" califican como afirmaciones de "inocencia real" porque, si bien en esos casos el acusado admite tanto su identidad como actor como la existencia de acto (" actus reus "), él o ella está alegando que el Estado no puede probar que tenía el estado mental necesario (" mens rea ") para constituir un delito.
Sin embargo, el término específico "inocencia real" se utiliza con mayor frecuencia en el contexto de una persona condenada por un delito que no cometió. En ese sentido, las afirmaciones de "inocencia real" suelen plantearse en las impugnaciones de una condena posteriores a la condena. La Biblioteca de Derecho Tarlton de la Universidad de Texas en Austin mantiene una "base de datos de conciencia sobre la inocencia real" que contiene "recursos relacionados con condenas injustas, seleccionados de los medios de comunicación populares (como artículos de periódicos y segmentos que se emitieron en revistas de noticias de televisión), artículos de revistas, libros, informes, legislación y sitios web ".
Sin embargo, en los Estados Unidos, establecer la "inocencia real" después de una condena puede ser considerablemente más difícil que obtener una absolución en el juicio. En el juicio, el imputado disfruta del debido proceso a la presunción de inocencia y el Estado está obligado a probar la culpabilidad del imputado más allá de toda duda razonable. Véase, por ejemplo, Cochran v. Estados Unidos , 157 US 286, 299 (1895). Sin embargo, la "inocencia" es una cuestión fáctica, y una vez que un investigador (juez o jurado) toma una determinación fáctica, los tribunales de apelación y posteriores a la condena generalmente están sujetos a esas determinaciones fácticas. Las apelaciones y los casos posteriores a la condena, por su propia naturaleza, se centran en errores legales, no en disputas fácticas. De hecho, no está claro si la prueba de la inocencia real es, en sí misma, motivo para la revocación de la apelación. Herrera contra Collins , 506 US 390 (1993)
Las personas condenadas tienen dos vías para atacar la validez de su condena o sentencia. La primera es la apelación directa. Las apelaciones directas son limitadas en número y alcance, y solo abordan las cuestiones planteadas en el tribunal inferior. El segundo método para atacar la validez de una condena se conoce como revisión "colateral" y puede adoptar muchas formas, incluidas las peticiones estatales y federales de recursos de hábeas corpus , las peticiones de errores coram nobis y, cada vez más, una nueva forma de reparación colateral que permite a los peticionarios presentar alegaciones de inocencia real, ya sea mediante pruebas de ADN o mediante algún otro método. Por lo tanto, es en las presentaciones colaterales posteriores a la condena donde es más probable que se consideren las afirmaciones de inocencia real.
La típica defensa de la inocencia
Debido a que la acusación debe probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable , un acusado que afirma ser inocente solo necesita plantear una duda razonable sobre si fue la persona que cometió un delito en particular, o si los actos que cometió equivalen a la comisión de un delito. De hecho, el acusado no está obligado a presentar una defensa en absoluto.
Ejemplos de una defensa de inocencia real incluyen:
- Coartada : el acusado presentará pruebas de haber estado en un lugar diferente en el momento en que ocurrió el acto, lo que imposibilitará que el acusado haya cometido el delito.
- Identidad errónea : aunque la acusación tiene la carga de probar que un acusado ha sido identificado correctamente, es posible que el acusado aún deba cuestionar la memoria y la credibilidad de los testigos que afirman haber visto la comisión del delito. Las defensas de coartada o identidad errónea constituyen una defensa de "agencia", un argumento de que el acusado no es el agente criminal.
- Fraude : el acusado afirmará que la falsificación de pruebas ha dado lugar a la creación de un caso sin mérito en su contra, generalmente por parte de la policía o personas similares de autoridad con acceso a la escena del crimen , o por partes privadas que esperan beneficiarse de la situación del acusado. desgracia. Si la acusación se basa en la confesión del acusado, el acusado puede afirmar que se obtuvo una confesión falsa por medios coercitivos.
Muchos casos penales célebres se han basado únicamente en la defensa de que el acusado no cometió el delito; por ejemplo, OJ Simpson , Robert Blake y Michael Jackson afirmaron que simplemente no habían cometido los actos acusados. Por el contrario, acusados como Jeffrey Dahmer , Susan Smith y Lorena Bobbitt admitieron que cometieron el acto delictivo, pero levantaron defensas como la locura o la capacidad disminuida. Otros acusados, como George Zimmerman , admitieron que el acto se cometió, pero afirmaron que estaba justificado y, por lo tanto, no era un delito.
Alegatos de "inocencia real" en procedimientos colaterales posteriores a la condena
Debido a que la mayoría de las formas de reparación colateral posterior a la condena se limitan a fallas procesales o constitucionales en el juicio mismo, las afirmaciones de "inocencia real" generalmente se reconocen solo en aquellos estados que han adoptado estatutos específicos de "inocencia real". De lo contrario, para obtener una reparación colateral posterior a la condena, el acusado a menudo debe alegar una base legal específica para la reparación, es decir, que la condena se obtuvo en violación de la Constitución de los Estados Unidos. En las jurisdicciones que restringen el poder de un tribunal para escuchar una petición posterior a la condena a un período de tiempo definido por la ley, el tribunal no puede otorgar una reparación posterior a la condena al vencimiento del período de tiempo, independientemente de que se descubra la prueba de la "inocencia real" del delito. por lo que fue condenado. La barra jurisdiccional a menudo se racionaliza citando el requisito de firmeza del proceso judicial para mantener la integridad del sistema. Si bien algunos argumentan que esto es injusto para los condenados, se racionaliza que el espectro continuo de "inocencia real" después de la conclusión de un juicio haría que el proceso de adjudicación fuera discutible, lo que podría conducir a problemas relacionados con el estado de derecho .
En los Estados Unidos, esta tradición se ha revisado en gran medida. A medida que las pruebas de ADN se volvieron más sofisticadas, todos los estados adoptaron estatutos o reglas que permitían que los resultados de ADN recién descubiertos formaran la base de una impugnación de una condena por motivos de "inocencia real". El alcance y la amplitud de la capacidad de un recluso para presentar una declaración de inocencia real basada en el ADN varía mucho de un estado a otro. La Corte Suprema ha dictaminado que las personas condenadas no tienen el derecho constitucional al debido proceso para presentar reclamaciones de "inocencia real" posteriores a la condena basadas en el ADN. Oficina del Fiscal de Distrito contra Osborne , 557 US 52 (2009). Por lo tanto, la forma en que se manejan tales reclamos puede variar mucho de una jurisdicción a otra.
Tras los informes de un número considerable de exoneraciones basadas en el ADN, algunos estados también han adoptado estatutos más amplios de "inocencia real" que permiten impugnaciones posteriores a la condena sobre la base de pruebas recién descubiertas en general. El Commonwealth of Virginia adoptó una ley de este tipo en 2004, sometiendo a los peticionarios a un estándar de prueba muy alto para anular una condena: que "la evidencia previamente desconocida o no disponible es material y, cuando se considera con todas las demás pruebas en el expediente actual, demostrará que ningún investigador racional de los hechos habría encontrado pruebas de culpabilidad o delincuencia más allá de una duda razonable ". Va. Code Ann. § 19.2-327.11. Tras la presentación de dicha evidencia, la Corte de Apelaciones de Virginia (su corte de apelación intermedia) puede revertir la condena. En 2009, el estado de Maryland adoptó una ley con un estándar significativamente más bajo: la nueva evidencia debe "crear [] una posibilidad sustancial o significativa de que el resultado puede haber sido diferente [.]" Md. Code Ann., Crim. Pro. Arte. §8-301. Sin embargo, la ley de Maryland permite un nuevo juicio en lugar de una revocación sumaria. El estado de Utah ha adoptado un estatuto de inocencia real. Las legislaturas de Wyoming y Missouri estaban considerando leyes similares en 2013.
Incluso en aquellas jurisdicciones sin disposiciones formales de "inocencia real" en sus estatutos posteriores a la condena, la inocencia real puede tener un efecto procesal, ya que excusará el incumplimiento procesal y permitirá la presentación de una petición de reparación colateral sucesora. Esto se basa en la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en Schlup v. Delo , 513 US 298 (1995) [1] , en la que un recluso condenado a muerte presentó una segunda petición de hábeas corpus federal, afirmando como alegaciones sustantivas las afirmaciones de que su abogado litigante había ineficazmente no presentó testigos coartada y que el Gobierno había ocultado erróneamente pruebas exculpatorias. Schlup también argumentó que en realidad era inocente, no porque ese fuera un motivo sustantivo para el alivio, sino porque su inocencia real excusó su falta de plantear sus reclamos de abogado ineficaz y no divulgación de la fiscalía en sus alegatos ante el tribunal estatal y en su primera petición de hábeas federal. . El hecho de que se concediera o no una reparación, sostuvo el Tribunal de Schlup , dependía de los méritos de su ineficaz abogado y de las reclamaciones de no divulgación de la fiscalía.
Abogando por la alternativa
Debido a que generalmente se permite alegar la alternativa en casos penales, un acusado puede afirmar que no ha cometido el delito en sí, pero al mismo tiempo puede afirmar que si el acusado había cometido el delito, el acto fue excusado por una razón como la locura. o intoxicación, o se justificó por provocación o autodefensa. Tales reclamaciones son, por razones obvias, difíciles de presentar a los jurados, porque implican argumentar tanto que el imputado cometió como no cometió el delito alegado.
Una perspectiva inglesa
Gran parte del derecho penal estadounidense se deriva del common law inglés , cuyo análisis estándar es que (con la excepción de los delitos de responsabilidad objetiva) un delito se compone de dos partes: (i) el acto culpable ( actus reus ) (ii) y la intención culpable ( mens rea ). Un tribunal examina las cuestiones en secuencia, ya que no tiene mucho sentido establecer la intención si el acusado no cometió el acto. El tribunal condenará solo si el actus y el mens se muestran más allá de toda duda razonable . Si es declarado culpable, el acusado puede impugnar uno o ambos de los hallazgos de actus o mens . Inglaterra no tiene el concepto específico de "inocencia real", pero los tribunales se preocupan por garantizar que una persona inocente no esté sujeta a una sanción penal. El proceso de apelación no impondrá una carga de prueba de "más allá de toda duda razonable" para demostrar inocencia, pero (incluso si el proceso lleva años) un tribunal permitirá que se aduzcan nuevas pruebas si tiende a demostrar que el acusado no lo hizo (o no pudo) cometer el crimen. El Reino Unido , al igual que en los 47 Estados miembros de la Consejo de Europa , es signatario de la Convención Europea de Derechos Humanos , [6] y está prohibido por el artículo 3 del uso de la pena de muerte por lo que ya no existe el temor de que un inocente el hombre puede ser ejecutado. El caso del prisionero Troy Davis , ejecutado el 21 de septiembre de 2011, ilustra las dificultades que tiene una persona, una vez condenada, para demostrar su "inocencia real" en los Estados Unidos.
Referencias
- ^ Ver en general United States v. Olano , 507 US 725 , 736 (1993) ("En nuestra jurisprudencia de revisión colateral, el término ' error judicial ' significa que el acusado es realmente inocente ... El tribunal de apelaciones sin duda corregir un simple error perdido que causa la condena o sentencia de un acusado realmente inocente ... ") (citas omitidas); Henderson contra Estados Unidos , 568 US 266 (2013); Davis v. Estados Unidos , 417 US 333 , 346-47 (1974) ("No puede haber lugar a dudas de que tal circunstancia 'inherentemente resulta en un completo error judicial ' y 'presentes circunstancias excepcionales ' que justifican desagravio colateral .... "); véase también Satterfield v. Dist. Abogado de Phila. , 872 F. 3d 152 , 164 ( 3d Cir. 2017) ( "El hecho de que ... procedimiento terminó hace una década no le debe impedir la obtención de alivio bajo la Regla 60 (b) si el tribunal llega a la conclusión de que ha planteado una coloreable afirmar que cumple con este umbral de inocencia real estándar ... "); Herring contra Estados Unidos , 424 F.3d 384 , 386-87 (3d Cir. 2005); Luna contra Bell , 887 F.3d 290 , 294 ( 6 ° Cir. 2018); Estados Unidos contra Handy , ___ F.3d ___, ___, núm. 18-3086 , págs. 5-6 ( 10 ° Cir. 18 de julio de 2018).
- ^ Ver, por ejemplo, ("Casos particulares"); ; ver también Jennings v. Rodríguez , 583 US ___, 138 S.Ct. 830, 875 (2018) ( p . 42 aquí ); Wheaton College contra Burwell , 134 S.Ct. 2806 , 2810-11 (2014) ("Según nuestros precedentes, una orden judicial es apropiada solo si (1) es necesaria o apropiada para ayudar a nuestra jurisdicción , y (2) los derechos legales en cuestión son indiscutiblemente claros") ( se omiten las comillas internas y los corchetes); Lux c. Rodrigues , 561 US 1306 , 1308 (2010); Correctional Services Corp. v. Malesko , 534 US 61 , 74 (2001) (donde se indica que "la medida cautelar ha sido reconocida durante mucho tiempo como el medio adecuado para evitar que las entidades actúen de manera inconstitucional"); Alli contra Decker , 650 F.3d 1007 , 1010-11 (3d Cir. 2011) (mismo); Andreiu contra Ashcroft , 253 F.3d 477 , 482-85 (9th Cir. 2001) (en banc) (mismo).
- ↑ Véase, por ejemplo, González-Cantú v. Sessions , 866 F.3d 302 , 306 ( 5th Cir. 2017); Estados Unidos contra Lefsih , 867 F.3d 459 , 466 ( 4th Cir. 2017); García de Rincón c. DHS , 539 F.3d 1133 , 1138 ( Noveno Cir. 2008); ver también In re Wagner Aneudis Martinez , A043 447 800 (BIA 12 de enero de 2016); In re Vikramjeet Sidhu , A044 238 062 (BIA 30 de noviembre de 2011); accord Matter of GNC- , 22 I&N Dec. 281 , 285 (BIA 1998) ( en banc ) ("Finalmente, observamos que un extranjero puede atacar colateralmente una orden final de exclusión o deportación en un procedimiento posteriorsólo si se demuestra que el orden previa resultó en un grave error judicial. ").
- ^ Paul Bergman, Sara J. Berman-Barrett, El manual de derecho penal: Conozca sus derechos, sobreviva el sistema (2007), p. 285 (donde se indica "Sin duda, el argumento de defensa más común es que la fiscalía no ha podido probar que el acusado es culpable").
- ^ Thomas J. Gardner, Victor Manian, Derecho penal: principios, casos y lecturas (1975), p. 123 (que dice "La defensa más común ante un cargo penal es la de negar que el imputado cometió el delito").
- ^ http://conventions.coe.int/treaty/en/Treaties/Html/005.htm
Otras lecturas
- Jim Dwyer , Peter Neufeld , Barry Scheck , Inocencia real: cuando la justicia va mal y cómo hacerlo bien (2001) ISBN 0-451-20365-8 .
- Jon B. Gould, The Innocence Commission: Preventing Wrongful Convictions and Restoring the Justice System (2008), ISBN 0-8147-3179-1 .