Desde el siglo XIII ha sido costumbre en Roma confiar a algún Cardenal en particular una solicitud especial en la Curia Romana por los intereses de una orden o instituto religioso, cofradía, iglesia, colegio, ciudad, nación, etc. como Cardenal Protector . Era su representante u orador cuando solicitaba un favor o un privilegio, lo defendía cuando se lo acusaba injustamente y solicitaba la ayuda de la Santa Sede cuando sus derechos, bienes o intereses eran violados o amenazados.
Antepasados
- Véase también Protector (título)
En la antigua Roma había existido una relación similar entre el cliente ( cliens ) y su patronus (de ahí "patrón"); a medida que crecía el poder de Roma, se hace visible una analogía aún más estrecha entre la institución romana y el protectorado eclesiástico moderno. Casi todas las ciudades provinciales tenían su patronus , o procurador , en la Roma imperial, generalmente un patricio romano o eques , y esas personas eran tenidas en alta estima. Así, Cicerón fue patronus de Dyrrachium (más tarde Durazzo, ahora Durrës) y de Capua , en cuya ciudad de Campania se le erigió una estatua dorada. Con el tiempo, el cargo se convirtió en hereditario en ciertas familias; Suetonio escribió, en su vida de Tiberio , que la familia claudiana [imperial] ( gens Claudia ) fue desde la antigüedad protectora de Sicilia y el Peloponeso . [1]
Iglesias titulares
Cada cardenal (excepto un cardenal-patriarca ) es también, desde el reinado de Juan Pablo II, llamado cardenal protector del título [ cita requerida ] ( iglesia titular ss para un cardenal sacerdote o cardenal-diaconía para un cardenal diácono ) en o cerca de Roma a la que está asignado, lo que le da su título y se beneficia de su apoyo material para el mantenimiento o la restauración, especialmente cuando tiene una rica sede (generalmente como arzobispo).
Cardenales protectores de las órdenes religiosas
La Iglesia Romana adoptó esto, con muchas otras instituciones imperiales, como una útil para la administración externa, no porque los papas que primero otorgaron este cargo y título buscaran copiar un uso romano antiguo, sino porque condiciones y circunstancias análogas crearon una situación similar. El cargo es conferido por el Papa a través del Cardenal Secretario de Estado , a veces por designación espontánea del Papa, a veces a petición de quienes buscan tal protección. Tal cardenal protector tenía derecho a colocar su escudo de armas en la iglesia o edificio principal del instituto, o en el palacio municipal de la ciudad en cuestión. [1]
El primero en ocupar tal cargo fue el cardenal Ugolino Conti (más tarde el Papa Gregorio IX ), quien buscó así paralizar las intrigas de sus muchos enemigos en Roma; a petición del propio San Francisco , fue nombrado protector de los franciscanos por el Papa Inocencio III , y nuevamente por Honorio III . Alejandro IV y Nicolás III conservaron para sí el oficio de protector de los franciscanos. De hecho, estos últimos fueron durante mucho tiempo la única orden que podía presumir de un cardenal protector; sólo en el siglo XIV se amplió gradualmente el cargo. Ya en 1370 el Papa Gregorio XI se vio obligado a contener los abusos cometidos por el cardenal protector de los franciscanos; El papa Martín V (1417-1431) prohibió que el protector de una orden religiosa aceptara cualquier pago por su protección. Mientras que Sixto IV y Julio II definieron más particularmente los límites del oficio, al Papa Inocencio XII (1691-1700) se le debe atribuir una regulación duradera de los deberes y derechos de un cardenal protector. [1]
Cardenales protectores de monarcas, estados e iglesias regionales
El primer ejemplo conocido de un cardenal protector ocurre en la correspondencia entre el Papa Urbano V y el Rey Luis de Hungría (1342-1382), en la que el Cardenal Guillaume de Jugié ha llegado a un acuerdo mutuo con el Rey Luis para proteger (promover) los intereses del otro. [2]
A los emperadores, reyes y otros dignatarios se les permitió tener cardenales protectores, hasta que el Papa Urbano VI (1378-1389) prohibió a esos cardenales recibir algo de los respectivos soberanos de estos estados, para que por amor al dinero no fueran inducidos a realizar obras. de injusticia. En 1424 el Papa Martín V prohibió a los cardenales aceptar el protectorado de reyes y príncipes. [3] El Papa Eugenio IV , en sus instrucciones al cardenal Giulio Cesarini, su legado y presidente del Concilio de Basilea, escribió que los cardenales no deben ser protectores de señores o comunidades. [4] Y en marzo de 1436, el concilio decretó debidamente: "Y como los cardenales deben ayudar al que es el padre común de todos [el papa], es muy impropio que ellos hagan distinciones entre personas o se conviertan en sus abogados. Por tanto, este Santo Sínodo decreta les prohíbe, como co-jueces, representar cualquier interés particular, aunque ellos mismos provengan del país de que se trate. Y no deben ser protectores o defensores parciales de ningún príncipe o comunidad o cualquier otra persona contra nadie, con o Sin pago. Pero libres de toda pasión, deben ayudar al Papa a resolver los conflictos a través de la concordia y la justicia. Pero este Santo Sínodo los anima a promover los asuntos justos de los príncipes y de todos los demás, especialmente los pobres y las órdenes religiosas, sin pago y lucro, sino puramente como obra de caridad ". Los cardenales, por tanto, no podían ser protectores, pero sí promotores, la puerta se había reabierto un poco. [5] La prohibición fue renovada en 1492 por el papa Alejandro VI .
El cardenal Francesco Todeschini-Piccolomini, sobrino del Papa Pío II , sirvió como protector de Inglaterra en la Curia romana de 1492 a 1503, [6] También sirvió como protector de Alemania.
El cardenal Marco Vigerio fue protector del rey Christian I de Dinamarca y la nación danesa, ca. 1513-1516. [7]
El 5 de mayo de 1514, en la novena sesión del Concilio de Letrán , el Papa León X promulgó su bula, "Supernae dispositionis", reformando ampliamente la Curia romana. Una extensa sección abordó la posición y las funciones de los cardenales. Leo señala que los papas brindan asistencia al Padre común de todos los fieles cristianos, y que los defensores de las personas son una molestia. Por tanto, ordena que los cardenales no adopten ninguna posición de parcialidad, ni de príncipes ni de comunidades, ni de otras personas contra una persona, ni se conviertan en promotores o defensores, salvo que algún punto de justicia o equidad lo exija, o su propia dignidad. y la condición lo requiere. Deben separarse de toda pasión privada. Los negocios justos de los príncipes y otras personas, y especialmente los pobres y los religiosos, deben moverlos con sentimiento piadoso, y deben ayudar a los oprimidos y acosados injustamente según sus capacidades y la obligación de su cargo. [8] La cláusula "salvo" dejó mucho espacio de maniobra para la conciencia cardinalacial y el ingenio. No se hace mención de anualidades, subsidios ni nada financiero. [9]
Hasta la Revolución portuguesa de 1910 , el Reino de Portugal era el único estado con un cardenal protector.
Curia romana
Dentro de la curia papal romana , también se designa a un cardenal como protector de la Pontificia Academia Eclesiástica , que forma a los diplomáticos papales .
Ver también
- Cardenal protector de Inglaterra
- Cardinal-Infante (desambiguación)
- Cardenal-sobrino
- Cardenal de la corona
- Laico cardenal
Referencias
- ^ a b c Benigni, Umberto. "Cardenal Protector". La enciclopedia católica. Vol. 3. Nueva York: Robert Appleton Company, 1908. 5 de enero de 2015
- ↑ Cotta-Schönberg, p. 7. Augustin Theiner (1860). Vetera monumenta historica Hungariam sacram illustrantia (en latín). Tomus secundus. Roma: Typ.Vaticanis. pag. 68.: "quamvis teneamus indubie serenitatem tuam non ignorare. dilectum filium nostrum Guillermum sancte Marie in cosmedin diaconum cardinalem fore tui honoris et status ac tui regni fervidum zelatorem, et apud sedem apostolicam solicitum promoti nostras, quia tamen decet. quod nos, qui continuo experimento videmus ipsum cardinalem apud sedem predictam tua tuorumque gentium negocia diligenti solicitudine prosequentem, eum tue magnitudini commendemus, celsitudinem regiam rogamus attente. quatenus pro nostra et prefate sedis reverencia procura eclesiastica familiar, ac iura cardinalis eiusdem in tuo regno consistencia suscipias propensius commendata. " (14 de mayo de 1365)
- ↑ Cotta-Schönberg, p. 8. Cesare Baronio (1874). Augustin Theiner (ed.). Annales ecclesiastici: 1-1571 d.C. denuo excusi et ad nostra usque tempora perducti ab Augustino Theiner (en latín). Tomus Vigesimus octavus (28). Bar-le-Duc: L. Guerin. págs.3, columna 1 . Consultado el 19 de febrero de 2020 . CS1 maint: parámetro desalentado ( enlace ): "Protectiones Regum, Principum, Comitum aliorumque personarum saecularium non assumant, assumptasque non exerceant, ut liberius ipsi sanctissimo in consiliis ac aliis actibus valeant assistere".
- ↑ Cotta-Schönberg, p. 8, con nota 4, citando a Wodka (1938), p. 5, quien citó un manuscrito en el Vaticano: "Item quod non sint protectores dominorum aut communitatum".
- ↑ Cotta-Schönberg, p. 9. con nota 17. En ese momento el concilio todavía estaba en comunión con el Papa.
- ^ William E. Wilkie (1974), Los cardenales protectores de Inglaterra . Prensa de la Universidad de Cambridge. ISBN 0-521-20332-5 , pág. 18. WE Wilkie (1996). Los inicios del cardenal protector de Inglaterra: Francesco Todeschini Piccolomini, 1492-1503 . Friburgo 1996.
- ↑ Cotta-Schönberg, p. 15.
- ^ Giovan Domenico Mansi (1902). Sacrorum conciliorum nova et amplissima collectio (en latín). Tomus trigesimus secundus (32 años). París: expensis H. Welter. págs. 874–885, en 878.
- ^ Cotta-Schönberg, págs. 14-15.
Bibliografía
- Piatti, Girolamo (Hieronymus Platius), Tractatus de cardinalis dignitate et officio 4ª edición editado por Giovanni Andrea Tria (Roma, 1746), págs. 423–436.
- Humphrey, William, SJ, Urbis et Orbis: O, El Papa como obispo y como pontífice (Londres: Thomas Baker 1899).
- Wodka, Josef (1938). Zur Geschichte der nationalen Protektorate der Kardinäle an der römischen Kurie (Innsbruck-Leipzig 1938).
- Wicki, J. (1959). "Rodolfo Pio da Carpi, erster und einziger Kardinalprotektor der Gesellschaft Jesu", Miscellanea Historiae Pontificiae (Roma, 1959), págs. 243-267.
- Forte, Stephen L. Cardenal-Protector de la Orden Dominicana (Roma 1959).
- Poncet, Olivier (2002), "Los cardenales protectores de las coronas en la Curia romana durante la primera mitad del siglo XVII: el caso de Francia", Gianvittorio Signorotto y Maria Antonietta Visceglia, ed. (2002). Corte y política en la Roma papal, 1492-1700 . Cambridge: Cambridge University Press. ISBN 978-1-139-43141-5., págs. 158-176.
- Faber, Martin (2004), "Gobernador, protector y corrector. Zum Zusammenhang der Entstehung von Orden und Kardinalprotektoren von Orden in der lateinischen Kirche", Zeitschrift für Kirchengeschichte 115 (2004) 19-44.
- Walsh, Katherine (1974). "Los inicios de un protectorado nacional: cardenales curiales y la iglesia irlandesa en el siglo XV". Archivium Hibernicum . 32 : 72–80. JSTOR 25529601 .
- Cotta-Schønberg, Michael (2012). "El cardenal Enea Silvio Piccolomini y el desarrollo de los cardenales protectores de las naciones". Fondo de Forskning i Det Kongelige Biblioteks Samlinger , 51, págs. 49-76.