Commissioner v. Tufts , 461 US 300 (1983), fue una decisión unánime de la Corte Suprema de los Estados Unidos , que sostuvo que cuando un contribuyente vende o dispone de una propiedad gravada por una obligación de no recurso que excede el valor justo de mercado de la propiedad vendida, El Comisionado de Rentas Internas puede requerirle que incluya en el “monto realizado” el monto pendiente de la obligación; el valor justo de mercado de la propiedad es irrelevante para este cálculo.
Comisionado contra Tufts | |
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Disputado el 29 de noviembre de 1982 Decidido el 2 de mayo de 1983 | |
Nombre completo del caso | Comisionado de Rentas Internas contra John F. Tufts, et al. |
Citas | 461 US 300 ( más ) 103 S. Ct. 1826, 75 L. Ed. 2d 863 |
Historia del caso | |
Previo | 70 TC 756 (1978), revertido por 651 F.2d 1058 ( 5th Cir.1981 ) |
Tenencia | |
Cuando un contribuyente vende o dispone de una propiedad gravada por una obligación no recurrente que excede el valor justo de mercado de la propiedad vendida, el Comisionado puede requerirle que incluya en el “monto realizado” el monto pendiente de la obligación. | |
Membresía de la corte | |
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Opiniones de casos | |
Mayoria | Blackmun, unido por unanimidad |
Concurrencia | O'Connor |
Leyes aplicadas | |
26 USC § 1001 (b) |
Hechos
Los contribuyentes pidieron prestados $ 1,851,500 sin recurso para construir un complejo de apartamentos . Posteriormente, vendieron el complejo sin otra consideración que la asunción del pasivo sin recurso.
En el momento de la venta, el valor justo de mercado de la propiedad era de $ 1,400,000 y su base en la propiedad era de $ 1,455,740 (es decir, los $ 1,851,500 que tomaron prestados, más su capital invertido de $ 44,212, menos las deducciones tomadas por la cantidad de $ 439,972. ) [1]
Los contribuyentes argumentaron que sus consecuencias fiscales deberían igualar el exceso del valor justo de mercado sobre la base. Si es así, tendrían una pérdida de $ 55,740.
El Comisionado de Impuestos argumentó que el impuesto debería igualar el exceso del monto principal de la deuda sobre la base. Si es así, los contribuyentes realmente obtuvieron una ganancia de $ 400,000.
Asunto
¿Cómo debe lidiar el tribunal fiscal con la transferencia de deuda hipotecaria sin recurso en disposiciones de propiedad cuando el valor justo de mercado de la propiedad es menor que la base de la propiedad?
Opinión
El Tribunal comenzó señalando que todas las ganancias o pérdidas en la disposición de la propiedad deben realizarse, según la sección 1001 (a) del Código de Rentas Internas. [2] La definición de "monto realizado", que se encuentra en 1001 (b), establece que "el monto obtenido de la venta u otra disposición de la propiedad será la suma de cualquier dinero recibido más el valor justo de mercado de la propiedad (que no sea dinero recibido." [3]
La Corte consideró, y finalmente reafirmó, la celebración de una opinión anterior emitida en Crane v. Comisionado ; específicamente que la frase “monto realizado” debe incluir el monto de la deuda hipotecaria transferida. [4]
El Tribunal señaló específicamente que el valor justo de mercado de la propiedad en el momento de la disposición es irrelevante. [5] Además, la naturaleza del préstamo (con o sin recurso) también es insignificante a los efectos de determinar la base. [6] La Corte defendió su posición al observar que los requisitos establecidos obligan al contribuyente a rendir cuentas del producto de las obligaciones que ha recibido libres de impuestos e incluidas en la base de la propiedad. [7] Un hallazgo de otra manera permitiría al acreedor hipotecario reconocer una pérdida fiscal sin sufrir la correspondiente pérdida económica. [8]
Al aplicar el enunciado de derecho de la opinión a los hechos presentes, el Tribunal concluyó que la disposición de propiedad de los contribuyentes produjo una ganancia de aproximadamente $ 400,000; no su reclamo de una pérdida de $ 55,740. [9]
Ver también
Referencias
- ^ Comisionado contra Tufts , 461 US 300 (1983).
- ^ Mechones en 304; ver también 26 USC § 1001 (a) .
- ^ Mechones en 304; ver también 26 USC § 1001 (b) .
- ^ Mechones en 304-307; véase también Crane v. Commissioner , 331 U.S. 1 (1947).
- ^ Mechones en 307.
- ^ Mechones en 308.
- ^ Mechones en 312.
- ^ Mechones en 313.
- ^ Mechones en 317.
Otras lecturas
- Cunningham, Alice (1984). "Pago de la deuda con la propiedad: el análisis de dos pasos después del Comisionado v. Tufts ". Abogado Fiscal . 38 : 575. ISSN 0890-4898 .
- Pino-Anderson, E. (1982). "Contra Tufts : el caso contra la limitación del valor justo de mercado sobre la cantidad realizada". Revista de derecho del Pacífico . 14 : 79. ISSN 0030-8757 .
enlaces externos
- El texto de Commissioner v. Tufts , 461 U.S. 300 (1983) está disponible en: CourtListener Findlaw Google Scholar Justia Library of Congress OpenJurist Oyez (audio del argumento oral)