La doctrina del instrumento vivo es un método de interpretación judicial desarrollado y utilizado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para interpretar el Convenio Europeo de Derechos Humanos a la luz de las condiciones actuales. [1] [2] [3] La doctrina se articuló por primera vez en Tyrer v. Reino Unido (1978), y ha llevado tanto a diferentes fallos sobre ciertos temas como a la evaluación de las implicaciones de las nuevas tecnologías en los derechos humanos.
Origen y desarrollo
La doctrina del instrumento vivo ha sido utilizada desde el principio por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos . Fue articulado por primera vez durante el caso Tyrer v. Reino Unido (1978). [4] En Tyrer, el tribunal rechazó el argumento de que debido a que las personas en la Isla de Man aprobaron el castigo corporal judicial , esto no podía ser una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . La sentencia señaló que "la Corte debe recordar también que la Convención es un instrumento vivo que, como acertadamente destacó la Comisión , debe ser interpretado a la luz de las condiciones actuales". [4] Continuó diciendo que el veredicto se estaba emitiendo en el contexto de la ilegalización del castigo corporal en otros países europeos. [4]
Otros casos tempranos que ayudaron a desarrollar la doctrina del instrumento vivo incluyen Marckx contra Bélgica (1979), en el que el tribunal decidió que ya no estaba justificado tratar a los hijos ilegítimos de manera diferente, y Dudgeon contra Reino Unido (1981), en el que el tribunal falló "en comparación con la época en que se promulgó esa legislación, ahora hay una mejor comprensión y, en consecuencia, una mayor tolerancia del comportamiento homosexual en la medida en que ya no se considera necesario o apropiado" para criminalizar la homosexualidad. [5] [6] Según el académico de derecho George Letsas , estos casos tienen un patrón: un caso que involucra una cuestión moral llega a la Corte, la Corte observa la importancia del aspecto moral en el estado miembro, pero también considera desarrollos en otros Estados del Consejo de Europa. En la mayoría de los casos, esto resultó en una violación de un derecho de la Convención. [7]
En Mamatkulov y Askarov c. Turquía (2005), el tribunal declaró que "defiende los derechos individuales como prácticas y efectivas, en lugar de protecciones teóricas e ilusorias". [8] La sentencia Demir y Baykara c. Turquía (2008) afirmó que la doctrina del instrumento vivo, además de estar a la luz de las condiciones actuales, también significaba interpretación "de acuerdo con los desarrollos del derecho internacional, a fin de reflejar el nivel cada vez más alto que se requiere en el ámbito de la protección de los derechos humanos ". [5]
Efectos
Debido a que la doctrina del instrumento vivo prioriza si existe un consenso europeo en una determinada interpretación de una obligación de la Convención, está estrechamente relacionada con los conceptos de interpretación de la Convención de conceptos autónomos y margen de apreciación . [9] [5] En los casos en los que el Tribunal no encontró un consenso europeo sobre un tema en particular, como Sheffield y Horsham v Reino Unido (1998) sobre el tema de la cirugía de reasignación de sexo, era mucho menos probable encontrar un violación porque consideró que el Estado tenía un amplio margen de apreciación sobre cómo tratar un tema determinado. [10] A principios de la década de 2000, la Corte aflojó su dependencia del consenso europeo y comenzó a considerar una tendencia en las leyes de los estados miembros suficiente para encontrar que las condiciones actuales habían cambiado con respecto a un tema particular de acuerdo con la doctrina del instrumento vivo. [11]
Las áreas en las que el tribunal considera que las condiciones actuales han evolucionado incluyen la igualdad de género , la regulación ambiental y los derechos de las personas transgénero . [5] Letsas también encuentra diferencias en la forma en que la Corte trata la blasfemia , los consejos sexuales para adolescentes y la obscenidad . [12] La Corte ha prestado un mayor escrutinio a la diferencia de trato basada exclusivamente en la etnia , el género, la religión u orientación sexual , que ahora es más probable que se etiquete como discriminación injustificada . [13] [14] Además, con la proliferación de arreglos familiares alternativos, el tribunal ha ampliado su definición de familia en virtud del artículo 8, por ejemplo, a parejas del mismo sexo , como en Oliari y otros c. Italia (2015). [15] Debido a la doctrina del instrumento vivo, la Corte se ha pronunciado sobre las implicaciones de derechos humanos de tecnologías que no existían cuando se redactó la Convención, en temas como biotecnología , libertad en Internet , datos personales , vigilancia masiva y gestación subrogada . [5]
Recepción
Los partidarios de la doctrina señalan que el propio tratado no prohíbe adoptar una interpretación amplia y / o evolutiva de los derechos enumerados en él. [16] Stefan Thiel sostiene que la doctrina del instrumento vivo está permitida tanto por la Convención como por el derecho internacional pertinente. [8] El juez holandés Marc Bossuyt declaró en un discurso que la doctrina del instrumento vivo es "un caballo de Troya para el activismo judicial , dando a los jueces de Estrasburgo la libertad de encontrar lo que quieren encontrar en los intersticios de los derechos de la Convención". [16] Otros críticos argumentan que los Estados partes solo deberían estar sujetos a las obligaciones originales tal como se entendieron en 1950. [8] Sin embargo, Sonja Grover sostiene que insistir en una comprensión textualista originalista y / o conservadora de los derechos de la Convención también puede considerarse una forma de activismo judicial que niega a las personas el pleno ejercicio de sus derechos. [dieciséis]
Según Letsas, la doctrina del instrumento vivo no es activista porque "los estados contratantes le han otorgado a la Corte jurisdicción para proteger los derechos humanos que las personas realmente tienen, y no lo que las autoridades nacionales de derechos humanos o la opinión pública creen que las personas tienen". En consecuencia, la Corte no debería dar más peso a las preferencias mayoritarias en toda el área del Consejo de Europa que dentro de un estado en particular, y está justificado al elevar el umbral de protección de los derechos humanos, a pesar del retroceso que ha recibido de ciertos fallos. [17]
Otros usos
La doctrina del instrumento vivo también ha sido utilizada por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas [18] y ha sido propuesta en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea . [19]
Ver también
- Constitución viva , doctrina similar en el derecho constitucional de EE. UU.
- Doctrina del árbol vivo - Doctrina canadiense de interpretación constitucional
Referencias
- ^ Dzehtsiarou, Kanstantsin (2011). "Consenso Europeo y la Interpretación Evolutiva del Convenio Europeo de Derechos Humanos". Revista de derecho alemán . 12 (10): 1730-1745. doi : 10.1017 / S2071832200017533 .
- ^ Mowbray, A. (2005). "La creatividad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos". Revisión de la ley de derechos humanos . 5 (1): 57–79. doi : 10.1093 / hrlrev / ngi003 .
- ^ Letsas, George (2013). "El CEDH como instrumento vivo: su significado y legitimidad". En Føllesdal, Andreas; Peters, Birgit; Ulfstein, Geir (eds.). La constitución de Europa: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en un contexto nacional, europeo y global . Prensa de la Universidad de Cambridge. págs. 106-141. ISBN 978-1-107-02444-1.
- ↑ a b c Letsas , 2013 , p. 109.
- ^ a b c d e Registrador del CEDH (31 de enero de 2020). "Documento de antecedentes: la Convención como instrumento vivo en 70" (PDF) . Consejo Europeo. Cite journal requiere
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( ayuda ) - ^ Letsas 2013 , págs. 110-111.
- ^ Letsas 2013 , p. 112.
- ^ a b c Theil, Stefan (2017). "¿Es el enfoque de 'instrumento vivo' del Tribunal Europeo de Derechos Humanos compatible con el CEDH y el derecho internacional?" . Derecho público europeo . 23 (3): 587–614. doi : 10.17863 / CAM.8478 .
- ^ Letsas 2013 , págs. 112-113.
- ^ Letsas 2013 , p. 115.
- ^ Letsas 2013 , págs. 115-116.
- ^ Letsas 2013 , p. 113.
- ^ Danisi, C. (2011). "¿Hasta dónde puede llegar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la lucha contra la discriminación? Definiendo nuevos estándares en su jurisprudencia no discriminatoria" . Revista Internacional de Derecho Constitucional . 9 (3–4): 793–807. doi : 10.1093 / icon / mor044 .
- ^ de Waele, Henri; Vleuten, Anna van der (2011). "Activismo judicial en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas - El caso de los derechos LGBT" . Revisión de derecho internacional del estado de Michigan . 19 (3): 639–. ISSN 2328-3068 .
- ^ Hamilton, Frances (2018). "El caso del matrimonio entre personas del mismo sexo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos" (PDF) . Revista de homosexualidad . 65 (12): 1582–1606. doi : 10.1080 / 00918369.2017.1380991 . PMID 28949813 . S2CID 27052577 .
- ^ a b c Grover, Sonja C. (2020). "Activismo judicial, la doctrina del 'instrumento vivo' y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos". Activismo judicial y Estado de derecho democrático: estudios de caso seleccionados . Springer International Publishing. págs. 191-231. doi : 10.1007 / 978-3-030-35085-7_4 . ISBN 978-3-030-35085-7.
- ^ Letsas 2013 , págs. 122-123.
- ^ Mukherjee, Amrita (2004). "El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como 'instrumento vivo': la pena de muerte como trato cruel, inhumano y degradante". La Revista de Derecho Penal . 68 (6): 507–519. doi : 10.1350 / jcla.68.6.507.54143 . S2CID 145063267 .
- ^ Palmisano, Giuseppe, ed. (2015). Hacer de la Carta de los Derechos Fundamentales un instrumento vivo . Editorial Hotei. ISBN 978-90-04-29185-0.
Otras lecturas
- Byron, Christine (2016). "El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: un instrumento vivo aplicado a la homosexualidad". Diario de los jueces . 55 : 36–39.
- Draghici, Carmen (2017). La legitimidad de los derechos familiares en la jurisprudencia de Estrasburgo: ¿"instrumento vivo" o soberanía extinguida? . Publicación de Bloomsbury. ISBN 978-1-5099-0526-3.
- Letsas, George (2007). Una teoría de interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos . Prensa de la Universidad de Oxford. ISBN 978-0-19-920343-7.
- Webber, Thomas (2016). El Convenio Europeo de Derechos Humanos y la doctrina del instrumento vivo: una investigación sobre el carácter constitucional y la interpretación evolutiva del Convenio (tesis doctoral). Universidad de Southampton.
- Shachor-Landau, Chava (2015). "El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), 1950, como instrumento vivo en el siglo XXI". Anuario de Derechos Humanos de Israel . 45 : 169-189. doi : 10.1163 / 9789004308091_010 .
enlaces externos
- 31 de enero de 2020 Diálogo oficial : El Convenio Europeo de Derechos Humanos: instrumento vivo a los 70