Un comprador institucional calificado ( QIB ), en la ley y las finanzas de los Estados Unidos, es un comprador de valores que se considera financieramente sofisticado y está legalmente reconocido por los reguladores del mercado de valores para necesitar menos protección de los emisores que la mayoría de los inversores públicos. Por lo general, las calificaciones para esta designación se basan en los activos totales bajo administración de un inversionista y las condiciones legales específicas en el país donde se encuentra el fondo. Regla 144Arequiere que una institución administre al menos $ 100 millones en valores de emisores no afiliados a la institución para ser considerada un QIB. Si la institución es un banco o una caja de ahorros y préstamos, debe tener un patrimonio neto de al menos $ 25 millones. Si la institución es un comerciante registrado que actúa por cuenta propia, en conjunto debe poseer e invertir a discreción al menos $ 10 millones en valores de emisores no afiliados al comerciante.
Ciertas colocaciones privadas de acciones y bonos están disponibles solo para compradores institucionales calificados para limitar las restricciones regulatorias y los requisitos de presentación pública.
Requisitos
La Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU. (SEC) requiere que una entidad cumpla con uno de los siguientes requisitos para calificar como QIB:
- Cualquiera de las siguientes entidades, actuando por su propia cuenta o las cuentas de otros QIB, que en conjunto posee e invierte discrecionalmente al menos $ 100 millones en valores de emisores que no están afiliados a la entidad:
- Una compañía de seguros
- Una empresa de inversión registrada bajo la Ley de Sociedades de Inversión de 1940
- Una Compañía de Inversión para Pequeñas Empresas con licencia de la Administración de Pequeñas Empresas de EE. UU. Según la Ley de Inversiones para Pequeñas Empresas de 1958
- Un plan establecido y mantenido por un estado, sus subdivisiones políticas o agencia estatal, en beneficio de sus empleados.
- Un plan de beneficios para empleados que se rige por la Ley de seguridad de los ingresos de jubilación de los empleados de 1974
- Un fondo fiduciario cuyo fiduciario es un banco o empresa fiduciaria y cuyos participantes son exclusivamente planes establecidos en beneficio de empleados estatales o planes de beneficios para empleados, excepto fondos fiduciarios que incluyen como participantes cuentas individuales de jubilación o planes HR 10
- Una empresa de desarrollo comercial según se define en la sección 202 (a) (22) de la Ley de Asesores de Inversiones de 1940 .
- Una organización benéfica 501 (c) (3), corporación (que no sea un banco o una asociación de ahorros y préstamos), sociedad o fideicomiso comercial de Massachusetts o similar; y
- Asesor de inversiones registrado bajo la Ley de Asesores de Inversiones de 1940 .
- Cualquier distribuidor registrado, actuando por su propia cuenta o las cuentas de otros QIB, que en conjunto posee e invierte de manera discrecional al menos $ 10 millones en valores de emisores que no están afiliados al distribuidor.
- Cualquier comerciante registrado que actúe en una transacción principal sin riesgo en nombre de un comprador institucional calificado .
- Cualquier compañía de inversión registrada bajo la Ley de Compañías de Inversión, que actúe por su propia cuenta o por las cuentas de otros QIB, que sea parte de una familia de compañías de inversión que posean en total al menos $ 100 millones en valores de emisores, distintos de los emisores que están afiliados a la empresa de inversión o forman parte de dicha familia de empresas de inversión.
- Cualquier entidad, cuyos propietarios de capital social sean QIB, que actúe por su propia cuenta o las cuentas de otros QIB.
- Cualquier banco o asociación de ahorro y préstamo u otra institución, que actúe por su propia cuenta o las cuentas de otros QIB, que en conjunto posea e invierta de manera discrecional al menos $ 100 millones en valores de emisores que no estén afiliados a él y que tiene un patrimonio neto auditado de al menos $ 25 millones como se demuestra en sus últimos estados financieros anuales, a una fecha no más de 16 meses anterior a la fecha de venta según la Regla 144A en el caso de un banco o una asociación de ahorro y préstamo de EE. UU. y no más de 18 meses antes de la fecha de venta para un banco extranjero o asociación de ahorro y préstamo o institución equivalente. [1]