La Resolución 1966 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , adoptada el 22 de diciembre de 2010, después de recordar las resoluciones 827 (1993) y 955 (1994), el Consejo estableció un mecanismo residual para concluir las tareas restantes de los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda (TPIR) y anteriores. Yugoslavia (TPIY). [1] Fue la resolución final del Consejo de Seguridad adoptada en 2010.
Resolución 1966 del Consejo de Seguridad de la ONU | |
---|---|
Fecha | 22 de diciembre de 2010 |
Reunión no. | 6.463 |
Código | S / RES / 1966 ( Documento ) |
Sujeto | Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia |
Resumen de votaciones |
|
Resultado | Adoptado |
Composición del Consejo de Seguridad | |
Miembros permanentes | |
Miembros no permanentes |
La resolución fue adoptada por 14 votos contra ninguno y una abstención de Rusia , que indicó que los tribunales podrían completar su trabajo en las fechas acordadas, y que esta sea la resolución final sobre el asunto. Sostuvo que el trabajo de los tribunales debería estar terminado para 2014 [2].
Resolución
Observaciones
El Consejo de Seguridad recordó las resoluciones 1503 (2003) y 1534 (2004) en las que se pedía que se completaran todos los casos en ambos tribunales para 2010 y reconoció que no se podía cumplir con esta fecha de finalización. Al mismo tiempo, el Consejo tomó nota de que los tribunales habían contribuido a la justicia, la rendición de cuentas y el estado de derecho en la ex Yugoslavia y Rwanda . Reafirmó que era necesario llevar ante la justicia a todas las personas acusadas por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.
El preámbulo de la resolución indicó la necesidad de establecer un mecanismo ad hoc pequeño y temporal para llevar a cabo algunas funciones de los tribunales después de su cierre, incluido el juicio de los prófugos.
Hechos
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , el Consejo estableció el Mecanismo Residual Internacional para los Tribunales Penales con dos fechas de inicio del 1 de julio de 2012 y el 1 de julio de 2013 para el Tribunal Penal Internacional para Rwanda y el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, respectivamente. [3] También se adoptó un estatuto para el mecanismo, cuyas funciones irían disminuyendo gradualmente con el tiempo. Se instó a los tribunales a completar todo el trabajo residual antes del 31 de diciembre de 2014 hacia una transición al mecanismo. El Consejo instó a los tribunales y al mecanismo a hacer todo lo posible para remitir los casos que no involucren a los principales responsables de los crímenes a las jurisdicciones nacionales competentes. [2]
El Consejo decidió además que el mecanismo mantendría la jurisdicción, los derechos, las funciones y las obligaciones de los tribunales, y se solicitó al Secretario General Ban Ki-moon que presentara un proyecto de reglas de procedimiento y prueba para el mecanismo antes del 30 de junio de 2011. El mecanismo debía funcionar durante un período inicial de cuatro años a partir de la primera fecha de inicio y el progreso se revisaría periódicamente. [4]
Ver también
Referencias
- ^ "El Consejo de Seguridad establece un mecanismo residual para concluir las tareas de los tribunales internacionales para Ruanda, ex Yugoslavia" . Centro de Noticias de las Naciones Unidas. 22 de diciembre de 2010.
- ^ a b "El Consejo de Seguridad establece un nuevo organismo para finalizar el trabajo de los tribunales de crímenes de guerra de la ONU" . Accra Daily Mail . 22 de diciembre de 2010.
- ^ "El Consejo de Seguridad de la ONU dice que los tribunales deberían completar su trabajo en cuatro años" . Tiempos del sudeste europeo . 26 de diciembre de 2010.
- ^ "Ruanda: el Consejo de Seguridad establece un órgano para reemplazar al Tribunal Penal Internacional para Rwanda" . AllAfrica.com. 26 de diciembre de 2010.
enlaces externos
- Trabajos relacionados con la Resolución 1966 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en Wikisource
- Texto de la resolución en undocs.org