United States v. Morgan , 346 US 502 (1954), es una decisión histórica [1] de la Corte Suprema de los Estados Unidos que proporciona el auto de coram nobis como la aplicación adecuada para solicitar una revisión judicial federal posterior a la condenapara aquellos que han completado el encarcelamiento de la condenapara impugnar la validez de una condena penal federal.
Estados Unidos contra Morgan | |
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Disputado el 19 de octubre de 1953 Decidido el 4 de enero de 1954 | |
Nombre completo del caso | Estados Unidos contra Robert Patrick Morgan |
Citas | 346 US 502 ( más ) 74 S. Ct. 247; 98 L. Ed. 248 |
Historia del caso | |
Previo | 202 F.2d 67 ( 2.º Cir. 1953); cert . concedido, 345 U.S. 974 (1953). |
Tenencia | |
Bajo la Sección de Todos los Mandamientos , , el Tribunal de Distrito Federal tenía poder para emitir un auto de error coram nobis; tenía poder para anular su sentencia de condena y sentencia. | |
Membresía de la corte | |
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Opiniones de casos | |
Mayoria | Reed, acompañado por Black, Frankfurter, Douglas, Burton |
Disentimiento | Minton, acompañado por Warren, Jackson, Clark |
Leyes aplicadas | |
Sección de todos los escritos , |
Fondo
La antigua orden judicial de coram nobis se originó en el sistema judicial inglés durante el siglo XVI. Si un tribunal descubre un error fáctico o un error después de la conclusión de un caso, el tribunal podría emitir el auto para corregir el error. El auto de coram nobis era idéntico al auto de hábeas corpus ; excepto que el recurso de hábeas corpus estaba reservado exclusivamente para los que se encontraban recluidos en las cárceles, y el recurso de coram nobis estaba disponible para todos los demás. [2]
La Ley Judicial de 1789 otorgó a los tribunales de los Estados Unidos la autoridad para emitir órdenes judiciales para lograr justicia siempre que la orden judicial no entre en conflicto con los derechos constitucionales o los estatutos legislativos. [3] En 1911, la autorización del poder judicial federal para emitir órdenes judiciales se modificó en 28 USC § 1651 (a) y se conoce como la “sección de todas las órdenes judiciales del Código Judicial” . [4] En 1946, el auto de coram nobis se consideró obsoleto cuando el Congreso agregó la Regla 60 (e) a las Reglas Federales de Procedimiento Civil, que abolió específicamente el auto de coram nobis en casos civiles. [5] Hasta este momento, los tribunales federales solo usaban el auto de coram nobis para corregir errores en casos civiles federales porque los errores en casos penales federales podían corregirse con un auto de hábeas corpus. Por lo tanto, en su decisión de 1947, Estados Unidos v. Smith , la Corte Suprema observó que "es difícil concebir una situación en un caso penal federal hoy en día en la que [la orden judicial de coram nobis] sería necesaria o apropiada". [6]
Las preguntas sobre si el auto de coram nobis sería necesario o apropiado resurgieron solo un año después con la Ley del 25 de junio de 1948, que codificó los estatutos federales de hábeas corpus existentes y proporcionó solo a las personas bajo custodia acceso al auto de hábeas corpus. [7] Antes de la Ley del 25 de junio de 1948, el recurso de hábeas corpus era la única aplicación para que los tribunales federales de los Estados Unidos revisaran las condenas de quienes habían completado su encarcelamiento. Después de la Ley del 25 de junio de 1948, se dejó a los tribunales federales para decidir si la ley eliminaba cualquier revisión de las condenas de aquellos que habían completado su encarcelamiento o si el auto de coram nobis (que se había limitado a revisiones de casos civiles en los tribunales federales de EE. UU. tribunales) podría ampliarse para incluir revisiones de casos penales para aquellos que habían completado su encarcelamiento.
Morgan resolvió estas preguntas determinando que aquellos que habían completado su encarcelamiento podían desafiar su condena a través del mandato de coram nobis. Aunque la Corte Suprema declara en Carlisle v. Estados Unidos , “es difícil concebir una situación en un caso penal federal en la actualidad en la que [la orden judicial de coram nobis] sería necesaria o apropiada [para los presos y otras personas que cumplen un período de una condena federal] ”, [8] Morgan establece cuando el auto de coram nobis es necesario o apropiado para aquellos que ya no están bajo custodia.
Caso
En 1939, Robert Patrick Morgan, de diecinueve años, se declaró culpable de robar tres cartas de la Oficina de Correos de los Estados Unidos y fue sentenciado en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Nueva York a cuatro años en una prisión federal; sin embargo, los derechos constitucionales de Morgan fueron violados porque no se le proporcionó un abogado ni renunció a su derecho constitucional a tener un abogado. Desafortunadamente para Morgan, no sabía que sus derechos constitucionales fueron violados hasta después de haber cumplido su sentencia. En 1950, Morgan fue condenado por intento de robo en un tribunal del condado de Nueva York. [9] Como resultado de su condena federal de 1939, la corte del condado aplicó la Ley de Delincuentes Múltiples de Nueva York y sentenció a Morgan de siete a diez años en la prisión de Attica .
En 1952, Morgan se enteró por primera vez de las violaciones constitucionales relacionadas con su condena federal de 1939. Como resultado, solicitó al tribunal de distrito el auto de coram nobis. Si tiene éxito, su sentencia estatal se reduciría porque ya no sería considerado un delincuente múltiple. El tribunal de distrito denegó la petición de Morgan sobre la base de que la petición de coram nobis debía ser tratada como una petición de hábeas corpus bajo 28 USC § 2255, que no estaba disponible para Morgan porque ya no estaba bajo custodia federal. Morgan apeló la decisión del tribunal de distrito ante el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito . El caso se argumentó ante la corte de apelaciones el 13 de enero de 1953. El 5 de febrero de 1953, el panel de tres jueces determinó por unanimidad que Morgan tenía derecho al auto de coram nobis y revocó la decisión de la corte de distrito. [10] Tras la decisión de la corte de apelaciones, la oficina del fiscal de los Estados Unidos presentó una solicitud y se le concedió un auto de certiorari ante la Corte Suprema. [11]
Decisión
Estados Unidos v. Morgan se argumentó el 19 de octubre de 1953 y se resolvió el 4 de enero de 1954. En una decisión de 5-4, el Tribunal estuvo de acuerdo con el Segundo Circuito y sostuvo que los tribunales federales tienen la autoridad bajo la sección de todos los mandatos judiciales. Código para emitir el auto de coram nobis a quienes ya no se encuentran bajo custodia. [12] El juez Stanley Reed escribió para la mayoría en Morgan , que sostuvo:
- Los Tribunales de Distrito Federal, bajo la autoridad de la Sección de Todos los Mandamientos, 28 USC § 1651 (a), pueden emitir el auto de coram nobis. [13]
- Una moción para un auto de coram nobis "es un paso en el caso penal" y "tiene el mismo carácter general que una moción bajo 28 USC § 2255". [14]
- Un auto de coram nobis debe permitirse solo en circunstancias que obliguen a tal acción para lograr la justicia. [15]
- Si no hay otro recurso disponible y existen razones sólidas para no buscar una reparación anterior adecuada, el tribunal federal debe conocer una moción del auto de coram nobis. [dieciséis]
- Dado que las consecuencias adversas resultantes de la condena persisten después de la sentencia, el peticionario tiene derecho a demostrar que su condena fue inválida. [17]
- El auto de coram nobis puede emitirse para corregir una violación constitucional. [17] Por lo tanto, Morgan amplió el auto de coram nobis, que históricamente se había emitido solo para corregir errores de hecho , para permitir que los tribunales también corrigieran errores de derecho . [18]
División de tribunales de circuito
Los tribunales de apelación federales actualmente están divididos en cuanto a la fecha límite para presentar una apelación de la decisión de un tribunal de distrito de un caso para solicitar una orden de coram nobis. La mayoría de los tribunales de apelación ofrecen 60 días para presentar una apelación; otros dos tribunales sólo conceden 10 días para presentar una apelación. La fuente de esta controversia se encuentra en la nota al pie de página 4 de la decisión de Morgan en la que la Corte sostuvo que el auto de coram nobis "es un paso en el caso penal" y también "del mismo carácter general que uno bajo 28 USC § 2255". [14]
Los tribunales de circuito Segundo , Quinto , Sexto , Séptimo y Décimo sostuvieron que el límite de tiempo civil debería aplicarse a las apelaciones de coram nobis porque el auto de coram nobis es "del mismo carácter general" que el auto de hábeas corpus según 28 USC § 2255 Las peticiones de hábeas corpus siguen las pautas de límite de tiempo de la regla civil que proporciona un período de 60 días para presentar una apelación. [19] Sin embargo, los tribunales de circuito octavo y noveno sostuvieron que un recurso de coram nobis se rige por el plazo penal para presentar apelaciones porque es un "paso en un caso penal". Las reglas penales del procedimiento de apelación solo proporcionan un período de 10 días para presentar una apelación. [20]
Ver también
- Habeas corpus en los Estados Unidos
- Publicar condena
Referencias
- ^ Profesor asociado David Wolitz. "Documentos de trabajo de la Facultad de Derecho de Georgetown:" El estigma de la condena: Coram Nobis, discapacidades civiles y el derecho a limpiar el nombre de uno "(julio de 2009), en las páginas 5 y 6" . Centro de Derecho de la Universidad de Georgetown. Archivado desde el original el 26 de diciembre de 2020.
- ^ Wolitz, David (julio de 2009). " Estigma de la condena: Coram Nobis, discapacidades civiles y el derecho a limpiar el nombre " . The BYU Law Review . Consultado el 30 de abril de 2017 ..
- ^ Ley del poder judicial de 1789 , 1 Stat. 81-82
- ^ .
- ^ "Reglas Federales de Procedimiento Civil, Regla 60" . www.law.cornell.edu . Consultado el 30 de abril de 2017 .
- ^ Estados Unidos contra Smith , 331 U.S. 469, 475 n. 4 (1947).
- ^ Ley de 25 de junio de 1948
- ^ Carlisle v. Estados Unidos , 517 U.S. 416, 429 (1996).
- ^ Wolitz, David (julio de 2009). " Estigma de la condena: Coram Nobis, discapacidades civiles y el derecho a limpiar el nombre " . The BYU Law Review . Consultado el 30 de abril de 2017 .
- ^ Estados Unidos contra Morgan , 202 F.2d 67 , 69 ( 2d Cir. 1953).
- ^ Estados Unidos contra Morgan , 345 U.S. 974 (1953).
- ^ Estados Unidos contra Morgan , 346 U.S. 502 (1954).
- ^ Morgan , 346 Estados Unidos en 506-510.
- ^ a b Morgan , 346 EE. UU. en 505, n. 4.
- ^ Morgan , 346 Estados Unidos en 511.
- ^ Morgan , 346 Estados Unidos en 512.
- ^ a b Morgan , 346 Estados Unidos en 512-13.
- ^ Hirabayashi v. Estados Unidos , 828 F.2d 591 , 604 ( noveno Cir. 1987).
- ^ Fed.R.App.P. 4 (a) (1)
- ^ Estados Unidos contra Johnson , 237 F.3d 751 , 754 ( 6º Cir. 2001).
enlaces externos
- El texto de United States v. Morgan , 346 U.S. 502 (1954) está disponible en: Google Scholar Justia Library of Congress