El Acuerdo de Edimburgo o Decisión de Edimburgo es un acuerdo alcanzado en diciembre de 1992 en una reunión del Consejo Europeo en Edimburgo , Escocia , que otorgó a Dinamarca cuatro excepciones al Tratado de Maastricht para que pudiera ser ratificado por Dinamarca. Esto fue necesario porque, sin que todos los estados miembros de la Unión Europea lo ratificaran, no podría entrar en vigencia. Dinamarca había rechazado primero el tratado de Maastricht, pero con la adición del Acuerdo de Edimburgo, ratificó el tratado en un referéndum de 1993.. Los Estados miembros que ya habían ratificado el Tratado de Maastricht no tenían que volver a hacerlo.
Dinamarca obtuvo cuatro opciones de exclusión del Tratado de Maastricht tras el rechazo inicial del tratado en un referéndum de 1992 . Las exclusiones se describen en el Acuerdo de Edimburgo y se refieren a la Unión Económica y Monetaria (UEM), la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), Justicia e Interior (JAI) y la ciudadanía de la Unión Europea . Con estas exclusiones, el pueblo danés aceptó el tratado en un segundo referéndum celebrado en 1993 .
La exclusión voluntaria de la UEM significa que Dinamarca no está obligada a participar en la tercera fase del Mecanismo de Tipo de Cambio Europeo , es decir, a sustituir la corona danesa por el euro. La abolición del euro opt-out se sometió a referéndum en 2000 y fue rechazada. La exclusión voluntaria de la PCSD originalmente significaba que Dinamarca no estaría obligada a unirse a la Unión Europea Occidental (que originalmente manejaba las tareas de defensa de la UE). Ahora significa que Dinamarca no participa en la política exterior de la Unión Europea en lo que a defensa se refiere. Por tanto, no participa en las decisiones, no actúa en ese ámbito, no aporta tropas a las misiones que se llevan a cabo bajo los auspicios de la Unión Europea y no participa en la Agencia Europea de Defensa . La exclusión voluntaria de JAI exime a Dinamarca de determinadas áreas de los asuntos de interior. Partes importantes de estos ámbitos se transfirieron del tercer pilar de la Unión Europea al primero en virtud del Tratado de Amsterdam ; Las exclusiones de Dinamarca de estas áreas se mantuvieron válidas a través de protocolos adicionales, por lo que ahora tienen una opción de exclusión voluntaria del Espacio de libertad, seguridad y justicia. Los actos realizados en virtud de esos poderes no son vinculantes para Dinamarca, excepto los relacionados con Schengen, que en cambio se llevan a cabo sobre una base intergubernamental con Dinamarca. En virtud del Tratado de Lisboa , Dinamarca puede cambiar su opción de exclusión voluntaria de JAI de una opción de exclusión completa a la versión de inclusión voluntaria caso por caso que se aplica a Irlanda siempre que lo desee. [1] La opción de exclusión de la ciudadanía declaró que la ciudadanía europea no reemplazó a la ciudadanía nacional; esta exclusión voluntaria perdió sentido cuando el Tratado de Amsterdam adoptó la misma redacción para todos los miembros.
Las cuatro excepciones concedidas a Dinamarca son las siguientes:
Sección A: Ciudadanía
Las disposiciones de la segunda parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea relativas a la ciudadanía de la Unión otorgan a los nacionales de los Estados miembros derechos y protección adicionales, tal como se especifica en dicha parte. De ninguna manera reemplazan a la ciudadanía nacional. El hecho de que una persona posea la nacionalidad de un Estado miembro se determinará únicamente por referencia a la legislación nacional del Estado miembro de que se trate.
Sección B: Unión económica y monetaria
El Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas a Dinamarca adjunto al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea otorga a Dinamarca el derecho a notificar al Consejo de las Comunidades Europeas su posición en relación con la participación en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria . Dinamarca ha notificado que no participará en la tercera etapa. Esta notificación entrará en vigor a partir de la entrada en vigor de esta decisión.
En consecuencia, Dinamarca no participará en la moneda única , no estará sujeta a las normas relativas a la política económica que se aplican únicamente a los Estados miembros que participan en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, y conservará sus competencias existentes en este ámbito. de política monetaria de acuerdo con sus leyes y regulaciones nacionales, incluidas las competencias del Banco Nacional de Dinamarca en el campo de la política monetaria.
Dinamarca participará plenamente en la segunda etapa de la Unión Económica y Monetaria y seguirá participando en la cooperación cambiaria dentro del SME.
Nota: El beneficio de esta excepción también es discutible. Algunos otros miembros de la UE han optado por salir de la moneda común sin una excepción acordada. Suecia, por ejemplo, no tiene su propia excepción, mientras que el Reino Unido sí.
Sección C: Política de defensa
Los Jefes de Estado y de Gobierno señalan que, en respuesta a la invitación de la Unión Europea Occidental (UEO), Dinamarca se ha convertido en observador de esa organización. También señalan que nada en el Tratado de la Unión Europea compromete a Dinamarca a convertirse en miembro de la UEO. En consecuencia, Dinamarca no participa en la elaboración y ejecución de decisiones y acciones de la Unión que tengan implicaciones de defensa, pero no impedirá el desarrollo de una cooperación más estrecha entre los Estados miembros en este ámbito.
Sección D: Justicia y asuntos de interior
Dinamarca participará plenamente en la cooperación en materia de justicia y asuntos de interior sobre la base de las disposiciones del título VI del Tratado de la Unión Europea.
Referencias
- ^ Europolitics (7 de noviembre de 2007). "Tratado de Lisboa: ¡esto es lo que cambia!" (PDF) . Europolítica No. 3407 . Archivado desde el original (PDF) el 27 de noviembre de 2007 . Consultado el 22 de noviembre de 2007 .
Otras lecturas
- Howarth, David (1994). "El compromiso sobre Dinamarca y el Tratado de la Unión Europea: un análisis jurídico y político". Revisión de la Ley del Mercado Común . 34 (1): 765–805.
- Mayordomo, Graham (2020). "La Unión Europea de Defensa y la exclusión voluntaria de la defensa de Dinamarca: una evaluación legal". Revista de Asuntos Exteriores europeos . 25 (1): 117-150.