Jam contra International Finance Corp. , 586 US ___ (2019), fue uncaso de la Corte Suprema de los Estados Unidos desde el período de octubre de 2018 . La Corte Suprema dictaminó que las organizaciones internacionales, como elbrazo financiero del Grupo del Banco Mundial , la Corporación Financiera Internacional , podrían ser demandados en los tribunales federales de los Estados Unidos por conducta derivada de sus actividades comerciales. Específicamente sostuvo que las organizaciones internacionales compartían la misma inmunidad soberana que los gobiernos extranjeros. [1] Esto fue una inversión de la jurisprudencia existente, que sostenía que las organizaciones internacionales (a diferencia de los gobiernos extranjeros) tenían inmunidad casi absoluta de demandas bajo elLey de Inmunidades de Soberanos Extranjeros y Ley de Inmunidades de Organizaciones Internacionales .
Jam contra International Finance Corp. | |
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Discutido el 31 de octubre de 2018 Decidido el 27 de febrero de 2019 | |
Nombre completo del caso | Jam y col. contra International Finance Corp. |
Expediente no. | 17-1011 |
Citas | 586 US ___ ( más ) 139 S. Ct. 759; 203 L. Ed. 2d 53 |
Argumento | Argumento oral |
Historia del caso | |
Previo |
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Subsecuente | En prisión preventiva, 760 F. App'x 11 (DC Cir.2019 ) |
Tenencia | |
La Ley de Inmunidades de Organizaciones Internacionales otorga a las organizaciones internacionales la misma inmunidad de pleito que tienen los gobiernos extranjeros bajo la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras. | |
Membresía de la corte | |
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Opiniones de casos | |
Mayoria | Roberts, junto con Alito, Ginsburg, Gorsuch, Kagan, Sotomayor, Thomas |
Disentimiento | Breyer |
Kavanaugh no participó en la consideración o decisión del caso. | |
Leyes aplicadas | |
Ley de organizaciones inmunidades Internacional , Ley de Inmunidad Soberana Extranjera |
Este caso es notable porque por primera vez la Corte estableció que las organizaciones internacionales con sede en Estados Unidos, como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo , podrían ser demandadas si sus actividades de inversión en el extranjero causan daños en las comunidades locales. Revocó un estándar de décadas establecido después de la Segunda Guerra Mundial cuando las agencias internacionales recién formadas se establecieron por primera vez con sede en los Estados Unidos. [2]
Fondo
El Grupo del Banco Mundial es un grupo de organizaciones internacionales que financia proyectos de infraestructura, principalmente en países en desarrollo. La Corporación Financiera Internacional (CFI), con sede en Washington, DC es el brazo del Grupo del Banco Mundial que se especializa en otorgar préstamos a intereses comerciales del sector privado en países en desarrollo . En la década de 2000, la CFI proporcionó $ 450 millones de dólares a Coastal Gujarat Power Ltd. para financiar la construcción de la planta de energía Tata Mundra en Gujarat , un estado costero en el oeste de la India . [2] Como parte del acuerdo de préstamo (las Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social de la CFI), la CFI exige que los beneficiarios de los préstamos, incluida la central eléctrica, se adhieran a estrictas salvaguardias de derechos humanos y protecciones ambientales. El acuerdo permitió a la CFI revocar el apoyo financiero a la planta si la planta no cumplía con estos requisitos. [3]
Sin embargo, la planta, que se inauguró en 2012, emitió contaminación que drenó a las vías fluviales locales y las tierras de cultivo, dañando el medio ambiente y creando dificultades para los pescadores locales en el distrito de Kutch . Una auditoría interna realizada por la división de responsabilidad social de la CFI encontró que la CFI no proporcionó los niveles adecuados de supervisión. Las comunidades pesqueras y agrícolas locales, con la ayuda de un grupo sin fines de lucro llamado EarthRights International y Stanford Law School , presentaron una demanda contra la CFI en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos , alegando incumplimiento de contrato , así como agravios por molestias y allanamiento. [3]
En tribunales inferiores
Dado que la sede de la CFI estaba en Washington, DC, los demandantes presentaron una demanda en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia en 2015, basándose en gran medida en el informe de auditoría interna de la CFI como prueba. La CFI se movió con éxito para desestimar el caso , [4] citando inmunidad soberana absoluta otorgada a las organizaciones internacionales en virtud de la Ley de Inmunidades de Organizaciones Internacionales (IOIA) en 1945. La IOIA declaró en parte que las organizaciones internacionales "gozarán de la misma inmunidad de juicio y forma de proceso judicial que disfrutan los gobiernos extranjeros ". En 1945, cuando se promulgó la IOIA, la inmunidad soberana de la que gozaban los gobiernos extranjeros era casi absoluta.
Sin embargo, a partir de la década de 1950, el Departamento de Estado comenzó a adoptar una visión más estrecha de la inmunidad soberana extranjera. Bajo esta nueva interpretación, los gobiernos extranjeros continuarían disfrutando de una inmunidad casi absoluta por actos realizados en su calidad de gobiernos nacionales. Sin embargo, podrían ser demandados en un tribunal federal por las acciones que se tomen cuando actúen como entidades comerciales privadas. [5] Esta visión más restrictiva de la inmunidad soberana, incluida la renuncia a la inmunidad para actividades comerciales, fue finalmente codificada por el Congreso en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA) de 1972.
La CFI argumentó con éxito que las organizaciones internacionales deberían conservar la versión más amplia de la inmunidad soberana que era estándar cuando se promulgó la IOIA en 1945, no la visión más restrictiva que se adoptó a partir de la década de 1950. [5] Los demandantes apelaron el fallo del Tribunal de Distrito ante el Tribunal de Apelaciones del Circuito de DC , que confirmó la opinión del Tribunal de Distrito. [6] Los demandantes finalmente apelaron ante la Corte Suprema de los Estados Unidos , que otorgó un auto de certiorari accediendo a escuchar el caso en mayo de 2017. [7] El profesor de derecho de Stanford Jeffrey L. Fisher argumentó el caso en nombre de los demandantes. [3] Donald Verrilli , ex Fiscal General de los Estados Unidos (2011-2016), argumentó el caso en nombre de la CFI. [8]
Opinión de la Corte Suprema
El juez Brett Kavanaugh , quien anteriormente estuvo en el Tribunal de Circuito de DC que escuchó el caso originalmente, se recusó y no participó en la consideración de este caso. [5]
En una decisión de 7 a 1 escrita por el presidente del Tribunal Supremo John Roberts , la Corte Suprema revocó la opinión de la Corte de Circuito. [1] [9] Según la Corte Suprema, la lectura más natural del IOIA fue que el Congreso pretendía vincular permanentemente la inmunidad soberana de que gozan las organizaciones internacionales y la inmunidad de que gozan los gobiernos extranjeros. Cuando el Congreso estableció la excepción para actividades comerciales en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras de 1972, esa excepción fue 'heredada' por organizaciones internacionales, quienes (en el lenguaje de la IOIA), "gozan de la misma inmunidad de juicio […] que los gobiernos extranjeros ". [9] [2] En su decisión, Roberts también señaló que las organizaciones internacionales pueden, en sus estatutos, especificar que tienen inmunidad absoluta ante demandas y que el estatuto de la Corporación Financiera Internacional no incluía tal cláusula. [10]
En una disensión, el juez Stephen Breyer declaró que el propósito del Congreso al promulgar la IOIA era conferir el mismo tipo de inmunidad a las organizaciones internacionales que los gobiernos extranjeros disfrutaban en 1945, cuando se promulgó por primera vez el estatuto. También alienta un marco de interpretación "basado en un propósito" para el estatuto, señalando que en 1945 el Congreso estaba intentando crear un puerto seguro para las organizaciones multilaterales recién creadas, incluidas las Naciones Unidas (ONU), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial , y que las cartas de fundación de estas organizaciones, los estados miembros que les conceda una amplia inmunidad de jurisdicción. [2] [9]
Como resultado del fallo de la Corte Suprema, el caso se remitió a los tribunales inferiores para que se llevaran a cabo nuevos procedimientos. [11]
Referencias
- ^ a b Jam v. Int'l Fin. Corp. , No. 17-1011 , 586 U.S. ___ (2019).
- ↑ a b c d McDonnell, Tim (7 de marzo de 2019). "La Corte Suprema de Estados Unidos dictamina que el Banco Mundial puede ser demandado" . NPR . Consultado el 26 de noviembre de 2019 .
- ^ a b c Kerber, Jasmine (29 de mayo de 2019). "Abogados, profesores de Stanford discuten el fallo de la Corte Suprema sobre derecho ambiental y derechos humanos" . Stanford Daily . Consultado el 26 de noviembre de 2019 .
- ^ Jam v. Int'l Fin. Corp. , 172 F. Supp. 3d 104 ( DDC 2016).
- ^ a b c Howe, Amy (24 de octubre de 2018). "Vista previa del argumento: Tribunal para considerar inmunidad para organizaciones internacionales" . SCOTUSBlog . Consultado el 25 de noviembre de 2019 .
- ^ Jam v. Int'l Fin. Corp. , 860 F.3d 703 ( DC Cir. 2017).
- ^ Howe, Amy (21 de mayo de 2018). "Los jueces conceden cuatro nuevos casos" . SCOTUSBlog . Consultado el 25 de noviembre de 2019 .
- ^ Wheeler, Lidia (31 de octubre de 2018). "Los jueces sopesan si se puede demandar a las organizaciones internacionales" . La colina . Consultado el 26 de noviembre de 2019 .
- ^ a b c Howe, Amy (27 de febrero de 2019). "Análisis de opinión: los jueces sostienen que las organizaciones internacionales no tienen una inmunidad casi completa" . SCOTUSBlog . Consultado el 26 de noviembre de 2019 .
- ^ Hushon, Jeremy (19 de junio de 2019). "Bancos de desarrollo: inmunidad ante demandas" . Norton Rose Fulbright . Consultado el 26 de noviembre de 2019 .
- ^ Jam v. Int'l Fin. Corp. , 760 F. Apéndice 11 (DC Cir. 2019).
enlaces externos
- Texto de Jam v. Int'l Fin. Corp. , No. 17-1011, 586 EE.UU. ___ (2019) está disponible en: Justia Oyez (argumento de audio oral) Tribunal Supremo (opinión de deslizamiento)