Los derechos de los presos en el derecho internacional se encuentran en varios tratados internacionales. En su mayor parte, estos tratados entraron en vigor después de las dos guerras mundiales y el cuerpo de leyes se sigue ampliando y modificando.
Historia
Los acontecimientos de la Primera Guerra Mundial y la Segunda Guerra Mundial tuvieron un profundo efecto en el derecho internacional debido a la negación generalizada de los derechos y libertades civiles por motivos de discriminación racial, religiosa y política. El uso sistemático de la violencia, incluido el asesinato y, en última instancia , el genocidio , el uso de mano de obra esclava , el abuso y asesinato de prisioneros de guerra , las deportaciones y la confiscación de propiedades obligaron a cambiar el status quo . Durante las décadas siguientes, comenzaron a producirse cambios a gran escala en todas las áreas del derecho internacional, y los derechos de los presos no fueron una excepción.
Ahora, existen instrumentos internacionales
- el Convenio Europeo de Derechos Humanos ,
- el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes
Además, hay recomendaciones que establecen códigos mediante los cuales se debe tratar a los presos. Los más importantes entre ellos son
- el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ,
- las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos ,
- el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión
- la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad .
- las Reglas Penitenciarias Europeas .
Tercer Convenio de Ginebra
La Tercera Convención de Ginebra define las protecciones humanitarias para los prisioneros de guerra. [1] Los prisioneros de guerra se definen como:
- (1) Miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como miembros de milicias o cuerpos de voluntarios que formen parte de dichas fuerzas armadas.
- (2) Miembros de otras milicias y miembros de otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados , pertenecientes a una parte en conflicto y operando dentro o fuera de su propio territorio, incluso si este territorio está ocupado , siempre que cumplan con lo siguiente condiciones:
- (a) el de ser comandado por un responsable de sus subordinados ;
- b) el de tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;
- (c) el de portar armas abiertamente;
- (d) el de realizar sus operaciones de acuerdo con las leyes y costumbres de la guerra .
- (3) Miembros de las fuerzas armadas regulares que profesan lealtad a un gobierno o autoridad no reconocida por la Potencia detenedora.
- (4) Personas que acompañen a las fuerzas armadas sin ser realmente miembros de las mismas, tales como miembros civiles de tripulaciones de aeronaves militares , corresponsales de guerra , contratistas de suministros, miembros de unidades laborales o de servicios responsables del bienestar de las fuerzas armadas, siempre que hayan Recibió autorización de las Fuerzas Armadas a las que acompañan, quienes les entregarán a tal efecto una cédula de identidad similar al modelo anexo.
- (5) Los miembros de las tripulaciones, incluidos los capitanes, pilotos y aprendices, de la marina mercante y las tripulaciones de aeronaves civiles de las Partes en conflicto, que no se beneficien de un trato más favorable bajo ninguna otra disposición del derecho internacional.
- 6) Habitantes de un territorio no ocupado, que al acercarse el enemigo toman espontáneamente las armas para resistir a las fuerzas invasoras, sin haber tenido tiempo de constituirse en unidades armadas regulares, siempre que porten las armas abiertamente y respeten las leyes y costumbres. de guerra. [1]
Los prisioneros de guerra no pueden renunciar a los derechos garantizados por los Convenios. [1] Estos derechos incluyen los derechos a la integridad que prohíbe específicamente la violencia que causan la muerte o serio de salud en peligro, o física mutilación o experimentos científicos o médicos , de protección contra actos de intimidación , los insultos y la curiosidad pública, la protección contra las represalias , el ejercicio, la protección de tortura física o mental , tratamiento físico y psicológico adecuado, guardar objetos personales, incluido dinero, ser evacuados si el territorio en el que se encuentran se vuelve demasiado peligroso, alimentación, agua, refugio y ropa adecuados, condiciones de vida higiénicas, libertad religiosa , y quejarse. [1] Los poderes detenedores tienen derecho a utilizar la fuerza adecuada en caso de fuga o disturbios, a exigir a los prisioneros que den su nombre y rango , y a utilizar a los prisioneros como mano de obra siempre que el trabajo no tenga que ver con la guerra. esfuerzo . [1]
La Convención de Ginebra de 1929 sobre prisioneros de guerra fue adoptada en 1929 pero fue revisada significativamente y reemplazada por la Tercera Convención de Ginebra en 1949. [1] El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es el último tribunal internacional para todas las cuestiones relacionadas con las Convenciones de Ginebra. Todos los signatarios de la Carta de las Naciones Unidas , de los cuales 193, están sujetos a los Convenios de Ginebra.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entró en vigor el 23 de marzo de 1976. [2] El artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que toda persona privada de libertad será tratada con humanidad y dignidad. [2] El artículo impone un requisito de separación de los presos en prisión preventiva de los ya condenados por delitos, así como una obligación específica de separar a los presos menores de edad acusados de los adultos y llevarlos ante el juicio sin demora. [2] También existe el requisito de que el enfoque de las prisiones debe ser la reforma y rehabilitación, no el castigo. [2] Estas disposiciones se aplican a quienes se encuentran en prisiones, hospitales (en particular, hospitales psiquiátricos), centros de detención, centros penitenciarios o cualquier otro centro en el que una persona esté privada de libertad. [3] El artículo complementa el artículo 7 del Pacto, [2] que prohíbe la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, garantizando a los privados de libertad las mismas condiciones que para las personas libres. [4]
Reglas mínimas de la ONU para el tratamiento de los reclusos
Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos entraron en vigor en 1955. [5] Las normas establecidas por la ONU no son legalmente vinculantes pero ofrecen pautas en el derecho internacional y municipal con respecto a cualquier persona detenida en cualquier forma de custodia. . [6] En general, se consideran buenos principios y prácticas para la gestión de instalaciones de custodia. El documento establece normas para las personas detenidas que cubren el registro, la higiene personal, la ropa y la ropa de cama, la alimentación, el ejercicio y el deporte, los servicios médicos, la disciplina y el castigo, los instrumentos de contención, la información y las quejas de los reclusos, el contacto con el mundo exterior, libros, religión, retenciones de bienes de los reclusos, notificación de defunción, enfermedad, traslado, remoción de reclusos, personal institucional e inspección de instalaciones. [6] También establece pautas para los presos condenados que incluyen además tratamiento, clasificación e individualización, privilegios, trabajo, educación y recreación, relaciones sociales y cuidados posteriores. [6] También existen disposiciones especiales para los presos dementes y mentalmente anormales, los presos detenidos o en espera de juicio, los presos civiles y las personas arrestadas o detenidas sin cargos. [6]
Convenio europeo para la prevención de la tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes
La Convención Europea para la Prevención de la Tortura y las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes entró en vigor el 1 de marzo de 2002. [7] La Convención establece el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (el Comité). [8] El Comité está autorizado a visitar todos los lugares de detención, definidos por la convención como "cualquier lugar dentro de su jurisdicción donde las personas estén privadas de su libertad por una autoridad pública". [7] Una vez que un gobierno estatal es notificado de la intención del Comité de realizar una visita, se requiere permitir el acceso al territorio con derecho a viajar gratis sin restricciones, información completa de la instalación en cuestión, acceso ilimitado a la instalación y libre circulación dentro de la misma, el derecho a entrevistar a cualquier persona que se encuentre detenida dentro de la instalación, a comunicarse libremente con cualquier persona que crea que pueda proporcionar información relevante y acceder a cualquier otra información que el Comité considere necesaria para llevar a cabo su tarea. [7] Toda la información recopilada es confidencial. [7] En circunstancias excepcionales, un estado puede realizar gestiones basadas en motivos de defensa nacional, seguridad pública, desorden grave en las instalaciones de custodia contra una visita a un lugar determinado o en un momento determinado. Después de cada visita se elabora un informe con las posibles sugerencias para el estado en cuestión. [7]
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad entró en vigor el 30 de marzo de 2007 y cuenta con 154 Estados partes. [9] El propósito de la Convención es "promover, proteger y asegurar el disfrute pleno e igualitario de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente". [10] Las personas con discapacidad se definen como aquellas "que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás". [10] ] El artículo 13 de la Convención se refiere al acceso a la justicia de las personas con discapacidad. En él se establece que, a fin de "garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad, los Estados Partes promoverán la formación adecuada de quienes trabajan en el ámbito de la administración de justicia, incluidos la policía y el personal penitenciario " [10].
Violaciones de los derechos de los presos en el derecho internacional
Estados Unidos
Bahía de Guantánamo
El gobierno estadounidense ha sido acusado de numerosas violaciones de los derechos de los presos en el derecho internacional. El caso más publicitado es el centro de detención que mantiene en la Bahía de Guantánamo , Cuba . El gobierno estadounidense afirmó que la instalación no estaba cubierta por los Convenios de Ginebra que protegen a los prisioneros de guerra, ya que los detenidos eran " combatientes enemigos ". [11] Independientemente del estatus otorgado a los detenidos, el derecho internacional todavía prohíbe la tortura. Ahora está claro que la CIA permitió el waterboarding [12], lo que constituye una violación del derecho internacional que prohíbe los tratos crueles, humillantes o degradantes. [13]
Afganistán
En Afganistán, los soldados estadounidenses están acusados de abusar de los prisioneros en una prisión secreta en la base aérea de Bagram . Los prisioneros detenidos allí fueron expuestos a temperaturas extremas, no se les proporcionó comida, ropa de cama o luz natural adecuadas y se interfirieron con los deberes religiosos. [14] También hay denuncias de abusos en la prisión de Shebarghan, en el norte de Afganistán, de los que Estados Unidos es responsable junto con el gobierno afgano. Se afirma que la prisión de Shebarghan está superpoblada, con instalaciones inadecuadas para bañistas y abluciones, así como con falta de alimentos y atención médica. [15]
Irak
En 2003, comenzaron a surgir acusaciones de abuso de prisioneros en la prisión de Abu Ghraib . Los soldados estadounidenses en la prisión de Abu Ghraib que prestan servicio allí fueron acusados de golpear a los prisioneros, obligar a los prisioneros a desnudarse, obligar a los prisioneros a masturbarse, amenazar a los prisioneros con perros, untar a los prisioneros con heces, hacer que los prisioneros simulen el sexo y formen montones desnudos. [16] También hubo acusaciones de que los prisioneros fueron violados, sodomizados y golpeados hasta la muerte. [dieciséis]
Referencias
- ^ a b c d e f "Comité Internacional de la Cruz Roja" . Consultado el 1 de mayo de 2012 .
- ^ a b c d e "La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos" . Archivado desde el original el 5 de julio de 2008 . Consultado el 1 de mayo de 2012 .
- ^ "Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos" . Archivado desde el original el 8 de noviembre de 2005 . Consultado el 1 de mayo de 2012 .
- ^ "Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos" . Archivado desde el original el 8 de noviembre de 2005 . Consultado el 1 de mayo de 2012 .
- ^ "Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos" . Archivado desde el original el 4 de mayo de 2012 . Consultado el 1 de mayo de 2012 .
- ^ a b c d "Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados" . Consultado el 1 de mayo de 2012 .
- ^ a b c d e "Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes" . Consultado el 1 de mayo de 2012 .
- ^ "Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y Tratos Inhumanos o Degradantes o Punt" . Consultado el 1 de mayo de 2012 .
- ^ "Naciones Unidas" . Archivado desde el original el 26 de enero de 2008 . Consultado el 1 de mayo de 2012 .
- ^ a b c "Naciones Unidas" . Archivado desde el original el 25 de diciembre de 2006 . Consultado el 1 de mayo de 2012 .
- ^ "BBC" . 5 de abril de 2006 . Consultado el 1 de mayo de 2012 .
- ^ "BBC" . 15 de mayo de 2009 . Consultado el 1 de mayo de 2012 .
- ^ "BBC" . 15 de mayo de 2009. Archivado desde el original el 28 de enero de 2009 . Consultado el 1 de mayo de 2012 .
- ^ "Al Jazeera" . Consultado el 1 de mayo de 2012 .
- ^ Apoyándose, Jennifer; Heffernan, John (2 de febrero de 2002). "Prisioneros de guerra olvidados" . The New York Times . Consultado el 1 de mayo de 2012 .
- ^ a b "BBC" . 11 de enero de 2008 . Consultado el 1 de mayo de 2012 .