Centro de Tecnología Religiosa contra Netcom On-Line Communication Services, Inc. , 907F. Supp. 1361 (ND Cal. 1995), [1] es uncaso de untribunal de distrito de EE. UU.Sobre si el operador de un servicio de tablón de anuncios informáticos ("BBS") y el proveedor de acceso a Internet que permite que BBS acceda a Internet debería ser responsable de la infracción de derechos de autor cometido por un suscriptor del BBS. El Centro de Tecnología Religiosa del demandante ("RTC") argumentó que el acusado Netcom era directa,colaboradorayindirectamenteresponsable dela infracción de derechos de autor. Netcom solicitóun juicio sumario(es decir, Netcom instó a la corte a emitir un fallo sin un juicio completo ), disputando los reclamos de RTC y planteando un argumento de la Primera Enmienda y una defensa de uso justo . El tribunal de distrito del Distrito Norte de California concluyó que los reclamos de RTC de infracción directa y vicaria fracasaron, pero cuestiones de hecho genuinas impidieron el juicio sumario sobre responsabilidad contributiva y uso justo. (Es decir, los hechos sobre la responsabilidad contributiva y el uso justo que requirieron adjudicación por juicio impidieron que el tribunal tomara una decisión sin un juicio).
Centro de tecnología religiosa contra Netcom On-Line Communication Services, Inc. | |
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Tribunal | Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California |
Decidido | 21 de noviembre de 1995 |
Núm. De expediente | 95-cv-20091 |
Cita (s) | 907 F. Supp. 1361 |
Tenencia | |
Proveedor de acceso a Internet para un operador de Bulletin Board System (BBS) no responsable directa o indirectamente por la infracción de derechos de autor cometida por el suscriptor del BBS, donde el proveedor de acceso no tomó ninguna acción afirmativa para copiar el trabajo y no recibió ningún beneficio financiero directo de la infracción. Las cuestiones de hecho controvertidas con respecto al conocimiento del proveedor de acceso de la infracción excluyeron el juicio sumario sobre la responsabilidad contributiva por infracción de derechos de autor. | |
Membresía de la corte | |
Juez (s) sentado | Ronald M. Whyte |
Palabras clave | |
Ley de derechos de autor de Estados Unidos |
Hechos
El demandante RTC tenía derechos de autor sobre las obras inéditas y publicadas de L. Ronald Hubbard, el difunto fundador de la Iglesia de la Cienciología . El acusado Dennis Erlich era un crítico vocal de la Iglesia a través del grupo de noticias de Usenet alt.religion.scientology ("ars"). Erlich publicó partes de obras protegidas por derechos de autor de RTC en ars
Erlich obtuvo su acceso a Internet a través del servicio de tablón de anuncios del acusado Tom Klemesrud ("BBS"), que tenía aproximadamente 500 usuarios de pago. El BBS de Klemesrud se conectó a Internet a través de las instalaciones del acusado Netcom. Cuando Erlich envió mensajes a Usenet, transmitió sus mensajes a la computadora de Klemesrud usando un teléfono y un módem, y los mensajes se almacenaron brevemente en la computadora de Klemesrud. Luego, los mensajes se copiaron automáticamente de la computadora de Klemesrud a las computadoras de Netcom y otras computadoras en Usenet de acuerdo con un patrón preestablecido. Una vez que los mensajes estaban en las computadoras de Netcom, estaban disponibles para que los clientes de Netcom los descargaran. Los mensajes se almacenaron en el sistema de Netcom durante once días y en el sistema de Klemesrud durante tres días.
RTC no logró persuadir a Erlich de que detuviera sus publicaciones y se puso en contacto con Klemesrud y Netcom. Klemesrud le pidió a RTC que demostrara que poseía los derechos de autor de las obras publicadas por Erlich, pero RTC se negó. Netcom rechazó de manera similar la solicitud de RTC de que no se le permita a Erlich acceder a Internet a través de su sistema.
Infracción directa
RTC alegó que Netcom era directamente responsable de realizar copias de sus trabajos. RTC también alegó que Netcom violó sus derechos exclusivos de exhibir públicamente copias de sus trabajos. En el argumento oral, RTC argumentó que Netcom violó su derecho exclusivo de distribuir públicamente sus obras.
Creación de copias fijas
MAI Systems Corp. contra Peak Computer, Inc. estableció que la carga de datos desde un dispositivo de almacenamiento a la RAM constituía una copia, porque esos datos permanecían en la RAM el tiempo suficiente para que se percibieran. El acto de Erlich de enviar un mensaje a ars provocó reproducciones de partes del trabajo de los demandantes en los dispositivos de almacenamiento de Klemesrud y Netcom, y estas reproducciones fueron lo suficientemente "fijas" para constituir copias reconocibles bajo la Ley de Derechos de Autor .
Responsabilidad por realizar copias
El tribunal se negó a imponer responsabilidad directa a Netcom por realizar copias. El tribunal primero razonó que, a diferencia del caso MAI , Netcom no tomó ninguna acción afirmativa que pudiera resultar en la copia del trabajo de RTC. El mero hecho de que el sistema de Netcom hiciera incidentalmente copias temporales del trabajo del demandante no significaba que Netcom hubiera causado la copia. El tribunal declaró además que, aunque los derechos de autor eran un estatuto de responsabilidad estricta, todavía se requería algún elemento de voluntad o causalidad para constituir una infracción de derechos de autor. Dado que faltaba tal elemento, Netcom no era responsable de la infracción directa.
El tribunal también consideró las consecuencias negativas de responsabilizar directamente a Netcom. Si Netcom fuera responsable de realizar copias autónomas e incidentales, esto resultaría en responsabilidad por cada servidor de Usenet en el enlace mundial de computadoras que transmiten el mensaje de Erlich a todas las demás computadoras. El tribunal concluyó que no era necesario interpretar la Ley de derechos de autor para convertir a todas estas partes en infractores.
Distribución y exhibición pública
El tribunal sostuvo que debido a que el BBS simplemente almacenaba y pasaba todos los mensajes enviados por sus suscriptores de forma automática e indiscriminada, no debería considerarse que el BBS causaba que estas obras se distribuyeran o mostraran públicamente. De manera similar a la creación de copias fijas, dado que no hubo causalidad, Netcom no debería ser responsable de la infracción de derechos de autor.
El tribunal también encontró que no había ninguna razón lógica para responsabilizar a Netcom de distribuir los mensajes de Erlich. Dado que cada servidor de Usenet tenía un papel en la distribución de las obras de RTC, responsabilizar a Netcom significaría responsabilidad por todos estos servidores de Usenet.
Conclusión
El tribunal sostuvo que no podía ver ninguna distinción significativa entre lo que hizo Netcom y lo que hicieron todos los demás servidores de Usenet. La adopción de una regla que responsabilizara a Netcom podría dar lugar a la responsabilidad de innumerables partes cuyo papel en la infracción no fuera más que la creación y el funcionamiento de un sistema necesario para el funcionamiento de Internet.
Infracción contributiva
La infracción contributiva puede establecerse si el imputado tiene conocimiento de la actividad infractora e induce, causa o contribuye materialmente a la conducta infractora de otro.
Conocimiento de la actividad infractora
El tribunal sostuvo que si RTC podía probar que Netcom tenía conocimiento de las actividades infractoras, Netcom podría ser responsable de la infracción contributiva, ya que si no cancela simplemente el mensaje infractor de Erlich y, por lo tanto, evita que se distribuya una copia infractora, podría constituir una participación sustancial. Sin embargo, existía una cuestión de hecho sobre si Netcom sabía o debería haber sabido que tales actividades estaban infringiendo después de recibir la carta de RTC. Esta auténtica cuestión de hecho impidió un juicio sumario sobre la responsabilidad contributiva. (Es decir, el tribunal no pudo tomar una decisión sobre la responsabilidad contributiva sin juicio debido a disputas de hecho).
Participación sustancial
El tribunal sostuvo que Netcom no renunció por completo al control sobre cómo se podría usar su sistema. Si Netcom pudiera tomar medidas sencillas para evitar más daños al trabajo protegido por derechos de autor de RTC, y aun así continuara contribuyendo al logro del propósito de Erlich de distribuir públicamente las publicaciones, la participación de Netcom sería sustancial.
Responsabilidad subsidiaria
Un acusado es responsable de la responsabilidad indirecta por las acciones de un infractor principal si el acusado (1) tiene el derecho y la capacidad de controlar los actos del infractor y (2) recibe un beneficio financiero directo de la infracción.
Derecho y capacidad de control
RTC afirmó que los términos de servicio de Netcom especificaban que Netcom se reservaba el derecho de tomar medidas correctivas contra los suscriptores. Netcom argumentó que posiblemente no podría filtrar los mensajes antes de que se publicaran, y nunca había ejercido control sobre el contenido de las publicaciones de los usuarios. RTC impugnó las afirmaciones de Netcom. El tribunal concluyó que RTC planteó una cuestión de hecho genuina sobre si Netcom tenía el derecho y la capacidad de ejercer control sobre las actividades de sus suscriptores. (Es decir, el tribunal no pudo tomar una decisión sobre este tema sin juicio debido a disputas de hecho).
Beneficio financiero directo
El tribunal sostuvo que Netcom no recibió un beneficio financiero directo, porque Netcom recibió solo una tarifa fija, y no había evidencia de que la infracción por parte de Erlich aumentara de alguna manera el valor de los servicios de Netcom para los suscriptores o atrajera nuevos suscriptores. Dado que RTC no pudo probar que Netcom recibió un beneficio financiero directo de la actividad infractora, la reclamación de responsabilidad indirecta de RTC fracasó.
Argumento de la Primera Enmienda
Netcom argumentó que la teoría de responsabilidad de RTC contravenía la Primera Enmienda . El tribunal sostuvo que imponer responsabilidad por infracción de derechos de autor cuando fuera apropiado no necesariamente planteaba un problema de la Primera Enmienda, ya que los conceptos de derechos de autor de la dicotomía idea / expresión y la defensa del uso justo equilibraban la Primera Enmienda y "promover el progreso de la ciencia cláusula de las artes útiles "de la Constitución de los Estados Unidos .
Defensa de uso justo
El tribunal consideró si las acciones de Netcom calificaban como uso legítimo. La Ley de derechos de autor ha establecido cuatro factores no exclusivos.
Finalidad y carácter del uso
El tribunal sostuvo que, aunque el uso de Netcom fue para llevar a cabo su función comercial como proveedor de acceso a Internet, el uso benefició al público al permitir el funcionamiento de Internet. El tribunal también sostuvo que, dado que el incentivo financiero no estaba relacionado con la actividad infractora, la naturaleza comercial del uso no debería ser dispositiva. Además, el uso de Netcom de material protegido por derechos de autor cumplió una función completamente diferente a la de los demandantes. Por lo tanto, este factor pesó a favor del uso legítimo.
Naturaleza de la obra protegida por derechos de autor
Las obras utilizadas fueron inéditas y creativas. Sin embargo, dado que el uso de las obras por parte de Netcom fue simplemente para facilitar su publicación en Usenet, que era un propósito completamente diferente al uso del demandante, la naturaleza de las obras no era importante para la determinación del uso justo.
Cantidad y sustancialidad de la porción utilizada
Citando Sony contra Universal , el tribunal declaró que el mero hecho de que todo el trabajo fuera copiado no determinaba la cuestión del uso legítimo. El tribunal sostuvo que, dado que Netcom no copió más de lo necesario para funcionar como servidor de Usenet, este factor no debería anular una defensa que de otro modo sería válida.
Efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida por derechos de autor
Netcom instó a la corte a centrarse en el "mercado normal" para el trabajo con derechos de autor, que era a través de una organización basada en Scientology. RTC respondió que la distribución en línea tenía el efecto de la sustitución del mercado. El tribunal sostuvo que la evidencia planteaba una cuestión de hecho genuina en cuanto a la posibilidad de daño al mercado, lo que impedía un juicio sumario. (Es decir, el tribunal no pudo tomar una decisión sobre este factor sin juicio debido a disputas fácticas).
Conclusión
El tribunal concluyó que las cuestiones de hecho genuinas excluían el juicio sumario sobre la responsabilidad por infracción de derechos de autor contributiva y la defensa de uso justo de Netcom (es decir, el tribunal no podía tomar una decisión sobre la infracción de contribución y la defensa de uso justo de Netcom sin juicio debido a disputas de hecho), y que los las reclamaciones de infracción directa y indirecta fracasaron.
Codificación
Según H. Rept. 105-551 , el caso se codificó en la Ley de limitación de responsabilidad por infracción de derechos de autor en línea como una parte de la Ley de derechos de autor del milenio digital ("DMCA"). El mismo informe también se refiere a este caso como "la decisión judicial más importante y reflexiva hasta la fecha" sobre este tema. CoStar Group, Inc. v. LoopNet, Inc. , 373 F.3d 544 (4th Cir. 2004) sostuvo que la DMCA no suplantó ni se apropió de los fundamentos de este caso.
Ver también
- Ley de derechos de autor del milenio digital
- Ley de limitación de responsabilidad por infracción de derechos de autor en línea
- Lista de casos legales líderes en derecho de autor
- Scientology y el sistema legal
- CoStar Group, Inc. contra LoopNet, Inc. , 373 F.3d 544 (4. ° Cir. 2004).
Referencias
- ^ Centro de tecnología religiosa contra Netcom On-Line Communication Services, Inc. , 907 F. Supp. 1361 (ND Cal. 1995).
enlaces externos
- Texto del Centro de Tecnología Religiosa contra Netcom On-Line Communication Services, Inc. , 907 F. Supp. 1361 (ND Cal. 1995). está disponible en: Cornell CourtListener Google Scholar Justia
- Un artículo de revisión de la ley sobre el puerto seguro de la DMCA
- Introducción de responsabilidad secundaria por infracción de derechos de autor por parte de la profesora Jane Ginsburg
- Mark Schultz, Comité del Poder Judicial, Senado de los Estados Unidos 11 de febrero de 2020
- Documental de la BBC sobre el caso.